CONCURSOS Y QUIEBRAS - AUTOS Nº13-04866499-1 CARATULADOS: “LUCERO EMANUEL NICOLAS P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2020

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 26/30 autos Nº13-04866499-1 caratulados: “LUCERO EMANUEL NICOLAS P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 18 de Diciembre de 2019. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra LUCERO EMANUEL NICOLÁS, DNI 40.218.134; C.U.I.L. Nº 20-40218134-7, con domicilio en Mna. D, Casa 36, B° Vernardo Rasquin, Godoy Cruz, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse.COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA – Juez.... Y a fs. 54 se decretó “Mendoza, 26 de Agosto de 2020.Que atento a la declaración del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido por el Poder Ejecutivo Nacional como medida para preservar la salud pública en toda la República Argentina, en el contexto de la crisis sanitaria mundial por Coronavirus-COVID 19, y a las fechas establecidas en la sentencia declarativa de quiebra, procédase a la reprogramación de los plazosal cual el fallido, sindicatura y demás interesados deberán someterse, según el siguiente cronograma: a) Fijar el día DOCE DE FEBRERO DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el sindico (art. 200 Ley 24522); b) pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el DOS DE MARZO DE 2021, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 (art. 200 árrafo Ley 24522). Intimase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del...

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