Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2015
CÓRDOBA, 29 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 208 Cuarta Sección
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJGIR-D 0588/2015 - 15 OCTUBRE 2015 - VISTO, los Expedientes y/o
trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas,
los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente
Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I) QUE, en cada uno de los Expedientes y/o
trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II) QUE
la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por
la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín
Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto
que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme
las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 por Decreto N° 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67
del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto
por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N° 400/2015; EL SEÑOR
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA AL CIUDADANO R E S U E L V E: ARTICULO
1° – NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO
I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el
pertinente acto administrativo que resuelve REINTEGRAR el saldo subsistente a favor del
contribuyente. ARTICULO 2° – HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO
I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección,
personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente
y dentro del plazo de quince (15) días de notificada la Resolución, para lo cual deberá
abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección
deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta (30) días
contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el
plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar
pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte (20) días podrá
considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO
3°-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano,
PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastian-Direc-
tor De Jurisdicción- Dirección General De Rentas - Provincia De Córdoba.-
ORDEN EXPTE. INICIADOR N° RESOLUCION FECHA
1 0034-079831/2014 OVELAR RUBEN JUSTO “COMPAÑÍA
MANDATARIA DE CREDITOS S.R.L” SJGIR-D 0505/2015 25/08/2015
2 0034-081983/2014 ARCE MARIA BELEN SJIGR-D 0671/2014 19/12/2014
3 0034-080977/2014 ACOSTA EULOGIA IRMA SJGIR-D 0549/2014 12/11/2014
4 0034-081293/2014 PIAZZA NELLY MARIA SJGIR-D 0296/2015 29/05/2015
5 0034-081797/2014 ROMERO NELIDA YOLANDA SJGIR-D 0057/2015 21/01/2015
6 0034-077469/2013 ILLANES CYNTHIA VALERIA SJGIR-D 0374/2013 27/09/2013
7 0034-081929/2014 ESPINOLA GABRIELA DEL CARMEN SJGIR-D 0064/*2015 21/01/2015
5 días - Nº 27672 - s/c - 29/10/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJGIR-D 0586/2015 - 15 OCTUBRE 2015 - VISTO, los Expedientes y/o
trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas,
los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente
Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I) QUE, en cada uno de los Expedientes y/o
trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II) QUE
la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por
la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín
Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto
que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme
las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 por Decreto N° 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67
del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto
por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N° 400/2015; EL SEÑOR
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA AL CIUDADANO R E S U E L V E: ARTICULO
1° – NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO
I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el
pertinente acto administrativo que resuelve NO HACER LUGAR al pedido de acreditación
del período 2011/50, ACREDITAR a los periodos 2014/30/40 solicitados y REINTEGRAR el
saldo subsistente a favor del contribuyente. ARTICULO 2° – HÁGASE SABER a los interesados
indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito
ante la retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince (15) días de notificada la
Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la
Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro
de un plazo de treinta (30) días contados desde su interposición. La resolución que se dicte
causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución,
el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos
veinte (20) días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la
vía judicial. ARTICULO 3°-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de
Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cr. Sánchez
Ariel Sebastián -Director De Jurisdicción- Dirección General De Rentas - Provincia De
Córdoba.-
ORDEN N° EXPTE. INICIADOR N° RESOLUCION FECHA
1 0034-081056/2014 MALDONADO LIDIA HAYDEE SJGIR-D-0307/2015 29/05/2015
5 días - Nº 27673 - s/c - 29/10/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
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RESOLUCION SJGIR-D 0587/2015 - 15 OCTUBRE 2015 - VISTO, los Expedientes y/o
trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas,
los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente
Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I) QUE, en cada uno de los Expedientes y/o
trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II) QUE
la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por
la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín
Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto
que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Consultas al e-mail:
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AÑO CII - TOMO DCX - Nº 208
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2015
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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL

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