Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2016
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MARTES 8 DE MARZO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 49
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
CONCESIONES, LICITACIONES,
SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
4a
NOTIFICACIONES
PARTIDO JUSTICIALISTA
REGLAMENTO ELECTORAL
ANEXO II - ELECCIONES INTERNAS CERRADAS PARA RENOVAR AU-
TORIDADES PARTIDARIAS CIRCUITALES, DEPARTAMENTALES, PRO-
VINCIALES Y NACIONALES EN TODOS LOS NIVELES DE REPRESEN-
TACION PARTIDARIA ELECTIVA - 24 DE ABRIL DE 2016 - TITULO I - DE
LOS ELECTORES, DOCUMENTOS Y PADRONES - Capítulo 1 - De los
Electores y Documento Habilitante - ARTICULO 1: Son electores del Parti-
do Justicialista para seleccionar candidatos a cargos partidarios en las
próximas elecciones internas cerradas convocadas para el día Domingo
veinticuatro (24) de Abril de dos mil dieciséis (2016) -en los niveles nacio-
nal, provincial, departamental y circuital- los aliados incorporados al pa-
drón partidario y los ciudadanos que se alien en oportunidad de emitir su
voto (v. artículos 69, 70 y concordantes, de la C.O) - ARTICULO 2: A los
nes de la emisión del sufragio, la calidad de elector se prueba -exclusiva-
mente- por la inclusión en el padrón partidario debidamente autenticado
por la Junta Electoral Provincial (J.E.P) y también por el ejercicio del “voto
aliatorio”. ARTICULO 3: Será documento habilitante para votar la Libreta
de Enrolamiento (L.E) ó Cívica (L.C), el Documento Nacional de Identidad
(D.N.I), y la Cédula de Identidad (C.I) sea provincial ó federal. La Junta
Electoral Provincial (J.E.P) podrá autorizar otra forma de acreditar la iden-
tidad de los electores. ARTICULO 4: El sufragio es universal y secreto. Ca-
pítulo 2 - Del Padrón Electoral Partidario - ARTICULO 5: El padrón electo-
ral partidario para las elecciones internas del día veinticuatro (24) de Abril
de dos mil dieciséis (2016), serán aquél que confeccione la Junta Electoral
Provincial (J.E.P) en los términos del artículo 1° del presente Reglamento
Electoral. ARTICULO 6: El padrón provisorio será exhibido informática-
mente durante catorce (14) días corridos -como mínimo- a partir de las
doce (12) horas del día Martes 1° de Marzo de 2016, en la sede partidaria
de Bv. San Juan 579 de la Ciudad de Córdoba. La exhibición vence el día
Lunes catorce (14) de marzo de 2016 a las doce (12) horas. La Junta Elec-
toral Provincial (J.E.P), si lo estima necesario, podrá insertarlo en la página
WEB del Partido Justicialista y/u otras redes sociales y/o disponer la exhi-
bición del padrón provisorio en las sedes partidarias departamentales del
interior de la Provincia. Durante la vigencia del plazo de exhibición de los
padrones provisorios podrán efectuarse observaciones sobre errores, omi-
siones ó inclusiones de aliados. ARTICULO 7: Dentro de los dos (2) días
corridos de vencido el plazo de exhibición del padrón provisorio estableci-
do en el artículo anterior (14-3-16), como mínimo, la Junta Electoral Provin-
cial (J.E.P) dictará resolución sobre las observaciones, tachas y enmien-
das receptadas y aprobará el padrón denitivo del comicio interno. El plazo
vencerá el día Miércoles 16 de Marzo de 2016. ARTICULO 8: La Junta
Electoral Provincial (JEP), hará grabar ejemplares del padrón denitivo y lo
exhibirá –en soporte informático- a partir del día Martes 5 de Abril de 2016
en la sede de Bv. San Juan 579 de la Ciudad de Córdoba y, si lo estima
necesario, en la sede central de los Departamentos de la Provincia y -en
ningún caso- con una anticipación menor a los quince (15) días corridos
previos a la celebración del acto comicial.ARTICULO 9: Los padrones de-
nitivos aprobados por la Junta Electoral Provincial serán entregados a las
listas ocializadas –según el nivel presentado- el día Lunes 11 de Abril de
2016.ARTICULO 10: En cumplimiento del artículo veintisiete (27) de la Ley
n° 23.298, diez (10) días corridos antes de la fecha jada para la elección
interna (24-4-16) la Junta Electoral Provincial (J.E.P), remitirá el padrón
denitivo aprobado al Juez Federal con competencia electoral. TITULO II -
DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL - Capítulo 1 - Jurisdicción,
Competencia y Sede - ARTICULO 12: En todo el territorio de la Provincia
tendrá jurisdicción exclusiva y competencia excluyente en materia electoral
interna la Junta Electoral Provincial (J.E.P), la que tendrá su asiento ocial
en la sede partidaria provincial, sita en Bv. San Juan 579 de la Ciudad de
Córdoba. ARTICULO 13: La Junta Electoral Provincial (J.E.P) será coordi-
nada por el miembro elegido por el Congreso Provincial, o por la Mesa
Ejecutiva en caso de receso, y podrá designar –de afuera de su seno- el
secretario relator (preferentemente abogado) y el secretario administrativo
ó de actas (artículo 87 de la C.O.), además de la Secretaria del cuerpo
designada en la Convocatoria. Luego de integrada por todos sus miembros
(v. artículos 15 y 16) -en su primer reunión y entre sus miembros- se distri-
buirán las funciones que desempeñará cada uno de sus integrantes - La
J.E.P. dictará su propio reglamento interno y su quórum –luego de integra-
dos los miembros propuestos por las listas- estará constituido por más de
la mitad (1/2) de sus miembros a la hora jada en la convocatoria (1ª. cita-
ción) y de un tercio (1/3) de sus integrantes- como mínimo, después de
transcurrido el plazo de una hora de la convocatoria originaria (2ª. citación)
- Capítulo 2 - Atribuciones ARTICULO 14: Son atribuciones exclusivas de la
Junta Electoral Provincial (J.E.P), además de las atribuidas por la Legisla-
ción vigente y la Carta Orgánica del Partido Justicialista (Distrito Córdoba),
las siguientes: a.- Ordenar, clasicar, aprobar y distribuir los padrones par-
tidarios. b.- Dictar todas las normas reglamentarias y complementarias que
resulten necesarias para asegurar la efectividad del acto electoral interno.
c.- Organizar los comicios internos, estudiar y resolver los reclamos e im-
pugnaciones de todo tipo que formulen los interesados legitimados en
cada una de las etapas del proceso electoral. d.- Prorrogar y adecuar tanto
los plazos del cronograma electoral cuanto la fecha jada para la elección
interna cuando -a su exclusivo criterio- el proceso electoral lo haga nece-
sario. e.- Designar los Delegados Electorales de cada uno de los Departa-
Notif‌icaciones ............................................. PAG. 1
Compulsas Abreviadas ............................... PAG. 6
Contrataciones Directas ............................... PAG. 7
Licitaciones .................................................. PAG. 8
Subastas Electronicas .................................. PAG. 9

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