Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Marzo de 2011, expediente 1.690/2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 001690/2011gla BRONI SA S/ CONCURSO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION (POR

GCBA)

Juzg. 16 S.. 32

Buenos Aires, 9 de marzo de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió la concursada la resolución dictada en fs. 119/122

    por la que el Sr. Juez de grado declaró verificado un crédito a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por las sumas de $4.547,60, con USO OFICIAL

    privilegio general y $2.957,27 con carácter quirografario.-

  2. ) Liminarmente señálase que, si bien hasta fecha reciente el monto mínimo de apelabilidad legalmente establecido en dicho precepto era de $ 4.369,67 -según interpretación uniforme de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Calo,

    A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, lo cierto es que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó dicho límite a la suma de $ 20.000.

  3. ) Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC, que, como se señalara precedentemente, asciende actualmente a la suma de $ 20.000 (ésta Sala, 8.5.95, "Banco Alas Coop. Ltdo. s/ quiebra s/

    inc. prom. por J.G. y otros"; íd., íd., 30.8.95, "W.S.A.L..";

    íd., S.B., 19.2.96, "P. de N.A."; íd., S.C., 18.11.88,

    "J.Z.V."; íd., 09.03.89, "Flores de R. c/ Flores E.";

    íd., Sala D, 10.7.06, "Nuevo Banco Santurce S.A. s/ quiebra s/ inc. de verificación de crédito por F.J.E."; íd., Sala E, 30.5.97, "Banco del Buen Ayre c/ Scrosería"; entre muchos otros).

    Esta solución, que pondera la apelabilidad limitada a la cuantía económica que es materia de recurso, tiene su fundamento en que la intervención de la Alzada debe centrarse en aquellas cuestiones económicamente trascendentes, tal es la ratio legis de la citada regla procesal.

    Por otro lado, si se considerara un monto distinto a ésta, se afectaría implícitamente la premisa de que el agravio es el límite de conocimiento para el Tribunal de revisión (CPCC: 271), puesto que se admitiría un recurso sobre una base pecuniaria no controvertida ni materia de agravio; una adecuada interpretación de la norma no puede conducir a que ésta última haya sido la intención del legislador (este Tribunal, Sala C, 09.03.89, "Flores de R.",

    antes citado; íd. 18.7.01, "Supermercado Aragone S.A. s/concurso preventivo s/ inc. de revisión por E. s/ queja"; en idéntico sentido, Sala D, 29.3.84,

    "Barco Tomás c/ Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y la Aeronáutica"; íd. Sala E, 20.5.83, "S.A.D. c/ V.O. s/

    ejec."; CNCiv., S.A., 3.3.83, "Ripolli de B.M. s/ suc."; íd. Sala B,

    24.2.83, "V.G. s/ suc."; íd. Sala E, 26.10.84, "Bukchstein de Schpolansky c/ M.C.B.A. s/ expre. inv."; íd. S.G., 16.2.82, "S. de G.D.R. s/

    alimentos").

    Este criterio también ha sido el que ha asumido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en materia de recurso ordinario de apelación (art. 24

    inc. 6 ap. a) del Decreto-Ley 1285/58), al disponer que a esos efectos debe estarse "al valor disputado en último término" (cfr. "M.C. c/

    Gobierno Nacional", del 3.8.85; "H.O.S.A.", del 28.6.84;

    "Empresa Constructora Provenzani S.R.L.", del 3.11.83; entre otros).

  4. ) En la especie, siendo que el monto de la cuestión traída a análisis, no supera el mínimo de audibilidad, se estima que el recurso de apelación fue mal concedido en la anterior instancia.-

  5. ) Por lo expuesto se

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 125/126.-

    Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.

    M.E.U. (en disidencia), I.M., A.A.K.F..

    Ante mí: V.C.P.. Es copia del original que corre a fs. de los autos de la materia.

    Poder Judicial de la Nación V.C.P.P. de Cámara DISIDENCIA:

    La doctora M.E.U., en disidencia dijo:

    Y VISTOS:

    ...

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