Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2015
CÓRDOBA, 16 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 240 Cuarta Sección
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AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 240
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
NOTIFICACIONES
DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL
INSTRUCCIÓN DE SUMARIO
Córdoba, 29 de Julio de 2015 - FERAUDO JUAN CARLOS - De las constancias obrantes en
el expediente Nº 0562-001781/2015 tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia
de Córdoba, surge que el contribuyente FERAUDO JUAN CARLOS, CUIT N° 20-17114680-2,
inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 207-06650-8, con domicilio
tributario en calle General Deheza N° 180 de la Localidad de Laboulaye - Provincia de Córdoba-
ha presentado Declaraciones Juradas inexactas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por
los períodos: 2007 (anticipos: Junio a Noviembre; y Diciembre), 2008 (anticipos: Enero a
Noviembre; y Diciembre) y 2009 (anticipos: Enero a Julio), lo cual surge de la presentación de
Declaraciones Juradas Rectificativas con fecha 10/11/2010; y por ende, no ha ingresado sus
tributos en tiempo y forma, resultando de ese modo una diferencia a favor del Fisco Provincial
que asciende a PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y
SIETE CENTAVOS ($ 6.655,97), cuyo monto se detalla en el Anexo, que forma parte de la
presente Instrucción de Sumario. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, la
infracción prevista en el artículo 80 del Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2015 – en
adelante C.T.P., consistente en Omisión, conducta que lo haría pasible de la sanción
establecida en la citada norma legal, multa que sería graduada desde un 50% hasta un 200%
del monto de la obligación fiscal omitida. Señálese que el articulo 65 primer párrafo del C.T.P.
prevé una reducción de la sanción por omisión, siempre que se encuentre ingresado el tributo
y los recargos resarcitorios correspondientes. Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido
en el artículo 86 del C.T.P., la Ley 9187 y modif. y a la designación dispuesta por la Resolución
SIP Nº 17/12; La Subdirectora de Jurisdicción de Planificación y Control de la Dirección de
Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativo Procede a: 1°) Instruir al contribuyente
FERAUDO JUAN CARLOS el sumario legislado en el artículo 86 del C.T.P. 2°) Correr vista por
el plazo de quince (15) días para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su
derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder,
las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección,
sito en calle Rivera Indarte N° 742 Piso 1 - Ciudad de Córdoba - Área Determinaciones -
Técnico Legal. 3°) Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representante
legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos del artículo 15 de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba -Ley 6658 y modif. (t.o. de la Ley
5350). 4°) NOTIFÍQUESE
Anexo
Expte. N°.: 0562-001781/2015 - Contribuyente: FERAUDO JUAN CARLOS - Inscripción ISIB
Nº: 207-06650-8 - C.U.I.T. Nº: 20-17114680-2 - PRESENTACION DE DECLARACIONES
JURADAS RECTIFICATIVAS DE FECHA 10/11/2010
AÑO ANTICIPO/SALDO DIFERENCIA DE TRIBUTO
2007 JUNIO $ 244,22
JULIO $ 223,22
AGOSTO $ 259,21
SEPTIEMBRE $ 176,13
OCTUBRE $ 251,23
NOVIEMBRE $ 210,77
DICIEMBRE $ 318,94
SUBTOTAL $ 1.683,72
2008 ENERO $ 327,26
FEBRERO $ 256,29
MARZO $ 319,45
ABRIL $ 346,12
MAYO $ 232,99
JUNIO $ 192,03
JULIO $ 226,70
AGOSTO $ 259,98
SEPTIEMBRE $ 302,46
OCTUBRE $ 316,54
NOVIEMBRE $ 203,11
DICIEMBRE $ 353,40
SUBTOTAL $ 3.336,33
2009 ENERO $ 109,45
FEBRERO $ 304,69
MARZO $ 319,20
ABRIL $ 305,59
MAYO $ 222,27
JUNIO $ 216,97
JULIO $ 157,75
SUBTOTAL $ 1.635,92
TOTAL $ 6.655,97
5 días - Nº 34008 - s/c - 16/12/2015 - BOE
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
En el Marco del Actuado Administrativo identificado como Expte. N° 1008223, SE RESUELVE:
SUSPENDER el presente Sumario Administrativo identificado como Expediente N° 1008223, y
todas las medidas impuestas en contra del SGTO. 1° (R) JOSE PEDRO MOLINA M.I. N°
16.411.527 Y de la Cabo SILVANA CELESTE MOLINA PALACIOS, D.N.I. N° 31.769.943, hasta
tanto se aguarde definitivo pronunciamiento judicial. Conforme a lo establecido en el Art. 92°
del R.R.D.P. Decreto 1753/00 y modif. Fdo. Dra. Mónica M. Cameriere, Secretaria de Actuaciones
por Faltas Leves y Graves, Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario.-
5 días - Nº 34770 - s/c - 16/12/2015 - BOE
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Comisario Inspector Carlos Isidro Caminos Jefe del Departamento Administración de
Personal, dependiente de la Dirección Personal, de la Policía de Provincia, notifica al AGENTE
SILVIO EDUARDO CAMARA M.I. Nº 22.148.559, de lo dispuesto en la Resolución Nº 1455 del
Ministerio de Gobierno y Seguridad de fecha 20/10/2015, el cual se transcribe: VISTO…,
CONSIDERANDO… Y RESUELVE: Artículo 1º Articulo 1º RECHAZASE la solicitud de
indemnización por accidente de trabajo formulada por el Agente SILVIO EDUARDO CAMARA
( D.N.I Nº 22.148.559),quien reviste en el cargo de Sargento Ayte ( 12-150) de La Policía De La
Provincia De Córdoba, dependiente del Ministerio de Gobierno y Seguridad, con motivo del
accidente de trabajo“ in itinere “ que manifiesta haber sufrido. Articulo 2º PROTOCOLICESE,
comuníquese a la sectorial de recursos humanos correspondiente, notifíquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 001455 – Firmado por Susana A Bertoldi – Jefe de Área Despacho ( supl).
Queda Ud., debidamente notificado.- 5 días - Nº 35027 - s/c - 18/12/2015 - BOE
UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente 0535-

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