CONCURSOS Y QUIEBRAS - CUIJ: 13-03887860-8((011903-1017752)) JUAREZ RAFAEL MATIAS P/ QUIEBRA INDIRECTA

Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2018

JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Pedro Molina N°517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, (C.P.5.500), se hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 153 se dispuso dejar sin efecto el cronograma fijado en la sentencia de quiebra, fs. 98/101, disp. V., VI., VII y XI de los autos Nº1.017.752 caratulados "JUAREZ RAFAEL MATIAS p/ QUIEBRA INDIRECTA se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice a fs. 98/101: "Mendoza, 02 DE OCTUBRE DE 2017.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra de JUAREZ RAFAEL MATIAS D.N.I N° 33.761.642, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Administración Tributaria de Mendoza (art. 26 Cód.Fiscal). … CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por lista (art.26 y 273 ap. 5 ° LCQ). Fdo. Dr. Pablo González Masanés. Juez.”. A fs. 153: "Mendoza, 17 de abril de 2018: I…II.- Fijar el día SEIS DE JUNIO DE 2.018 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24.522). III.- Fijar el día VEINTIUNO DE JUNIO DE 2.018 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ.; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24.522 (art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522). IV.- Fijar el día SEIS DE AGOSTO DE 2.018 como fecha hasta la cual deberá presentar Sindicatura el informe individual de créditos; dictándose sentencia de verificación de créditos el día VEINTIUNO DE AGOSTO DE 2.018, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal (art. 274 LCQ). V.- Fijar el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DE 2.018 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse...

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