CONCURSOS Y QUIEBRAS - 13-00005883-6((011903-15228)) PAIVA SUSANA MARIA P/ QUIEBRA INDIRECTA

Fecha de la disposición16 de Junio de 2017

JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Pedro Molina N°517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, (C.P.5.500), se hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 237 se dispuso dejar sin efecto el cronograma fijado en la sentencia de quiebra, fs. 229/232, disp. V., VI., VII y XI de los autos Nº13.638 caratulados " PAIVA SUSANA MARIA p/ QUIEBRA INDIRECTA se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice a fs. 229/232: "Mendoza, 21 DE ABRIL DE 2017.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra de PAIVA SUSANA MARIA D.N.I N° F6.262.772, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Administración Tributaria de Mendoza (art. 26 Cód.Fiscal). … CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por lista (art.26 y 273 ap. 5 ° LCQ). Fdo. Dr. Pablo González Masanés. Juez.”. A fs. 237: "Mendoza, 31 de mayo de 2017: I… II. Fijar el día QUINCE DE AGOSTO DE 2.017 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24.522). III. Fijar el día TREINTA DE AGOSTO DE 2.017 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ.; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24.522 (art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522). IV. Fijar el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DE 2.017 como fecha hasta la cual deberá presentar Sindicatura el informe individual de créditos y la planilla con el recálculo de los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso preventivo de conformidad con lo dispuesto por los arts. 202 segundo párrafo y 55 LCQ; dictándose sentencia de verificación de créditos el día DOCE DE OCTUBRE DE 2.017, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal (art. 274 LCQ). V.Fijar el día NUEVE DE NOVIEMBRE DE 2.017 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe...

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