Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición19 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 19 de junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 114 Cuarta Sección
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AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 114
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 19 DE JUNIO DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
NOTIFICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003519 2015 - Córdoba, 11 de junio de 2015 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2366601/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder
a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la
ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los
medios previstos en el artículo 67 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o
quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia
de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N° 110105110600,
LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 500938152012, por la suma de pesos DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA CON 53/100 CENTAVOS ($2270,532) por los períodos 2009/10-20-30-40; 2010/10-
20-30-40, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución
en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por
el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015) y ley 9024 con sus
modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo
apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo
adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente PERNOCHI LILIANA LUJAN
que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL
Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA -
EJECUCIONES FISCALES - se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, cinco (5) de
febrero de 2013. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 (5) de la Ley N°
9268. Smania, Claudia María - Juez De 1ra. Instancia - Zabala, Nestor Luis - Secretario
Juzgado 1ra. Instancia “ OTRO DECRETO: “Córdoba, 10 de abril de 2015. Téngase presente
y en su mérito publíquese edictos (art. 4 ley 9024).- Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca
Alejandra - briva@justiciacordoba.gob.ar” . ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE
en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi, Subdirector DTO.38/11-
R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección de Adm. Judicial de Deuda. Dirección General de
Rentas. 5 días - Nº 9767 - s/c - 19/06/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003518 2015 - Córdoba, 11 de junio de 2015 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal
Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente demandado
en el expediente judicial Nº 2177641/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo
preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015), y la
ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la
demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley 9024 conforme sus
modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo
67 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015) el cual establece
que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o
por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad
del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se
efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del
Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación
o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte
que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el
emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario
Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL
SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R
E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este
organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones
tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto
INMOBILIARIO, cuenta N° 130407347057, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 501014102011, por la
suma de pesos SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 49/100 CENTAVOS ($6181,49) por
los períodos 2006/30-40-50; 2007/10-20-30-40-50; 2008/10-20-30-40-50, para que en el término
de veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la
deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial
(Ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015) y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago
o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la
ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y
proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE
SABER al Contribuyente POSADA SERGIO MARIO Y NIETO ANDREA LEOPOLDINA que en la
SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 1 (EX
21 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA - EJECUCIONES
FISCALES - se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, tres (3) de diciembre de 2014.-
De la liquidación presentada: vista a la contraria (art. 564 del CPC).- Fdo. Digitalmente por:
RIVA Blanca Alejandra - briva@justiciacordoba.gob.ar”. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi, Subdirector
DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección de Adm. Judicial de Deuda. Dirección
General de Rentas. 5 días - Nº 9772 - s/c - 19/06/2015 - BOE
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 114 CÓRDOBA, 19 de junio de 20152
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003520 2015 - Córdoba, 11 de junio de 2015 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2371475/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder
a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la
ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los
medios previstos en el artículo 67 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o
quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia
de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N° 110116398770,
LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 500950472012, por la suma de pesos UN MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON 71/100 CENTAVOS ($1994,71) por los períodos 2009/40-50;
2010/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de
esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y
costas previstos por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015)
y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones
admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el
completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente SANCHEZ
GAJARDO, LUIS ALBERTO que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS
TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA–
SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA - EJECUCIONES FISCALES - se ha dictado la
siguiente resolución: “Córdoba, 18 de febrero de 2013. Por presentado, por parte en el
carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de
lo dispuesto en el artículo 10 (5) de la Ley N° 9268 modificatoria de la ley 9024. Smania,
Claudia María - Juez De 1ra. Instancia - Zabala, Nestor Luis - Secretario Juzgado 1ra.
Instancia” OTRO DECRETO: “Córdoba, 10 de Abril de 2015. Téngase presente y en su mérito
publíquese edictos (art. 4 ley 9024).- Fdo. Digitalmente (RESOLUC. Nº 1 T.S.J.) 15/04/2013.”
ARTÍCULO 3º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab.
Carlos C. Koval Yanzi, Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección de
Adm. Judicial de Deuda. Dirección General de Rentas.
5 días - Nº 9773 - s/c - 19/06/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003521 2015 - Córdoba, 11 de junio de 2015 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2244113/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder
a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la
ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los
medios previstos en el artículo 67 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o
quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia
de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N° 110123994132,
LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 502649482011, por la suma de pesos UN MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO CON 00/100 CENTAVOS ($1485,00) por los períodos 2009/10-20-30-40-
50, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución en
el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el
Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015) y ley 9024 con sus
modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo
apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo
adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente CARPEL S.A que en la
SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 1
(EX 21 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA -
EJECUCIONES FISCALES - se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, seis (6) de junio
de 2012. Por presentado, por parte en el caracter invocado y con el domicilio legal constituido.
Admítase. Cumplimentese con lo dispuesto en el art. 10 de la 9268, modificatoria de la ley
9024.- Roteda, Lorena - Prosecretario Letrado”. OTRO DECRETO: “Córdoba, seis (6) de
agosto de 2013. Téngase presente.- Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra -
briva@justiciacordoba.gob.ar” . OTRO DECRETO: “Córdoba, 13 de marzo de 2015. Atento lo
solicitado y constancias de autos, procédase a la publicación de edictos por el término de ley,
debiendo los mismos ser suscriptos por parte del letrado interviniente (art. 4 Ley 9024).- Fdo.
Digitalmente por: TORTONE Evangelina Lorena - etortone@justiciacordoba.gob.ar”.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE.
Ab. Carlos C. Koval Yanzi. Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección
de Adm. Judicial de Deuda. Dirección General de Rentas.
5 días - Nº 9774 - s/c - 19/06/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003522 2015 - Córdoba, 11 de junio de 2015 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2264445/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder
a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la
ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los
medios previstos en el artículo 67 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-
NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o
jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de
la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N°
110115858751, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 503379212011, por la suma de pesos UN MIL
NOVECIENTOS CUARENTA CON 85/100 CENTAVOS ($1940,85) por los períodos 2007/20-
30-40-50; 2008/10-20-30-40-50; 2009/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte (20)
días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda
reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial (ley
6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015) y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o,
en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la
ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 (6), ley 9024 y sus modificatorias
y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE
SABER al Contribuyente EBNER LUIS CARLOS Y FATU ESTHER MIRALABAS que en la
SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 1
(EX 21 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA -
EJECUCIONES FISCALES - se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, veinticuatro (24)
de julio de 2012. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal
constituído. Admítase. Cumplimántese con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 9268,
modificatoria de la ley 9024.- Gil, Gregorio Vicente - Prosecretario Letrado”. OTRO DECRETO:
“Córdoba, siete (7) de Agosto de 2013. Atento lo solicitado, constancias de autos, y lo dispuesto
por el art. 4 de la ley 9024, autorízase la notificación mediante publicación de edictos en el
Boletín Oficial.- MEACA Victor Manuel - vmeaca@justiciacordoba.gob.ar “. OTRO DECRETO:
“Córdoba, cinco (5) de marzo de 2015. estése a las constancias de autos. Fdo. Digitalmente
por: GIL Gregorio Vicente - ggil@justiciacordoba.gob.ar. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi, Subdirector
DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección de Adm. Judicial de Deuda. Dirección
General de Rentas. 5 días - Nº 9775 - s/c - 19/06/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003523 2015 - Córdoba, 11 de junio de 2015 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
CÓRDOBA, 19 de junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 114 Cuarta Sección 3
demandado en el expediente judicial Nº 2296263/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder
a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la
ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los
medios previstos en el artículo 67 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o
quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia
de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N° 110118319079,
LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 503388982011, por la suma de pesos DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y SEIS CON 64/100 CENTAVOS ($2336,64) por los períodos 2007/20-30-40; 2008/
10-20-30-40-50; 2009/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte (20) días a partir de la
publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los
intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015) y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga
excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución
hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente
SUCESION INDIVISA DE FERREYRA FELIPA DOLORES que en la SECRETARIA DE GESTION
COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad de
CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha
dictado la siguiente resolución: “Córdoba, veintinueve (29) de mayo de 2012. Por presentado,
por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en
los términos de lo dispuesto en el artículo 10 (5) de la Ley N° 9268. Zabala, Nestor Luis -
Secretario Juzgado 1ra. Instancia” OTRO DECRETO: “Córdoba, 27 de mayo de 2013.-
Advirtiendo que la actora ha desistido de la acción en contra de Felipa Dolores Ferreyra y
ampliando la misma en contra de la sucesión indivisa de Ferreyra Felipa Dolores, déjase sin
efecto el decreto de fecha 17/08/2012. En consecuencia, téngase por ampliada la demanda en
los términos que se expresa. Téngase presente el desistimiento efectuado. Rectifíquese la
carátula. A mérito de ello cítese por edictos en el Boletín Oficial a la parte demandada, además
de la notificación a practicarse en el domicilio fiscal. Fdo. Digitalmente por: ZABALA Néstor
Luis - nzabala@justiciacordoba.gob.ar”. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE
en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi, Subdirector DTO.38/11-
R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección de Adm. Judicial de Deuda. Dirección General de
Rentas.
5 días - Nº 9777 - s/c - 19/06/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003524 2015 - Córdoba, 11 de junio de 2015 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2212718/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder
a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la
ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los
medios previstos en el artículo 67 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o
quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia
de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N° 130220968112,
LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 501413242011, por la suma de pesos SEISCIENTOS OCHENTA
Y SEIS CON 00/100 CENTAVOS ($686,00) por los períodos 2006/40; 2007/10-20-30-40-50;
2008/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de
esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y
costas previstos por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015)
y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones
admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el
completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente PAEZ
BERNABELA GABRIELA que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES
DE EJECUCION FISCAL Nº 1 (EX 21 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA
BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución:
“Córdoba, trece (13) de abril de 2012. Por presentado, por parte y con el domicilio procesal
constituido.Admítase.Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 9268,
modificatoria de la ley 9024.- Perez De Tartalos, Verónica Zulma - Prosecretario Letrado”.
OTRO DECRETO: “Córdoba, diez (10) de agosto de 2012. Téngase presente el desistimiento
formulado.- Por extendida y aclarada la legitimación pasiva, conforme extensión de título
acompañada.- Atento lo solicitado y constancias de autos: procédase a la publicación de
edictos por el término de ley, debiendo los mismos ser suscriptos por parte del letrado
interviniente (art. 146 C.P.C.C.).- Chain, Andres Mariana - Prosecretario Letrado”. OTRO
DECRETO: “Córdoba, dos (2) de marzo de 2015.- Córrase traslado a la contraria por el plazo
de tres días en los términos del art. 10 (7 bis) de la ley 9024, (modif. 10.117).- Fdo. Digitalmente
por: RIVA Blanca Alejandra - briva@justiciacordoba.gob.ar”. ARTÍCULO 3º.-
PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C.
Koval Yanzi, Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección de Adm.
Judicial de Deuda. Dirección General de Rentas. 5 días - Nº 9778 - s/c - 19/06/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003525 2015 - Córdoba, 11 de junio de 2015 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2334637/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder
a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la
ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los
medios previstos en el artículo 67 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o
quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia
de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N° 110112308482,
LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 500720872012, por la suma de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE CON 58/100 CENTAVOS ($849,58) por los períodos 2008/20-30-40-50, para que en
el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial,
cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario
Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015) y ley 9024 con sus modificatorias, o
acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de
quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 (6), ley 9024 y
sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado.
ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente OUTEYRAL RUFINA ROSA Y CORDON
JORGE ALEJANDRO que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES
DE EJECUCION FISCAL Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA
BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución:
“Córdoba, ocho (8) de noviembre de 2012. Por presentado, por parte en el carácter invocado
y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en
el artículo 10 (5) de la Ley N° 9268. Smania, Claudia María - Juez De 1ra. Instancia - Zabala,
Nestor Luis - Secretario Juzgado 1ra. Instancia”. OTRO DECRETO: “Córdoba, 19 de febrero
de 2015. Téngase presente y en su mérito publíquese edictos (art. 4 ley 9024).- Fdo. Digitalmente
por: RIVA Blanca Alejandra - briva@justiciacordoba.gob.ar”. ARTÍCULO 3º.-
PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C.
Koval Yanzi, Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección de Adm.
Judicial de Deuda. Dirección General de Rentas. 5 días - Nº 9779 - s/c - 19/06/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003526 2015 - Córdoba, 11 de junio de 2015 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente

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