Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2020, expediente Rc 123471

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CONCIENCIA CIUDADANA MEJORAR ASOCIACION CIVIL C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ RECLAMO ACTOS PARTICULARES"

La Plata, 11 de Mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La apoderada de la legitimada pasiva interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de nulidad, en virtud de la falta de definitividad de la decisión impugnada (art. 292, CPCC y Acordada 1.790; v. fs. 38/52 y 34/35, respectivamente).

    En el marco de un reclamo contra actos de particulares, la Cámara interviniente, por un lado, confirmó -en lo principal- el fallo de primera instancia, y por el otro, lo modificó en lo que respecta a la sanción de astreintes. En consecuencia, las fijó por cada día hábil de atraso (v. fs. 2/3 y 11/15).

    II.1. En la vía ahora intentada, la recurrente invoca la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los arts. 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución nacional (v. fs. 39 vta., 45/47, 48 vta./49 vta. y 50 vta.).

    II.2. Sostiene que este Tribunal -mediante argumentos dogmáticos y con excesivo rigor formal- desestimó la vía de hecho deducida, omitiendo expedirse sobre los agravios allí introducidos, relacionados con la aplicación de normativa dictada con posterioridad a la interposición de la demanda y a la sentencia cuyo cumplimiento se exige (v. fs. 40 vta./42 vta., 44, 45 y 47).

    II.3. Alega que la decisión en crisis debe ser revocada, en tanto, al igual que los pronunciamientos de los magistrados anteriores en grado, padece -a su entender- de una falta de análisis y conocimiento respecto de las cuestiones introducidas, relacionados con las circunstancias de hecho, las normas invocadas y los fundamentos esgrimidos por su parte. Ello por cuanto -asevera- basándose en fórmulas predispuestas, se limitó a referir que no procedía el recurso por tratarse de un pronunciamiento recaído en etapa de ejecución de sentencia (v. fs. 44/47 vta.).

    II.4. Asegura, además, que esta Corte -a su modo de ver- desconoce la complejidad del asunto, la secuencia de los hechos en que se sustenta la prueba y la normativa en juego. Ello conlleva una vulneración de las garantías del debido proceso legal, de defensa en juicio, de igualdad de las partes ante la ley, de preclusión de plazos procesales y de acceso a la justicia (v. fs. 48/50).

    II.5. Por último, la recurrente denuncia la derogación -con fecha posterior al dictado de la resolución de este Tribunal- de la norma que sustentó...

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