Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 22 de Diciembre de 2020, expediente FRO 046947/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada los expedientes Nº FRO 46947/2018 “CONCINA, S.H. c/

ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”; Nº FRO 23002182/2002 “NOGARA,

J.I. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”; Nº FRO

859/2016 “SOSA, E.H. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN

PREVISIONAL”; N° FRO 32375/2015 “KAPLAN, JULIO DANIEL” c/

ANSES s/ EJECUCION PREVISIONAL”; Nº FRO 20803/2015 “SIGULIN,

EMILIO c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL” y Nº FRO

23015180/2012 “RODRIGUEZ, C.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES

POR MOVILIDAD”, de los que resultan;

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de revocatoria y apelación en subsidio interpuestos por la demandada, contra las providencias que ordenaron trabar embargos por los montos aprobados por planillas, más un porcentaje en concepto de intereses y costas, sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios y salarios.

  2. - Rechazadas las revocatorias, fueron concedidos en relación y se ordenaron los respectivos traslados.

  3. - La recurrente señaló que para efectivizar los pagos se debió realizar a través de la ley permanente de presupuesto nacional correspondiente al año en curso que los determina.

    Asimismo, destacó que de efectivizarlos se violentaría lo establecido en el artículo 23 de la ley 24.463 y lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 26.854.

    Por último, solicitó plazos para acreditar los cumplimientos y que se proceda al reemplazo de Fecha de firma: 22/12/2020

    los embargos trabados Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA en los autos, a otro sobre una cuenta Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    corriente de nivel central.

  4. - Elevadas las actuaciones, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A” y pasaron los autos a despacho para ser resueltos.

    Y considerando que:

  5. - En primer lugar, habremos de señalar que el argumento referido al artículo 23 de la ley 24.463 no será tratado, en virtud de que éste se encuentra derogado por el artículo 1 de la ley 26.153 desde el año 2006.

    En el mismo sentido, no corresponde pronunciarnos respecto de lo normado por el artículo 9 de la ley 26.854, ya que no resulta aplicable por no tratarse de una pretensión cautelar, artículo...

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