CONCURSOS Y QUIEBRAS - CUIJ: 13-04092560-5((011903-1018311)) MALDONADO HORACIO ALEJANDRO P/ QUIEBRA INDIRECTA

Fecha de la disposición27 de Marzo de 2019

JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Pedro Molina N° 517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, (C.P. 5.500), se hace saber a posibles interesados y acreedores que en los autos Nº 1.018.311 caratulados "MALDONADO HORACIO ALEJANDRO p/ QUIEBRA INDIRECTA” se resolvió lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra de MALDONADO HORACIO ALEJANDRO D.N.I N° 35.936.180, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por Receptoría del Tribunal a la Administración Tributaria de Mendoza (art. 26 Cód.Fiscal). … CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por lista (art.26 y 273 ap. 5 LCQ). Fdo. Dr. Pablo González Masanés. Juez”. A fs. 131 se dispuso dejar sin efecto el cronograma fijado en la sentencia de quiebra, fs. 101/104 disp. V., VI., VII y se resolvió: "Mendoza, 08 de MARZO de 2019: ... II.- Fijar el día QUINCE DE MAYO DE 2.019 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24.522). III.-Fijar el día VEINTINUEVE DE MAYO DE 2.019 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ.; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24.522 (art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522). IV.-Fijar el día VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2.019 como fecha hasta la cual deberá presentar Sindicatura el informe individual de créditos y la planilla con el recálculo de los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso preventivo de conformidad con lo dispuesto por los art. 202, segundo párrafo y 55 LCQ; dictándose sentencia de verificación de créditos el día TREINTA DE JULIO DE 2.019, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal (art. 274 LCQ). V.- Fijar el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DE 2019 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el...

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