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Fecha de la disposición14 de Octubre de 2015
CÓRDOBA, 14 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 197 Cuarta Sección
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0542/2015 - Córdoba, 22 SEP 2015 - VISTO, este expediente Nº
(SF 9758808/15), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable
THE PROFESSIONAL'S COMPAÑY ASEGURADORA DE RESP PROFESIONAL SA, inscripta
en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 317009402, y
en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-70801747-3, con domicilio en calle Av. Belgrano Nº 634 Piso
9 de la localidad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó
Sumario con fecha 09-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista
de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y
ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015
decreto 400/15-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha
instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo
y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de
publicación en el Boletín oficial el 06/08/2015 ya que la notificación del mismo fue RECHAZADA
por el contribuyente. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y
terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes
Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 47-
Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma
contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2 al no haber presentado
la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero y Marzo 2013 ; Febrero, Abril y
Diciembre 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.Que atento a la
naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el
contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración
Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento
a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria
por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado
elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento
a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la
Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de
Pesos NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ( $ 9.500,00). Señálese que a fin de
cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del
C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su
apartado “A” Inc. 3 y 4 el que dice: “Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Agentes
de Retención, Percepción y/o Recaudación y Grandes Contribuyentes de acuerdo a las
disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias para
obligaciones hasta el 2012 y el Inc. 4 Por los regímenes de retención, percepción y/o recaudación
” -Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que
la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual
transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la
aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto
400/15 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado
texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma
contribuyente THE PROFESSIONAL'S COMPAÑY ASEGURADORA DE RESP PROFESIONAL
SA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº
317009402, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-70801747-3, una multa de PESOS NUEVE MIL
QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 9.500,00), en virtud de haber incurrido en
incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 47 inc. 2 del Código Tributario
de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR
a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código
Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS
OCHO CON 00/100 CENTAVOS ($ 8,00), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva
vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de
notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán
ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones
fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de
inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de
Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que
corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.-
PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA.
FABIANA BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 25469 - s/c - 14/10/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0541/2015 - Córdoba, 22 SEP 2015 - VISTO, este expediente Nº
(SF 9758934/15), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable
THE PROFESSIONAL'S COMPAÑY ASEGURADORA DE RESP PROFESIONAL SA, inscripta
en el Impuesto de Sellos como Agente de Retención bajo el Nº 41702811, y en la A.F.I.P. con
la C.U.I.T. N°: 30-70801747-3, con domicilio en calle Av. Belgrano Nº 634 Piso 9 de la localidad
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 11-
06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término
de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que
entiende hacen a su derecho – Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, la
misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario
fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley
procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en
el Boletín oficial el 06/08/15 ya que la notificación del mismo fue RECHAZADA por el contribuyente
. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados
a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para
facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 47- Primer Párrafo del CTP). Que de
las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado
en los términos del Art. 47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente
a los periodos Marzo , Abril y Julio 2012 ; Marzo 2013 ; Febrero 2015, dentro del plazo previsto
en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones
que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no
presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o
Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa
como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si
se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.-
Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra
configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa
que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CINCO MIL TRESCIENTOS CON 00/
100 CENTAVOS ( $ 5.300,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo
establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y
modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA en su apartado “A” (Obligaciones hasta año 2012),
Inc. 3 dice: “Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Agentes de Retención, Percepción
y/o Recaudación y Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución
123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias…”. (Obligaciones desde año 2013),
Inc. 4 dice: “Omisión de presentar declaraciones juradas: 4.- Por regímenes de retención,
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AÑO CII - TOMO DCX - Nº 197
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL

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