Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 057370/2014/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 57370/2014

(Juzg. Nº 39)

AUTOS: “CONCHA GUILLERMO CARLOS C/ BRICONS S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona que su reclamo patrimonial con base en normas de derecho civil –art. 1.113 del Código Civil Velezano- haya sido rechazado por estimar arbitrario lo decidido, mientras que los auxiliares de justicia persiguen el incremento de los honorarios regulados.

Los agravios vertidos, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, resultan insuficientes para revertir la suerte del proceso: el actor es un trabajador de la industria de la construcción y no un operario de una empresa que transportarse electrodomésticos y, según sus dichos, se habría lesionado al trasladar, junto con otras cuatro personas, un termotanque industrial pues, al soltarlo una de ellas, quedó

Fecha de firma: 15/07/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

soportando su excesivo peso, lesionándose la columna (ver escrito de inicio, fs. 11)

Por ende, para que su reclamo fuese viable, tendría que haber acreditado la mecánica traumática referida lo que no ha hecho pues no produjo prueba testimonial favorable a su postura ya que, para que resulte operativa la responsabilidad que predica el art. 1.113 de Código Civil de la Nación debe existir una relación causal adecuada entre el evento dañoso y la acción imprevista de una cosa riesgosa o viciosa, es decir debe acreditarse la operatividad de la potencia dañosa de la cosa y su mecánica traumática (Z. de González, M.,”

Responsabilidad por riesgo. El nuevo artículo 1.113”, p. 56;

CSJN, 10/12/13, “Insaurralde c/Aceros Bragado MB SA”, LL 2014-

B-114; C.. Sala X, 7/3/16, “Marras c/Interacción Art SA”;

C.. Sala VI, sent. def. nº 70.208, del 31/10/17, “Lapalma c/

Loba Pesquera SA”) y, reitero, no estamos ante un operario dedicado al transporte de cosas pesadas, sino ante una persona que trabaja en...

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