Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Noviembre de 2021, expediente CNT 018916/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 18916/2019

JUZGADO Nº 26

AUTOS: “CONCHA M.R. EN REP. DE, MEHRI CARLOS

DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ EJECUCION DE CREDITOS LAB”

Ciudad de Buenos Aires, 05 del mes de noviembre de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora de fecha 30/03/2021, contra la resolución de fecha 25/03/2021;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez “a quo”, apartándose del dictamen fiscal,

    declaró la inviabilidad de la ejecución iniciada por la parte actora. Para así

    decidir, consideró, esencialmente, que existía una evidente vinculación entre el reclamo de marras y la causa n° LP-68586-2019 “ASOCIART S.A.

    ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ MEHRI CARLOS

    DANIEL Y OTRO/A s/ CONSIGNACION”, en trámite ante el Tribunal de Trabajo n° 2 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 131/133

    y 137; conf. sitio web de referencia). Para llegar a esa conclusión, sin perjuicio de señalar que la cuestión referida a la competencia territorial no se regiría por la ley 27348, el sentenciante de grado advirtió que, “en el caso, se presenta una circunstancia de suma relevancia que obsta a la viabilidad de la ejecución pretendida, puesto que la obligada ha iniciado una acción por consignación de la misma prestación que se pretende ejecutar en este proceso, e incluso habría depositado los importes que entiende adeudar por ese concepto, en el marco de dicha causa”.

    Tal decisión fue apelada por la demandante a tenor de su presentación de fecha 30/03/2021.

    En fecha 04/06/2021, se corrió vista a la F.ía General para que se expidiera sobre la cuestión de competencia. El señor F. General Interino lo hizo conforme dictamen nro. 2362/2021 del 06/09/2021 y opinó que,

    previo todo trámite, se confiriera intervención a la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Ello Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    así, al reparar en las circunstancias fácticas del pleito y que el Sr. M. estaría alcanzado por un proceso de insania debido a las secuelas incapacitantes que fueron descriptas en el libelo inicial.

    En atención a lo dictaminado, en fecha 07/09/2021, se dio intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Cámara quien,

    con fecha 19/09/2021, consideró que debe revocarse la sentencia apelada y, en consecuencia, declarar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo.

    Finalmente, las presentes actuaciones volvieron en vista a la F.ía General. El señor F. General Interino se expidió, conforme dictamen nro. 2689/2021 del 15/10/2021.

  2. De forma liminar, cabe recordar, que si bien para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda -art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de...

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