Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 15 de Abril de 2015, expediente CNT 039447/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº:39447/2012/CA1 (35.035)

JUZGADO Nº: 17 SALA X AUTOS: "CONCHA EDGARDO HERNAN C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 15-04-15 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 295/299 interpone el actor a fs. 305/319 con réplica de su contraria a fs. 324/328. Asimismo a fs. 321 la perito médica recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

    Critica el demandante el fallo de grado dado que si bien consideró acreditada la enfermedad profesional denunciada y la forma en la que se produjo rechazó la demanda entablada por responsabilidad civil ( conf. art 902 y 1074 CC) por no haber merituado correctamente, a su juicio, la prueba testimonial, médica y el valor probatorio de la denuncia efectuada por la empleadora.

  2. Cabe recordar que el ya citado artículo 1074 del Código Civil establece un factor subjetivo de atribución al disponer que “Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido”. Se trata de un supuesto de responsabilidad por la omisión de un deber legal, donde se le reprocha al agente el no haber adoptado una conducta que le resultaba jurídicamente exigible y que, de haber sido cumplida, hubiese evitado o disminuido la posibilidad del daño. Para que dicha responsabilidad proceda es además menester que la conducta omisiva guarde un nexo de causalidad adecuado con la producción del daño. Así lo ha entendido la doctrina con criterio que comparto al sostener que la omisión resulta causal cuando la acción esperada hubiere probablemente evitado el resultado y que la relación causal se establece juzgando la Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA incidencia que el acto debido, de ser realizado, hubiera tenido con respecto al resultado o a su evitación (cfr. L., R.L., "Notas sobre la responsabilidad civil por omisión", Z., t. 33-D, p. 55).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Soria, J.L. c/ RA y CES S.A. y otro s/ recurso de hecho” en sentencia del 10/04/2007 ha destacado asimismo que la dilucidación de esta cuestión depende del análisis de las circunstancias de hecho propias de cada causa (Fallos T. 330, P. 1550).

    Cabe tener presente que uno de los objetivos esenciales de la ley sobre riesgos del trabajo es la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos laborales (cfr. art. 1º, ap. 2, inc. a), ley 24.557). A tales efectos, dicha normativa impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo el cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones. Así, en el artículo 4.1 de la ley se establece que "... las ART están obligadas a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo... A tal fin, y sin perjuicio de otras actuaciones establecidas legalmente... deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo...". En el artículo 31.1 se dispone que "... a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el...

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