Concurso Oficial

Fecha de disposición29 Julio 2011
Fecha de publicación29 Julio 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32202

Viernes 29 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.202 22

Art. 9

'º — Los Transportes de Pasajeros, modificados para la modalidad transporte de mudanzas, deberán responder al diseño establecido en el Punto 7.2. del Anexo de la Disposición SSTA N'º' 4/2009, tener cabina original, y además, la caja de carga no podrá sobresalir del vértice superior del parabrisas del vehÃculo original, debiendo ser todo ello autorizado y certificado por la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL cuando se trate de Transporte Interjurisdiccional.

Art. 10

â Toda otra modificación que se realice con posterioridad a las certificaciones en los vehÃculos enumerados en los artÃculos 1'º al 9'º de la presente como ser; agregado de cabina dormitorio, reposición o agregado de tanques auxiliares de combustible, agregados de terceros ejes de tracción o arrastrados, y agregados de equipo fijo (brazo/pluma hidráulica, hidrogrúa, hidroelevador, plataforma de elevación, etc.), requerirán de una certificación especÃfica que convalide todas las modificaciones realizadas sobre los mismos. La CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE establecerá el estado de las unidades del parque. Según lo determine, previo a la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), solicitará el Informe de Modelo elaborado por un Certificador de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, de acuerdo a lo mencionado en la Disposición SSTA N'º' 25/2009 en su ArtÃculo...

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