Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición22 de Julio de 2015
CÓRDOBA, 22 de julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 137 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 137
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 22 DE JULIO DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
NOTIFICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M0268/2015 - Córdoba, 30 JUN 2015 - VISTO: el expediente N° SF
7825286/14 (Nº Interno), resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el
inc. 1 del Art. 45 (hoy Art. 47) del C.T.P., de la firma responsable MURUA PABLO SEBASTIAN,
inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280948781 y en la A.F.I.P. con la
C.U.I.T. N°: 20-27670901-2, con domicilio tributario en calle Pública Mza 116 Casa 35 B°
Parque Don Bosco, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha
03-07-14; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término
de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que
entiende hacen a su derecho –Art. 82 (hoy Art. 86) del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15
y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción
de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc d) 2º párrafo y art. 54 y
58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación
en el Boletín oficial el 10-04-15. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables
y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes
Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45
Primer Párrafo del C.T.P.) ( hoy Art. 47). Que de las constancias obrantes en autos se desprende
que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado
conforme surge del Art. 45 inc. 1 (hoy Art. 47) del C.T.P. “ inscribirse ante la Dirección, en los
casos y términos que establezca la reglamentación”. En el presente caso: Fecha de Inscripción
08-10-2013, retroactiva al 01-08-2013. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones
que aquí se juzgan, la conducta descripta por la responsable como en este caso es “el
Incumplimiento a lo requerido por la Dirección”, actúa como presupuesto objetivo de
responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el
responsable no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia
del factor de atribución subjetivo.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo
elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción
que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando
incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 70 (hoy Art. 74) del
Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias, en razón de la
adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.-
Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra
configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Firma Responsable de referencia con una
Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA
CON 00/100 CENTAVOS ($ 450,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en
cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. ( hoy Art. 74) del C.T.P. Ley 6006
t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-Que en virtud de lo manifestado precedentemente, debe
darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas
tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del
régimen sanciona torio del Art. 70 (hoy Art. 74) del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y
modif.-Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 (hoy Art. 86) del ya
mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a
la firma contribuyente MURUA PABLO SEBASTIAN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 280948781, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-27670901-2, una multa de
PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 450,00), en virtud de
haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. Art. 45 inc.
1 ( hoy Art 47) del Código Tributario de la Provincia. – Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y
Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del
sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/
15 y modif., que asciende a la suma de PESOS CATORCE CON 00/100 CENTAVOS ($ 14,00),
conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para
que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa
expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria
donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas
vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el
domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte
Nº 650 - de esta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO
4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada. Firmado: Cra.
FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 14380 - s/c - 23/07/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0267/2015 - Córdoba, 30 JUN 2015 - VISTO: el expediente N°
SF 8026970/14 (Nº Interno), resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida
en el inc. 1 del Art. 45 (hoy Art. 47) del C.T.P., de la firma responsable CONSTRURENTAL S.A,
inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280981605 y en la A.F.I.P. con la
C.U.I.T. N°: 30-71418550-7, con domicilio tributario en calle Jeronimo Luis de Cabrera 575 B°
Alta Córdoba, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 07-
10-14, CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de
QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que
entiende hacen a su derecho –Art. 82 (hoy Art. 86) del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15
y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción
de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc d) 2º párrafo y art. 54 y
58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación
en el Boletín oficial el 10-04-15. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables
y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes
Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45
Primer Párrafo del C.T.P.) ( hoy Art. 47). Que de las constancias obrantes en autos se desprende
que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado
conforme surge del Art. 45 inc. 1 (hoy Art. 47) del C.T.P. “ inscribirse ante la Dirección, en los
casos y términos que establezca la reglamentación”. En el presente caso: Fecha de Inscripción
28-11-2013, retroactiva al 01-09-2013. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones
que aquí se juzgan, la conducta descripta por la responsable como en este caso es “el
Incumplimiento a lo requerido por la Dirección”, actúa como presupuesto objetivo de
responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el
responsable no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia
del factor de atribución subjetivo.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo
elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción
que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando
incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 70 (hoy Art. 74) del
Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias, en razón de la
adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.-
Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra
configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Firma Responsable de referencia con una
Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SEISCIENTOS VEINTICINCO
CON 00/100 CENTAVOS ($ 625,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en
cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. ( hoy Art. 74) del C.T.P. Ley 6006

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