Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2015
CÓRDOBA, 22 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 244 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 244
CORDOBA, (R.A.), MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
NOTIFICACIONES
UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente 0535-
091853/2008 - QUEVEDO GUILLERMO - Solicita Inscripción en Registro de Posesión - por el
cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por QUEVEDO GUILLERMO,
DNI 11.187.373 sobre un inmueble de 327 M2, Lt 66, Mzna 4, ubicado en calle Francisco
Caballero N 572, Barrio Villa Siburu, Córdoba, Departamento Capital, que linda según
Declaración Jurada, en su costado Norte con Lote N 65, en su costado Sur con Lt 67, al Este
con Lote N 60, y al Oeste con CALLE Francisco Caballero, siendo titular de la cuenta N°
110100267098 ALTAMIRANO DE QUEVEDO JUANA. cita al titular de cuenta mencionado y al
titular registral ALTAMIRANO DE QUEVEDO JUANA y/o a quienes se consideren con derechos
sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta (60)
días se presenten ante la Unidad Ejecutora (sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba)
y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento
de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150.Fdo. Norberto A.
Sosa Campana , Presidente de la Unidad Ejecutora Cba 25 / 11 /2015. Art. 14, 1er párrafo- Ley
9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta
(60) días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación,
la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la
correspondiente resolución que ordene la inscripción...”
5 días - Nº 35356 - s/c - 22/12/2015 - BOE
DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL - INSTRUCCIÓN DE SUMARIO
Córdoba, 02 de octubre de 2015 - GARAFULICH RICARDO TADEO - De las constancias
obrantes en el expediente Nº 0562-001753/2015 tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de
la Provincia de Córdoba, surge que el contribuyente GARAFULICH RICARDO TADEO, CUIT
N° 23-18374487-9, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270-26448-
4, con domicilio tributario en calle 11 de Septiembre N° 5783, de la ciudad de Córdoba,
provincia de Córdoba, y domicilio constituido mediante Acta A.1. N° 1-019.546 de fecha 17/06/
2014 en calle Ross Jorge Ramón N° 467, de la localidad de La Carlota, provincia de Córdoba,
no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme al artículo 47
inciso 5) del Código Tributario de la Provincia de Córdoba -Ley N° 6006 t.o. 2015-, en adelante
C.T.P., el cual prevé: “Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir
los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la
Dirección el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los
contribuyentes, responsables y terceros quedan obligados a: … 5) Concurrir a las oficinas de
la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de
la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus
declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos
imponibles;…”. En el caso en cuestión, conforme surge de los antecedentes obrantes en las
presentes actuaciones y de acuerdo a lo verificado en Acta A.1 N° 1-017172 de fecha 23/03/
2012, el administrado no aportó la documentación e información requerida mediante
Requerimiento R.4. N° 1-035367 de fecha 15/03/2012 - Que dicha circunstancia configuraría,
en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el artículo 47 inciso
5) del C.T.P., conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el artículo 74 del
citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo y máximo son fijados por la Ley Impositiva Anual
Vigente. Por otra parte, el administrado ha presentado las declaraciones juradas del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de los períodos: 2009 (anticipos: enero a agosto, octubre, noviembre;
y diciembre); 2010 (anticipos: enero a noviembre; y diciembre); 2011 (anticipos: enero a
noviembre; y diciembre); 2012 (anticipos: enero a noviembre) y 2013 (anticipos: febrero a
noviembre) en forma extemporánea, lo cual surge de los Formularios de Reconocimiento de
Deuda que forman parte integrante del Acta A.1. N° 1-019.570 de fecha 17/09/2014, y por ende,
no ha ingresado sus tributos en tiempo y forma, resultando de ese modo una diferencia a favor
del Fisco Provincial que asciende a Pesos Quinientos Cinco Mil Ciento Sesenta y Nueve con
Noventa Centavos ($ 505.169,90), cuyo monto se detalla en el Anexo que forma parte de la
presente Instrucción de Sumario. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, la
infracción prevista en el artículo 80 del C.T.P., consistente en Omisión, conducta que lo haría
pasible de la sanción establecida en la citada norma legal, multa que sería graduada desde un
50% hasta un 200% del monto de la obligación fiscal omitida. Señálese que el articulo 65
primer párrafo del C.T.P. prevé una reducción de la sanción por omisión, siempre que se
encuentre ingresado el tributo y los recargos resarcitorios correspondientes. Por lo expuesto
y de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del C.T.P., la Ley 9187 y modif. y a la
designación dispuesta por la Resolución SIP Nº 17/12; La Subdirectora de Jurisdicción de
Planificación y Control de la Dirección de Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativa
Procede a: 1°) Instruir al contribuyente GARAFULICH RICARDO TADEO el sumario legislado
en el artículo 86 del C.T.P. 2°) Correr vista por el plazo de quince (15) días para que alegue su
defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten
en documentos. Dicho escrito, y de corresponder, las pruebas que se acompañen, deberán
ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 742 Piso 1 -
ciudad de Córdoba - Área Determinaciones - Técnico Legal. 3°) Hacer saber que en el
supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar
personería en los términos del artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Provincia de Córdoba -Ley 6658 y modif. (t.o. de la Ley 5350). 4°) NOTIFÍQUESE.
Anexo
Expte. N°: 0562-001753/2015
Contribuyente: GARAFULICH RICARDO TADEO
Inscripción ISIB Nº: 270-26448-4
C.U.I.T. Nº: 23-18374487-9
RECONOCIMIENTO DE DEUDA - ACTA A1 N° 1-019.570 DE FECHA 17/09/2014
AÑO ANTICIPO/SALDO DIFERENCIA DE TRIBUTO
2009 ENERO $ 122,50
FEBRERO $ 122,50
MARZO $ 122,50
ABRIL $ 122,50
MAYO $ 21.336,03
JUNIO $ 9.308,53
JULIO $ 4.739,45
AGOSTO $ 10.417,26
OCTUBRE $ 75,00
NOVIEMBRE $ 5.592,29
DICIEMBRE $ 4.260,55
SUBTOTAL $ 56.219,11
2010 ENERO $ 10.000,51
FEBRERO $ 9.732,75
MARZO $ 9.735,20
ABRIL $ 20.648,37
MAYO $ 215,00
JUNIO $ 11.486,82

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