Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 30 de Mayo de 2018, expediente FRO 053000243/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,30 de mayo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 53000243/2012 caratulado “CONCINA, VIVIANA ANDREA C/ ANSES /S ORDINARIO (REAJ PENS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fojas 38 contra la resolución de fecha 30 de julio de 2015 (fs. 32/35vta.), que no hizo lugar a la demanda interpuesta, con costas por su orden.

Concedido el recurso y en virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”. A fojas 45/47 vuelta el apelante expresó agravios, que no fueron contestados por su contraria, disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio. (fs. 52).

  1. - Se agravia la recurrente de que el fallo apelado afecta sus derechos y garantías constitucionales; de que se invirtió la carga de la prueba, obligándola a demostrar su inocencia; de que la a quo no valoró la prueba más importante como lo es el acta de matrimonio con el causante.

    Cita jurisprudencia en apoyo de postura.

    Y CONSIDERANDO:

  2. - La cuestión que nos ocupa se circunscribe a dilucidar si puede considerarse que la actora en estos autos, Sra. C., cumple con los requisitos que la ley exige para obtener el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, Sr. V..

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3037666#200741272#20180607141047259 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Así planteada la cuestión, y en el caso particular corresponde hacer una reseña de los hechos ventilados.

    La Sra. C. tiene cinco hijos, que en el año 2011 tenían entre 24 y 3 años, con el Sr.

    P., con quien mantuvo una relación de concubinato. Sin perjuicio de ello, contrae matrimonio con el causante durante el mes de octubre de 2010. La actora en ese momento contaba con 40 años de edad y V. con 69 años, y padecía una enfermedad terminal – según los dichos de la actora -, de la cual fallece a menos de 8 meses de contraer matrimonio.

    Atento que los cónyuges contaban con diferentes domicilios la demandada ordenó la realización de una verificación ambiental a fin de poder contar con pruebas que acrediten la...

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