CONCURSOS Y QUIEBRAS - CUIJ: 13-04828554-0((011903-1019823)) OLMO RUBEN ORLANDO P/ QUIEBRA DEUDOR

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2019

JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Pedro Molina N° 517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, (C.P.5.500), se hace saber a posibles interesados y acreedores que en los autos Nº 1.019.823 caratulados "OLMO RUBEN ORLANDO p/ QUIEBRA D” se resolvió lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 16 DE AGOSTO DE 2019.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra de OLMO RUBEN ORLANDO D.N.I N° 35.661.106, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por Receptoría del Tribunal a la Administración Tributaria de Mendoza (art. 26 Cód.Fiscal).… CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por lista (art. 26 y 273 ap. 5° LCQ). Fdo. Dr. Pablo González Masanés. Juez.”. A fs. 51 se dispuso dejar sin efecto el cronograma fijado en la sentencia de quiebra, fs. 25/28 disp. V., VI., VII y se resolvió: "Mendoza, 19 de NOVIEMBRE de 2019: ... II. Fijar el día VEINTE DE FEBRERO DE 2020 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24.522). III. Fijar el día NUEVE DE MARZO DE 2020 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ.; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24.522 (art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522). IV. Fijar el día SIETE DE ABRIL DE 2020 como fecha hasta la cual deberá presentar Sindicatura el informe individual de créditos; dictándose sentencia de verificación de créditos el día VEINTITRES DE ABRIL DE 2020, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal (art. 274 LCQ). V. Fijar el día VEINTIDOS DE MAYO DE 2020 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el día OCHO DE JUNIO DE 2020...

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