CONCURSOS Y QUIEBRAS - 13-00005347-8((011903-13638)) PIZARRO MARINA MAFALDA P/ QUIEBRA INDIRECTA

Fecha de la disposición23 de Marzo de 2017

JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Prosecretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Pedro Molina N°517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, (C.P.5.500), se hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 240 se dispuso dejar sin efecto el cronograma fijado en la sentencia de quiebra, fs. 223/225, disp. V., VI., VII y XI de los autos Nº13.638 caratulados " PIZARRO MARINA MAFALDA p/ QUIEBRA INDIRECTA se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice a fs. 223/225: "Mendoza, 11 DE OCTUBRE DE 2016.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra de PIZARRO MARINA MAFALDA D.N.I N° 12.351.945, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Administración Tributaria de Mendoza (art. 26 Cód.Fiscal). … CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por lista (art.26 y 273 ap. 5 ° LCQ). Fdo. Dr. Pablo González Masanés. Juez.”. A fs. 240: "Mendoza, 10 de marzo de 2017: I… II. Fijar el día ONCE DE MAYO DE 2.017 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico(art. 200 Ley 24.522); pudiendo el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación concurrir al domicilio de Sindicatura hasta el día VEINTISEIS DE MAYO DE 2.017, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ.; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24.522 (art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522). III. Fijar el día VEINTISEIS DE JUNIO DE 2.017 como fecha hasta la cual deberá presentar Sindicatura el informe individual; dictándose sentencia de verificación de créditos el día VEINTICUATRO DE JULIO DE 2.017 fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal (art. 274 LCQ). IV. Fijar el día VEINTITRES DE AGOSTO DE 2.017 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el día SEIS DE...

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