CONCRETO CONSTRUCCIONES SRL TF 42761-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Número de expedienteCAF 062099/2019/CA001
Fecha04 Agosto 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 62.099/2019 - CONCRETO CONSTRUCCIONES

SRL TF 42761-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de agosto de 2021.- TAR

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 185, contra la sentencia de fs. 176/178 y fundado a fs. 192/200,

cuyo traslado no fue replicado por la parte actora; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la S. “D” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió, por una parte, tener por condonada parcialmente la multa aplicada en el impuesto al valor agregado, por los períodos fiscales 5/11, 6/11, 7/11, 9/11, 10/11, 12/11 con costas por su orden. Por otro lado, decidió confirmar la sanción aludida respecto de los períodos fiscales 8/11 y 11/11, por el porcentaje no cancelado del tributo correspondiente, con costas y condonarla en el porcentaje que ha sido efectivamente cancelado. Finalmente, reguló los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes por el Fisco Nacional.

  2. Que esa sentencia fue apelada por la parte demandada, quien se agravia de que se haya condonado parcialmente la multa correspondiente a los períodos fiscales 8/11 y 11/11.

    Esencialmente sostiene que, si bien el allanamiento o desistimiento del contribuyente puede ser total o parcial,

    ello no implica necesariamente que la condonación de una multa (por haber regularizado parcialmente la obligación que le dio origen) pueda ser también parcial, en relación a un período fiscal específico.

    En este sentido, puntualiza que la condonación parcial en un período fiscal resulta improcedente, atento no encontrarse cancelada la totalidad del tributo omitido. Recuerda que la multa aplicada en el caso involucró varios períodos fiscales de le impuesto al valor agregado y por más que el contribuyente haya cancelado una gran parte del monto del impuesto que dio origen a la multa indicada, no se Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    verifica la posibilidad de que pueda haber quedado candelada de manera independiente un parte escindible de la restante, en un mismo ejercicio.

    En segundo lugar, subraya que lo resuelto incurre en arbitrariedad, puesto que la infracción prevista en el artículo 46 de la ley 11.683 sólo exige que la conducta menoscabe el producido de un tributo sin formular distinción alguna, en razón por la cual, excluir una porción de dos períodos fiscales, implicaría pronunciarse contrariando los extremos de la norma en trato y, por consiguiente,

    apartarse del derecho aplicable al caso.

  3. Que, asimismo, a fs. 179 se apelaron los honorarios fijados en favor de los letrados del Fisco Nacional por considerarlos bajos.

  4. Que, preliminarmente...

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