Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 081084/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

81084/2022

CONCHA, V.N. c/ MARTIN, ANDRES IAN Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor apeló la resolución del 27 de marzo de 2023, mediante la cual la magistrada de anterior grado se declaró incompetente para entender en las presentes atuaciones. La decisión recurrida admitió la excepción de incompetencia territorial opuesta por la citada en garantía.

    El memorial del 31 de marzo no fue respondido.

    En las actuaciones dictaminó la fiscalía de anterior grado (ver) y la fiscalía de cámara (ver). En ambos casos consideraron que debía declararse la incompetencia.

    La póliza consigna que fue emitida en la ciudad de Sunchales (Santa Fe), mientras que la asegurada L.V. posee domicilio en la provincia de Buenos Aires, al igual que el codemandado que conducía el rodado que intervino en el accidente.

    El accidente se produjo en La Matanza, como así resulta de la causa penal (ver)

  2. ) La apelante sostuvo, en lo sustancial, que el art. 118 de le ley de seguros no introduce distingos entre casa central y sucursales de la aseguradora, agregando que la citada en garantía concurrió a la mediación.

    Si bien la parte actora ha resistido la defensa con los argumentos ya expresados, lo cierto es que la casa central de la citada está en extraña jurisdicción y la póliza no fue emitida en esta ciudad.

    Los agravios, en rigor, remiten a conceptos generales y a criterios jurisprudenciales que han perdido vigencia en los últimos años.

    Es que, el art. 152 del CCyCN establece que el domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos solo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas.

    La competencia territorial, persigue allanar a las partes los inconvenientes derivados de la distancia, pero a su vez, procura obtener un mayor rendimiento jurisdiccional, debido a la proximidad con el órgano judicial. Es decir, tiende a facilitar la actuación procesal de las partes en cuyo interés ha sido establecida, atendiéndose la clase de acción que se ejerce.

    En lo que respecta a las...

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