CONCURSOS Y QUIEBRAS - AUTOS Nº13-04794940-2 CARATULADOS: “DELGADO JUAN CARLOS P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición30 de Marzo de 2021

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 28 autos Nº13-04794940-2 caratulados: “DELGADO JUAN CARLOS P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 13 de Agosto de 2019. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de DELGADO, JUAN CARLOS, DNI 12.090.341; C.U.I.L. Nº20-12090341-2 con domicilio en calle Sáenz Peña N°1580, Noroeste, Tunuyán, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). NOTIFÍQUESE POR CÉDULA Y EN PAPEL SIMPLE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE MENDOZA (art. 26 Cód. Fiscal). 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal.6º) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse.. COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522. Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA – Juez. Y a fs. 59, se decretó: Mendoza, 29 de Marzo de 2021.Que atento a la declaración del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido por el Poder Ejecutivo Nacional como medida para preservar la salud pública en toda la República Argentina, en el contexto de la crisis sanitaria mundial por Coronavirus-COVID 19 (Dto. PEN 297 del 20/3/2020), acordadas dictadas por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, a la aceptación fuera de término de Sindicatura, y a las fechas establecidas en la sentencia declarativa de quiebra, procédase a la reprogramación de los plazosal cual el fallido, sindicatura y demás interesados deberán someterse, según el siguiente cronograma: a) Fijar el día VEINTISIETE DE AGOSTO DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el sindico (art. 200 Ley 24522).Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la...

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