Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 5 de agosto de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 148 Cuarta Sección
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 148
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 5 DE AGOSTO DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
NOTIFICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJRGDA-M 0311/2015 - Córdoba, 14 JUL 2015 - VISTO, este expediente Nº
(SF 8960520/15), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable THE
TOKIO MARINE AND FIRE INSURANCE COMPANY LIMITED, inscripta en el Impuesto de
Sellos como Agente de Retención bajo el Nº 41701851, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-
61735424-8, con domicilio en calle AV DE MAYO Nº 701 Piso 1 Dpto/Ofcina "4" de la localidad
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 25-02-
15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de
QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que
entiende hacen a su derecho –Art. 82 (hoy Art. 86) del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y
modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de
Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley
procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el
Boletín oficial el 20-05-2015.; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables
y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias
Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45 –Hoy Art. 47-
Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma
contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 (hoy Art. 47) al no haber
presentado la Declaración Jurada correspondiente a los periodos Febrero 2013 y Febrero 2014,
dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica
de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este
caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles
que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección",
actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime
si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.-
Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra
configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que
en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS
( $ 3.500,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el
segundo párrafo del Art. 70 (hoy Art. 74) del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el
cual nos lleva al Art 2 de la LIA en su apartado “A” (Obligaciones hasta año 2012), Inc. 3 dice:
“Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Agentes de Retención, Percepción y/o
Recaudación y Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/
2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias…”. (Obligaciones desde año 2013), Inc. 4
dice: “Omisión de presentar declaraciones juradas: 4.- Por regímenes de retención, percepción
y/o recaudación…”.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos
de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le
imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando
incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del del Art. 70 (hoy Art. 74) del
C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado
en el Art. 82 (hoy Art. 86) del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente THE TOKIO MARINE AND FIRE INSURANCE
COMPANY LIMITED, inscripta en el Impuesto de Sellos como Agente de Retención bajo el Nº
41701851, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-61735424-8, una multa de PESOS TRES MIL
QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 3.500,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento
a los deberes formales establecidos en el Art. 45 Inc. 2 (hoy Art. 47) del Código Tributario de la
Provincia. – Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la
firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código
Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS ONCE
CON 00/100 CENTAVOS ($ 11,00) y el sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS ¡Error! No se encuentra
CampoCombinación en el registro inicial u origen de datos. (¡Error! No se encuentra
CampoCombinación en el registro inicial u origen de datos.), conforme a los valores fijados por
la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15)
DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los
cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a
sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar
el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la
Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación
que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.-
PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FA-
BIANA BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 15719 - s/c - 06/08/2015 - BOE
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIO-
Se hace saber a la Sra. Marcela Olga Zalazar que en Expte. N° 0109-066555/04 se ha dictado
el presente decreto de avocamiento: "Córdoba, 30 de Julio de 2014.- Avocase la suscripta al
conocimiento y diligenciamiento de las presentes actuaciones, Expte. N°0109-066555/04 a
mérito de lo dispuesto por Resolución N°1130 de fecha 29 de diciembre de 2011, emanada de la
Sra. Directora General de Educación Inicial y Primaria, las que se tramitarán conforme a las
prescripciones del Reglamento de Sumarios por abandono de cargo vigente (Dcto. 4670/A/61).-
Fijase como sede de la Instrucción el domicilio de la Inspección de Zona 1171, sito en calle
Castro Barros N°802, de esta ciudad, en el horario de 08:30 a 16:30 horas. Cítese y emplácese
a la sumariada, Sra. Marcela Olga Zalazar, DNI. N°17.629.351, para que en el plazo de cinco (5)
días, efectúe por escrito su descargo y ofrezca pruebas, en su caso. La sumariada deberá
acompañar, al ofrecer su prueba, la de tipo documental y no podrá proponer como testigo a quien
no pertenezca al personal docente o directivo de la escuela, salvo que se trate de personal único.
Notifíquese. Fdo.: Lic. María Daniela Cabada-Inspectora Técnica Zona 1171. Instructora.-".- Se
hace saber a la Sra. Marcela Olga Zalazar que en Expte. N° 0109-066555/04 se ha dictado la
presente Resolución: CÓRDOBA, 29 de Diciembre de 2011. VISTO: el expediente N°0109-
066555/04, en el que obran las actuaciones relacionadas con el presunto abandono de cargo en
que habría incurrido la Sra. Marcela Olga Zalazar, Maestra de Grado titular del Centro Educativo
de Nivel Primario "Javier Lazcano Colodrero" de esta Ciudad; y CONSIDERANDO: que a fs. 2/3
de autos obra nota de la Directora del Centro Educativo mencionado en la que informa que la Sra.
Zalazar se encontraba usufructuando licencia sin goce de haberes desde el 2 de Agosto de 2001
y por el término de UN (1) año (Resolución N°0649/01 de la Secretaría de Educación) y habiéndose
comprobado el no reintegro de la licencia se procedió a emplazar a la docente a reintegrarse a
sus funciones; que a fs. 31 y 32 se haya la intimación legal efectuada formalmente a los efectos
de que la docente se reintegre al cargo, no obteniéndose respuesta alguna, según surge de las
constancias de fs. 37; que acorde a lo expresado, corresponde aplicar el procedimiento prescripto
por el Decreto N°4670-A-61, el que debe ser instruido por la Inspectora de la Primera Región
Escolar; Por ello, el Dictamen N°1033/11 del Departamento Jurídico nombrado y en uso de las
atribuciones conferidas; LA DIRECTORA DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INICIAL
Y PRIMARIA RESUELVE: Articulo 1°: ORDENAR la Sustanciación de un sumario en contra de la
docente MARCELA OLGA ZALAZAR, M.I. N°17.629.351, Maestra de Grado Titular del Centro
Educativo de Nivel Primario "Javier Lazcano Colodrero" de esta Ciudad por abandono de cargo.-

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