Concurso y Quiebra Nº 19386 de 19 de Agosto de 2010
Fecha de la disposición | 19 de Agosto de 2010 |
El Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia y 2ª Nominación de la ciudad de Río Cuarto en autos caratulados "TALLERES GALC INDUSTRIALYCOMERCIALS.R.L.–PEQUEÑO CONCURSOPREVENTIVO-HOYQUIEBRA"que tramitan por ante la Secretaría Concursos y Quiebras a cargo de la Dra. Andrea Sola, ha dictado la siguiente resolución: “AUTO INTERLOCUTORIONº11.Río Cuarto,11de Junio de 2010,Y VISTOS... Y CONSIDERANDO… RESUELVO:1º) Declarar la quiebra de la firma Talleres Galc Industrial y Comercial SRL con domicilio social en calle Urquiza nº435 de esta ciudad de Río Cuarto. 2º) Ordenase la inhibición de la misma, la anotación de la presente quiebra y de la indisponibilidad de los bienes, a cuyo fin ofíciese a los registros correspondientes, medidas que no podrán ser levantadas sin autorización del Juez de la quiebra. 3º) Ordenar la inmediata entrega de bienes que estuvieren en poder del fallido mencionado y/ o terceros a la sindicatura. Ordenar la incautación de los bienes del fallido a cuyo fin, ofíciese. Ordenar el libramiento de oficio al banco central de la República Argentina para que proceda a informar sobre la existencia de cuentas corrientes, cajas de ahorro, depósitos y/ o cualquier otro tipo de cuentas abiertas a nombre de la firma fallida depositadas en entidades bancarias con sedes y/ o sucursales en la provincia de Córdoba y, en caso de existir fondos, proceda a declarar su indisponibilidad y embargas a favor de este Tribunal y para estos autos. 4º) Intimase a la fallida para que en el término de veinticuatro horas entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.5º) Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza y hacer saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces y prohibir a los terceros efectuar pagos al quebrado, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes obrados.6º) Ordenase la interceptación de la correspondencia epistolar y telegráfica de la fallida la que deberá ser depositada en este Tribunal para su posterior entrega al síndico, a cuyo efecto deberá librarse oficio a las empresas telepostales. 7º) Librar oficio a la Policía Federal, a la Prefectura Naval Argentina, Dirección Nacional y Gendarmería Nacional, a fin de que tomen razón de la prohibición de ausentarse del país sin autorización judicial previa dispuesta para quienes ejercieron y ejercen respectivamente la gerencia de la firma quebrada a saber: Sres. Carmen Isabela Zabala de...
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