Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición18 de Febrero de 2016
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 35
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
CONCESIONES, LICITACIONES,
SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
4a
Notif‌icaciones ............................................. PAG. 1
Licitaciones .................................................. PAG. 4
Partidos Políticos............................................. PAG. 6
NOTIFICACIONES
Villa María, 24 de Septiembre de 2015 VISTO: Las actuaciones cumpli-
das en el expediente S.F.- VM N° 10559721/2015 Y CONSIDERANDO:
QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o
responsable SUAREZ CLAUDIA ELIZABETH inscripto en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215-32887-2 y ante la Administra-
ción Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 27-22893062-3,
con domicilio en calle Pje. Lisignoli N° 200 de la localidad Villa María,
Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la
falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legisla-
ción vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los pe-
ríodos 2010/08-09-10-11-12, 2011/01 al 06-08 al 12, 2012/01-02-03-04-
09-11-12, 2013/01 al 07-09-11 y 2014/01 al 04 . QUE esta Dirección ha
constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipu-
lado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado
conforme surge del Art. 47 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley
6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015, el que versa: “Presentar en tiem-
po y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste
código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se
prescinda de la declaración jurada como base para la determinación
de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la
declaración jurada informativa de los regímenes de información propia
del contribuyente o responsable o de información de terceros”. QUE
previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones de-
tectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del
Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015,
a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que
en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal
omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 74 dentro de
los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de pleno
derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente
en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la
Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece
el Art. 86 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto
400/2015 en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el
artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto
en los artículos 74 y 86 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O.
2015 – Decreto 400/2015. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1°)
Instruir al contribuyente SUAREZ CLAUDIA ELIZABETH, inscripto en
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215-32887-2 y en la
A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 27-22893062-3, el sumario legislado en el
Art. 86 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto
400/2015.- 2°) Correr vista y emplazar por el término de quince (15)
días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su de-
fensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo infor-
mar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los
pago/s de la/s multa/s o dicho escrito, y de corresponder las pruebas
que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta
Dirección, sito en calle Buenos Aires N° 1201, esquina José Ingenieros
de la ciudad de Villa María o en la Delegación que correspondiere. 3°)
Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme
lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, “…Artículo 15.- La persona que
pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, de-
berá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la
calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representa-
ción de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge,
salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes
partidas…”, para la correcta prosecución del trámite.- 4°) Hacer saber
al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente su-
mario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y/o presentar
las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo
2°), el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad
y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En
caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/
es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instrui-
do. 5°) NOTIFÍQUESE.- DIPL. GRACIELA B. MOYANO JEFA DE AREA
APOYO REGIONAL VILLA MARIA DTO. N°1633/10 – RESOLUCION
GRAL. N° 1771 JUEZ ADMINISTRATIVO RESOL. GRAL. 1854 DIREC-
CION GENERAL DE RENTAS
5 días - Nº 39482 - s/c - 24/02/2016 - BOE
SJRVM-M 0174/2015 DIRECCION GENERAL DE RENTAS MULTAS –
DELEGACIÓN VILLA MARIA SJRVM-M 0174/2015 Villa María, 16 DE
DICIEMBRE 2015 VISTO Sumario SF-VM Nº 10558687/2015, respecto
del contribuyente EMPRENDIMIENTO LA ROSA S.A., inscripto en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215-36326-1 y en la
A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 30-71013468-1, con domicilio en calle Pina-
mar N°198 de la localidad de Villa Nueva, Provincia de Córdoba, se
instruyó Sumario con fecha 24/09/2015, y CONSIDERANDO: Que ins-
truido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
(15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho de defensa y ofrezca
las pruebas que entiende hacen a su derecho Art.86 Código Tributa-
rio Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015., la misma no

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