CONCURSOS Y QUIEBRAS - CUIJ: 13-03898477-7((011903-1017775)) ORTEGA ANGELINA BEATRIZ P/ QUIEBRA INDIRECTA

Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2018

JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Pedro Molina N° 517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, (C.P.5.500), se hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 127 se dispuso dejar sin efecto el cronograma fijado en la sentencia de quiebra, fs. 96/99, disp. V., VI., VII de los autos Nº 1.017.775 caratulados "ORTEGA ANGELINA BEATRIZ p/ QUIEBRA INDIRECTA” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice a fs. 96/99: "Mendoza, 16 DE MAYO DE 2018.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra de ORTEGA ANGELINA BEATRIZ D.N.I N° 18.623.939, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Administración Tributaria de Mendoza (art. 26 Cód. Fiscal). … CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por lista (art. 26 y 273 ap. 5 ° LCQ). Fdo. Dr. Pablo González Masanés. Juez.”. A fs. 127 "Mendoza, 10 de agosto de 2018: ... I. Déjese sin efecto el cronograma de fs. 96/99 dispositivos V., VI. y VII. II. Fijar el día NUEVE DE OCTUBRE DE 2.018 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24.522). III. Fijar el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE 2.018 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ.; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24.522 (art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522). IV. Fijar el día VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE 2.018 como fecha hasta la cual deberá presentar Sindicatura el informe individual de créditos; dictándose sentencia de verificación de créditos el día SIETE DE DICIEMBRE DE 2.018, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal (art. 274 LCQ). V. Fijar el día ONCE DE FEBRERO DE 2.019 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe...

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