CONCURSOS Y QUIEBRAS - AUTOS Nº 37969 ''BARROSO, MARIELA ELIZABETH/ QUIEBRA''

Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2019

TERCER JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS DE GENERAL ALVEAR, PROVINCIA DE MENDOZA, AUTOS N: 37.969, caratulados “BARROSO MARIELA ELIZABETH P/CONCURSO PREVENTIVO –HOY QUIEBRA-“, el Juzgado a Fs. 95/100 dispuso lo siguiente: General Alvear Mza., 01 de Noviembre de 2.018.- AUTOS Y VISTOS… RESUELVO: I) DECRETAR LA QUIEBRA de la señora MARIELA ELIZABETH BARROSO Documento Nacional de Identidad Nº 24.740.511 C.U.I.L. Nº 27-24740511-4 con domicilio real en calle USPALLATA N: 1.307 de la ciudad de General Alvear , provincia de Mendoza. II) ORDENAR la anotación del estado de quiebra y la inhibición general del fallido en los registros correspondientes, debiendo oficiarse para la toma de razón a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y a la Delegación Administrativa de la Excma. Suprema Corte de Justicia de esta Segunda Circunscripción Judicial con remisión de la ficha respectiva. III) ORDENAR la prosecución en sus funciones del Síndico designado en autos Contador Antonio Lafalla. IV) ORDENAR la inmediata incautación de los bienes y papeles del fallido, debiendo intimarse a la misma para que los entregue a Sindicatura, como así a los terceros eventuales poseedores con intervención del Oficial de Justicia que la Oficina Centralizada designe, quien deberá realizar un inventario de dichos bienes, el que se deberá confeccionar en tres ejemplares. EMPLÁZASE a Sindicatura para que en el término de DOS DIAS y bajo apercibimiento de ley dé cumplimiento con la incautación ordenada. FACÚLTASE el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso necesario. HABÍLITASE lugar. V) EMPLAZAR a la fallida para que en el término de UN DÍA entregue a Sindicatura, en caso de corresponder, los libros contables y demás documentación relacionada con la contabilidad, bajo apercibimiento de ley.VI) PROHÍBIR a la fallida realizar todo tipo de pagos, bajo apercibimiento de ser considerados ineficaces. VII) ORDENAR la retención de toda correspondencia correspondiente a la fallida y se remita la misma a Sindicatura. Para su cumplimiento, OFICIESE a quien corresponda. VIII) DISPONER la interdicción de salida del país de la fallida en los términos del art. 103 de la Ley Concursal hasta el día SIETE (07) DE ABRIL DEL 2.019, a cuyo fin LIBRESE las respectivas comunicaciones para asegurar su cumplimiento debiendo oficiarse al Ministerio del Interior, para que por intermedio de la Secretaría de Seguridad del...

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