Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición23 de Febrero de 2016
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MARTES 23 DE FEBRERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 38
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
CONCESIONES, LICITACIONES,
SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
4a
NOTIFICACIONES
RESOLUCION D.B.A. 077/2015 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, 13 NOV 2015 EXPTE. N° 0684-000244/2015 TRÁMITE REF.:
10659081 VISTO, este expediente por el que con fecha 06/10/2015 se
presenta el Señor HOJBERG JUAN IGNACIO, D.N.I.: 28.079.580, en
carácter de Apoderado de la rma “V.H. FABRICS S.R.L., C.U.I.T. N°:
30-63258107-2, con domicilio en Av. Corrientes N° 2221, Piso 5, Oci-
na “A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires,
C.P.: 1046, peticionando la acreditación a los Anticipos 2010/03-04 y 05
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inscripción N° 901-945536-0,
del saldo a favor que surge del Anticipo 2015/08 del citado impuesto;
y, CONSIDERANDO I) QUE, a fs. 31/39 consta copia del Poder Espe-
cial – Escritura N° 191 -, en el cual se designa como Apoderado de la
rma “V.H. FABRICS S.R.L, al Señor HOJBERG JUAN IGNACIO, D.N.I.:
28.079.580; II) QUE, según Reporte de Actividades Económicas obrante
a fs. 40 y 41, la recurrente se encuentra inscripta en el Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos Inscripción N°901-945536-0 por la explotación del
rubro “Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles,
excepto prendas de vestir.” (Código 172100), entre otros, contando con
un saldo a favor exteriorizado en la Declaración Jurada correspondiente
al Anticipo 2015/08 de $129.617,12; III) QUE, de acuerdo a las cons-
tancias de fs. 2/4 y 46/49, el contribuyente solicita compensación en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Inscripción N° 901-945536-0 por
los anticipos 03-04 y 05/2010, los cuales se encuentran “Pendientes de
Cumplimiento”; IV) QUE, según el Art. 107 del Código Tributario vigente
Ley 6.006 T.O. 2015 (Decreto N°400/2015), es de contemplarse el crédito
de $129.617,12 (Pesos Ciento Veintinueve Mil Seiscientos Diecisiete con
12/100); VI) QUE, conforme a lo expresado en el considerando ante-
rior, la carga scal a la cual se practicará la compensación es: Período
2010/03 de $1.430,58 (neto $519,11 – recargos al 06/10/2015 $911,47),
Período 2010/04 de $7.389,43 (neto $2.705,82 - recargos al 06/10/2015
$4.683,61) y Período 2010/05 de $919,81 (neto $340,12 - recargos al
06/10/2015 $579,69) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Inscripción
N° 901-945536-0; VII) QUE, aplicado el crédito de $129.617,12 (Pesos
Ciento Veintinueve Mil Seiscientos Diecisiete con 12/100) al pago de la
deuda descripta en el considerando que antecede, se cubren íntegra-
mente los anticipos 03-04 y 05/2010 del citado impuesto (fs. 40/58),
subsistiendo un saldo a favor del contribuyente de $119.877,30 (Pesos
Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Setenta y Siete con 30/100), para el
anticipo 08/2015, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inscripción
N° 901-945536-0, monto que deberá reconocerse a su favor. Asimismo
se informa que el mismo deberá ser utilizado para los anticipos aun
no vencidos del impuesto citado impuesto ubicando y trasladando co-
rrectamente en el concepto “Saldo a Favor” el importe anteriormente
mencionado; Por todo ello el JUEZ ADMINISTRATIVO R E S U E L V E:
Artículo 1°.- COMPENSAR a los anticipos 03-04 y 05/2010 del Impues-
to sobre los Ingresos Brutos, Inscripción N° 901-945536-0, la suma de-
tallada en el Considerando VI del presente acto administrativo. Artículo
2º.- RECONOCER a favor de la rma “V.H. FABRICS S.R.L.”, C.U.I.T. N°:
30-63258107-2, con domicilio en Av. Corrientes N° 2221, Piso 5, Ocina
A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, C.P.:
1046, la suma de $119.877,30 (Pesos Ciento Diecinueve Mil Ochocientos
Setenta y Siete con 30/100).- Artículo 3º.- ESTABLECER que los crédi-
tos a favor del contribuyente utilizados en le presente acto surgen de De-
claraciones Juradas autodeterminativas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos y que si en algún momento se determinara la improcedencia de
los mismos el contribuyente deberá ingresar los montos compensados
en la presente mas los recargos hasta la fecha de su cancelación y mul-
tas que pudieran corresponder. Ar tículo 4º.- PROTOCOLICESE, NOTI-
FÍQUESE al reclamante con remisión de copia de la presente decisión.
Cumplido, ARCHIVESE en Delegación Buenos Aires.- Ab. FONTANINI
RAUL ALEJANDRO JUEZ ADMINISTRATIVO RES. GENERAL N° 2046
DIRECCION GENERAL DE RENTAS DELEGACION BUENOS AIRES
5 días - Nº 39470 - s/c - 24/02/2016 - BOE
-SJRVM-M 0172/2015 DIRECCION GENERAL DE RENTAS MULTAS – DELE-
GACIÓN VILLA MARIA SJRVM-M 0172/2015 Villa María, 16 DE DICIEMBRE
2015 VISTO Sumario SF-VM Nº 10648563/2015, respecto del contribuyente
MORALES JUAN RAMON., inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Bru-
tos bajo el Nº 281-11597-9, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 20-16797261-7,
con domicilio en calle Bvrd. Sarmiento y Periodistas Argentino Nro.778 de la
localidad de Villa María, Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fe-
cha 05/10/2015, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la
vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza
su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho
Art. 86 Código Tr ibutario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015., la
misma no presenta escrito.- Que debe quedar en claro que “los contribuyentes,
responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos
por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección
el ejercicio de sus funciones”. Art.47 Primer párrafo del C.T.P.- Ley 6006- T.O.
2015 - Dec. 400/2015. Que de las constancias obrantes en autos se desprende
que la rma responsable no ha cumplimentado los términos del Art.47 inc. 1
del C.T.P.- Ley 6006- T.O. 2015 - Dec. 400/2015., al no haber presentado la
inscripción correspondiente con las formalidades previstas en el Art. 263 de
la Resolución Normativa 1/2011.- Que asimismo la rma contribuyente no ha
Notif‌icaciones ............................................. PAG. 1
Licitaciones .................................................. PAG. 9
Partidos Políticos............................................. PAG. 11
Subastas Electrónicas ..................................... PAG. 11

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