CONCURSOS Y QUIEBRAS - AUTOS Nº13-05728923-0 CARATULADOS: “MERCADO JULIA MERCEDES P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición24 de Junio de 2021

CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 23 autos Nº13-05728923-0 caratulados: “MERCADO JULIA MERCEDES P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 10 de Junio de 2021. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°)Declarar la quiebra MERCADO, JULIA MERCEDES, DNI 18.080.195, CUIL 27-18080195-8 con domicilio en Sector 2 2A Monoblock 2, Godoy Cruz, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal.6º) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 15º) Fijar el día OCHO DE OCTUBRE DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24522) Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. El deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, podrán presentar por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ hasta el VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2021, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de...

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