Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2016, expediente CCF 004106/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4106/2016 -

I- "CONCI AUGUSTO JAVIER C/ OBRA Juzgado n° 6 SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA Secretaría n° 12 LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

51/62 contra la resolución de fs. 45/46, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la obra social demandada arbitrar los medios necesarios a los fines de que el actor continúe en dicha obra social como afiliado titular extraordinario, efectuando los debidos aportes, hasta tanto se dice sentencia definitiva.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida, quien -en lo sustancial- sostiene que el Estatuto dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordadas 05/08 y 27/11, y Resoluciones 447/08 y 345/12) dispone que los hijos mayores de 26 años que hubieran estado afiliados como integrantes de un titular, activo o jubilado, durante los cinco años anteriores -como mínimo- y que no contaren con otra cobertura, pueden continuar como afiliados extraordinarios. Sin embargo, señala que el actor -al ser hijo de un afilado extraordinario- no puede acceder a dicha posibilidad, la que sólo alcanza a los hijos de titulares activos o jubilados.

    A ello agrega que la circunstancia de haber estado anteriormente afiliado a cargo de su madre no obsta a lo expuesto, por cuanto no se cumple con el plazo de cinco años anteriormente mencionado, en tanto dejó de estar afiliado a cargo de aquélla en octubre de 2011.

    Por otra parte, cuestiona que se encuentre configurado el peligro en la demora por no encontrarse acreditado que el actor requiera actualmente prestaciones médicas, afirma que la identidad de la cautelar con el objeto del juicio constituye un obstáculo para su admisión y, Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28569757#163144793#20161006172707144 finalmente, objeta que no se haya requerido el informe previsto en el art. 4 de la Ley de Medidas Cautelares N° 26.854.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su...

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