CONCURSOS Y QUIEBRAS - AUTOS Nº13-05372689-9 CARATULADOS: “ALTAMIRANO SANDRA IRENE P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 25 autos Nº13-05372689-9 caratulados: “ALTAMIRANO SANDRA IRENE P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 12 de Agosto de 2020. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra ALTAMIRANO, SANDRA IRENE, DNI 20.631.785, CUIL 27-20631785-5 con domicilio en Francisco Delgado s/n, Tunuyán Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal.6º) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522. Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA - JuezY a fs. 50 se decretó Mendoza, 26 de Abril de 2021.Atento al estado de la causa y al tiempo transcurrido para que sindicatura acepte el cargo, procédase a la reprogramación de las fechas, a la cual el concursado, sindicatura y demás interesados deberán sujetarse, según el siguiente cronograma: a) Fijar el día 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24522).Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia; b) pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 (art. 200 párrafo Ley 24522). Intimase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de...

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