CONCURSOS Y QUIEBRAS - CUIJ: 13-00006623-5((011903-16713)) FERNANDEZ CARLOS CAYETANO P/ QUIEBRA INDIRECTA

Fecha de la disposición 9 de Abril de 2019

JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES,a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Pedro Molina N° 517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, (C.P.5.500) hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs.132 de los autos Nº 16.713 caratulados "FERNANDEZ CARLOS CAYETANO p/ QUIEBRA INDIRECTA se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 21 DE MARZO DE 2019.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra de FERNANDEZ CARLOS CAYETANO D.N.I N° M8.151.710… V. Fijar el día VEINTISIETE DE MAYO DE 2019 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente; conforme a Acordada de fecha 07/06/2010 y 05/07/2011 de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones (art. 200 Ley 24.522). VI. Fijar el día DIEZ DE JUNIO DE 2019 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 ley 24.522 (art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522) VII. Fijar el día VEINTISÉIS DE JULIO DE 2019, como fecha hasta la cual deberá presentar sindicatura los informes individuales y la planilla con el recálculo de los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso preventivo de conformidad con lo dispuesto por los art.202 segundo párrafo y 55 LCQ; dictándose sentencia de verificación de créditos el día NUEVE DE AGOSTO DE 2019 (arts. 35 LCQ). VIII. Fijar el día NUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2019 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el día VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE 2019...

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