Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 17 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 179 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 179
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 17 DE SETIEMBRE DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
NOTIFICACIONES
DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL
RESOLUCIÓN PFM N° 217/2015- Córdoba, 08 de septiembre de 2015.VISTO: el expediente
N° 0562-001313/2014 referido a la aplicación de la sanción por omisión prevista en el artículo
80 del Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2015 – en adelante C.T.P., el cual se detalla
en el Anexo I que se acompaña y forma parte del presente acto administrativo, y
CONSIDERANDO:QUE en el expediente citado se ha dictado con fecha 21/08/2015 la
Resolución N° PFM 190/2015 conforme lo estipulado en el artículo 86 del C.T.P..QUE la
notificación de dicho instrumentos legal resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por
la cual deviene procedente efectuar dicha notificación mediante la publicación de edictos en
el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, todo ello en cumplimiento con lo establecido en
el 2° y 3° párrafo del artículo 67 del C.T.P.Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en
el artículo 86 del C.T.P. la Ley 9.187 y modif., y la designación dispuesta por la Resolución SIP
N° 17/12.La Subdirectora de Jurisdicción de Planificación y Control de la Dirección de Policía
Fiscal en su carácter de Juez Administrativo, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFÍQUESE al
contribuyente ECLIPSE S.R.L. (E.F.), que se ha dictado Resolución N° PFM 190/2015 de fecha
21/08/2015 en los términos del artículo 86 del C.T.P.ARTICULO 2°.- CITESE Y EMPLÁCESE al
contribuyente mencionado para que en el término de QUINCE (15) DÍAS de notificada la
presente abone la multa, la tasa retributiva de servicios y los gastos postales, dispuestos en
los artículos 1° y 2° de la mencionada resolución, conforme las normas vigentes sobre el
particular, para lo cual deberá dirigirse al domicilio sito en calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º Piso
- de la Ciudad de Córdoba - Área Determinaciones - Técnico Legal. Asimismo una vez
realizado el pago, deberá acreditarlo en el mencionado domicilio. Vencido el plazo la deuda
devengará los intereses del artículo 104 del C.T.P., bajo apercibimiento de cobro por vía de
ejecución fiscal.ARTÍCULO 3º.- HÁGASE SABER al contribuyente ECLIPSE S.R.L. (E.F.), que
contra las resoluciones de la Dirección que impongan sanciones por infracciones, sólo podrán
interponer Recurso de Reconsideración, dentro de los quince (15) días de notificada dicha
resolución, según lo previsto en los artículos 127 y 128 del C.T.P.; para lo cual deberá abonar
la Tasa Retributiva de Servicios de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00), conforme lo establece
la Ley Impositiva Anual Vigente. ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 21520 - s/c - 17/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003645 2015. Córdoba, 04 de septiembre de 2015.VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2247390/36, han resultado todo infructuosas.Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la
notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial.Que el
Artículo 10 (5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se
efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere
efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita
tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al
domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados
por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil
y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se
practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser
citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será
por veinte días y correrá desde el último día de su publicación.POR ELLO atento las facultades
y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14.EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo,
personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias
donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO,
cuenta N° 110122275655, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 501452782011, por la suma de pesos
DIEZ MIL CIENTO SESENTA CON 51/100 CENTAVOS ($10.160,51) por los períodos 2006/81;
2007/10-20-30-40-50-81; 2008/10-20-30-40-50; 2009/10-20-30-40-50.ARTÍCULO 2º.- HACER
SABER al Contribuyente TRAKTMAN TAMARA que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN
DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA–
SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente
resolución: "Córdoba, 12 de junio de 2015. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el
crédito reclamado, sus intereses y costas (art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº
9576), a mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa: Por presentado, por
parte, en el carácter invocado y con el domicilio constituido NOTIFÍQUESE al demandado, con
copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres (3) días fatales formule las
impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal
constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación
formulada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. Téngase presente lo
manifestado respecto de la medida cautelar. A lo demás solicitado, oportunamente y en cuanto
por derecho corresponda.- Fdo. Digitalmente por: GRANADE Maria Enriqueta -
mgranade@justiciacordoba.gob.ar".ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi.Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección General de Rentas
5 días - Nº 21316 - s/c - 17/09/2015 - BOE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
ACTA DE CONSTATACIÓN N° 6262 - Sr. FRANCÉS JOSÉ HUGO, DNI 22.682.877, SE HACE
SABER A UD. QUE EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Nro. 0045-017614/2015,
CARATULADAS “ACTA DE CONSTATACION N° 06262 – MULTA SEGÚN DECRETO 1048/
2010”, SE HA DICTADO LA SIGUIENTE PROVIDENCIA: Córdoba, 06 de Agosto de 2015
“Atento las presentes actuaciones, a cuya fs. 2 se anexa, Acta de Constatación N° 06262, en
razón que, prima facie, se habría cometido una infracción, tipificada por el art. 58 inc. 18
(circular con un peso total o por eje superior al autorizado mas su tolerancia) del Decreto N°
1048/2010 (y modificatorios), en Ruta E55 TRAMO ACC. PEAJE, el día 16 de Julio de 2015, a
las 12:03 hs., constatada por el Revisor de Cargas, personal autorizado de la Dirección
Provincial de Vialidad de la Provincia de Córdoba (D.P.V.), Maximiliano Kowendl, en la que se

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