CONCURSOS Y QUIEBRAS - CUIJ: 13-00005736-8((011903-14886)) MOGAVERO MARCELO ANTONIO P/ QUIEBRA INDIRECTA

Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2019

JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Pedro Molina N°517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, (C.P.5.500), se hace saber a posibles interesados y acreedores que en los autos Nº14.886 caratulados "MOGAVERO MARCELO ANTONIO p/ QUIEBRA INDIRECTA” se resolvió lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 21 DE MARZO DE 2019.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra de MOGAVERO MARCELO ANTONIO D.N.I N°20.335.676, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por Receptoría del Tribunal a la Administración Tributaria de Mendoza (art. 26 Cód.Fiscal). … CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por lista (art.26 y 273 ap. 5 ° LCQ). Fdo. Dr. Pablo González Masanés. Juez.”. A fs. 239 se dispuso dejar sin efecto el cronograma fijado en la sentencia de quiebra, fs. 200/203 disp. V., VI., VII y se resolvió: "Mendoza, 29 de julio de 2019: ... I. Déjese sin efecto el cronograma de fs. 200/203 dispositivos V., VI. y VII. II. Fijar el día TREINTA DE SETIEMBRE DE 2.019 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24.522). III. Fijar el día QUINCE DE OCTUBRE DE 2.019 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ.; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24.522 (art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522). IV. Fijar el día DOCE DE NOVIEMBRE DE 2.019 como fecha hasta la cual deberá presentar Sindicatura el informe individual de créditos y la planilla con el recálculo de los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso preventivo de conformidad con lo dispuesto por los arts. 202 segundo párrafo y 55 LCQ; dictándose sentencia de verificación de créditos el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE 2019, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal (art. 274 LCQ). V. Fijar el día VEINTISEIS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR