Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición15 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 15 de junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 110 Cuarta Sección
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AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 110
CORDOBA, (R.A.), LUNES 15 DE JUNIO DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA
MODIFICACIONES RESOLUCIÓN N° 11/90 - REGLAMENTO DE MATRICULACIÓN -
RESOLUCIÓN N° 22/13- EXIMICION DEL DERECHO POR EJERCICIO
PROFESIONAL A NUEVOS MATRICULADOS
Resolución N° 12/15 - VISTO: La Resolución N° 11/90 y sus modificatorias - Reglamento de
Matriculación del CPCE de Córdoba - dictada por el Consejo Directivo en uso de sus facultades
legales de reglamentación en todos los aspectos vinculados a sus competencias fijadas por la
Ley Nacional N° 20488/73 ¬Ciencias Económicas - Normas para el Ejercicio de la Profesión - y
Ley Provincial n° 10.051 - Reglamento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas - , esta
última al amparo de lo normado por la Constitución Provincial en su art. 37. La Resolución N° 22/
2013 - Eximición del derecho por ejercicio profesional a nuevos matriculados, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar algunas cuestiones fijadas en la reglamentación que ha criterio
del Departamento de Comunicación y Servicios a la Matricula presentan algún grado de
inconsistencia o de dificultad en su aplicación práctica, como así también adaptar el
procedimientos a las nuevas realidades tecnológicas. Que es voluntad de este Consejo
Profesional facilitar el ingreso de los profesionales que actualmente desarrollen actividad
profesional de manera exclusiva bajo relación de dependencia laboral, y registren deuda de
matrícula - por períodos anteriores - en los cuales hubieran estado inscriptos en la matrícula
habilitante para el ejercicio liberal de la profesión. Que bajo tal línea de pensamiento, resulta
adecuado a dicho fin, permitir que los profesionales en Ciencias Económicas que actualmente
posean matrícula profesional cancelada o activa y registren deuda de matrícula, puedan acceder
a la matrícula para el ejercicio de la profesión en relación de dependencia, con la suscripción del
formulario del reconocimiento de deuda contemplado en el art. 23 del actual reglamento. Igual
derecho tendrá el profesional que quiera acceder a la matrícula para el ejercicio liberal de la
profesión y que registre deuda por la matrícula para el ejercicio de la profesión en relación de
dependencia. Que de acuerdo el art. 41 de la Ley de Educación Superior N° 24521, el
reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado
por el Ministerio de Cultura y Educación, por lo que resulta necesario - en pos de garantizar la
autenticidad del mismo - , que los diplomas que se presenten para la inscripción en cualquiera
de las matrículas que expide este Consejo, estén debidamente visados y/o autenticados por el
citado Ministerio, u organismo que lo supla. Que no obstante, ello no será exigido para los titulas
expedidos por la Universidad Nacional de Córdoba con anterioridad al año 2009 inclusive, toda
vez que los mismos no eran intervenidos por el Ministerio de Cultura y Educación. Ello, sin
perjuicio del control de autenticidad que deberá realizar el Departamento de Comunicación y
Servicios a la Matrícula en la institución universitaria correspondiente. Que es necesario dejar
aclarado en la reglamentación, que los profesionales que soliciten su inscripción en cualquiera
de las matrículas, deberán acompañar el título correspondiente, no siendo necesaria su
presentación cuando el profesional solicite su reinscripción, salvo cuando se pretenda inscribir
por primera vez para el ejercicio liberal de la profesión, en cuyo caso deberá ser presentado
nuevamente para su correspondiente intervención. En todos los casos que no sea necesario
acompañar nuevamente el título, no se exigirá el certificado de libre deuda y sanciones de otros
consejos del país. Que en pos de acompañar el avance tecnológico informático que implique
modernizar los procedimientos existentes, y resultando necesario establecer condiciones y
mecanismos tendientes al cuidado del ambiente y la ecología, resulta necesario instrumentar
nuevas formas de registración digital en reemplazo del sistema papel que actualmente rige,
siempre resguardando’ las condiciones de seguridad para el mantenimiento de la información
contenida. Que, por último, otro de los aspectos que requiere su revisión, se refiere al cómputo
(dies a quo) del plazo contenido en la Resolución N° 22/2013 para iniciar los trámites de
matriculación y que tiene por objeto eximir a los noveles profesionales del pago del derecho por
ejercicio profesional por el término de un (1) año. Que actualmente la citada resolución establece
que el plazo deberá computarse desde obtenido el título o el certificado provisorio, y a criterio del
Departamento de Comunicación y Servicios a la Matrícula, dicha forma de contar el plazo resulta
problemático, toda vez que del título profesional no surge la fecha de su obtención y, además,
dicho criterio no es equitativo para las diversas universidades. Que sobre esa base fáctica, se
considera factible modificar la resolución citada, estableciendo una fecha concreta de inicio que
se fija cuando el profesional egresó; y ello se considera cuando rindió la última materia. Que
todas las modificaciones propiciadas se ajustan a las normas legales vigentes, y tienen un
lógico sentido práctico. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE CORDOBA, RESUELVE: ARTICULO 1°: Modificar el art. 2 de la Resolución
N° 11/90 (t.o. 25/08/2014) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los profesionales
que soliciten su inscripción en la matrícula deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Al
iniciar el trámite: Cumplimentar personalmente una solicitud de inscripción por cada matrícula.
Presentar el diploma original cuya inscripción se solicita y acompañar fotocopia simple de
tamaño A4, anverso y reverso, o certificado original expedido por las Universidades Nacionales
o Resolución Rectoral de las Universidades Nacionales o Resolución Rectoral de las
Universidades Privadas. Para el caso de extravío del diploma original (circunstancia que deberá
acreditarse) se presentará en su reemplazo una constancia o certificado expedida al efecto por
la Universidad otorgante, legalizada por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
Presentar, para los matriculados en otras jurisdicciones, certificados de libre deuda y sanción
emitidos por los respectivos Consejos Profesionales. Presentar documento de identidad (D.N.I.-
L.E.-L.C.-C.I.-D.U.), donde conste nombre(s) y apellido(s) coincidentes con los consignados en
el diploma. Abonar el derecho de inscripción en la matrícula, y el arancel por credencial, cuando
éstos correspondan, conforme lo resuelto por la Asamblea Ordinaria y el Consejo respectivamente.
Presentar una fotografía actualizada a color tipo documento de identidad. Firmar fichas del
registro de firmas. Firmar la notificación del CPCE donde se comunica la obligación de realizar
el Curso Introductorio para nuevos matriculados dentro de los plazos y condiciones establecidas
en la Res. 16/07. En el supuesto de solicitar la inscripción en la Matrícula Especial deberá
además: Expresar en la solicitud su deseo de hacerlo en los términos de la Resolución N° 35/12
del Consejo, normas complementarias y/o modificatorias y manifestar bajo declaración jurada
no ejercer la profesión en forma liberal o independiente, ya sea parcial o totalmente, según
Anexo I de la citada resolución. El Consejo, a través de distintos medios, corroborará lo declarado
por el profesional en su solicitud. En el caso que resultare necesario, el Consejo podrá solicitar
al profesional constancia que acredite lo manifestado. Una vez otorgada la Matrícula Especial, el
Consejo, semestralmente, realizará las gestiones necesarias para mantener actualizada la
información. b) Al serles otorgada la matrícula por el Consejo: Firmar las constancias de la
devolución del diploma original y de la recepción de un ejemplar del presente reglamento. c)
Solicitud de inscripción en otras matrículas: El profesional matriculado activo o cuya matrícula
hubiera sido cancelada por falta de pago, que solicita la inscripción en otras de las matriculas
habilitadas, no deberá registrar deuda exigible en concepto alguno con el Consejo, salvo que
presente formulario de Reconocimiento de Deuda debidamente firmado. En caso de reinscripción
en cualquiera de las matriculas se deberá proceder conforme al artículo 29 abonando la deuda
pendiente. ARTICULO 20: Modificar el arto 4 de la Resolución N° 11/90 (t.o. 25/08/2014) el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Los diplomas deberán estar visados o intervenidos
por el Ministerio de Cultura y Educación u organismo que lo supla, salvo los emitidos por la
Universidad Nacional de Córdoba con anterioridad al año 2009 inclusive, sin perjuicio del control
de autenticidad que deberá realizar el Departamento de Comunicación y Servicios a la Matricula
en la institución universitaria correspondiente. No deben presentar enmiendas, raspaduras,
interlineados, etc., que no haya sido debidamente salvado por la autoridad otorgante. Si con
posterioridad a la matriculación, el titular modifica su nombre y/o apellido, este hecho deberá ser
consignado previamente en el diploma por la autoridad otorgante, cuya firma será legalizada por
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 110 CÓRDOBA, 15 de junio de 20152
el Ministerio de Cultura de la Nación para que el Consejo disponga la modificación correspondiente
en sus registros sobre la base de dictamen fundado. Para el caso de supresión del apellido
marital, se exigirá exclusivamente el pedido expreso de la titular y copia legalizada de la
sentencia de divorcio. ARTICULO 3°: Modificar el art. 9 de la Resolución N° 11/90 (t.o. 25/08/
2014) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Resuelta favorablemente por el Consejo
Directivo, la solicitud de inscripción, se procederá a registrar la misma en el sistema informático
(digital), indicando número y fecha de acta, con todos los datos que contenga su legajo. Al dorso
de los originales de los diplomas o de los instrumentos supletorios inscriptos en las respectivas
matrículas, se estampará la siguiente leyenda, que constituye la constancia de matriculación en
este Consejo Profesional, sin perjuicio de la existencia de otras registraciones de uso reservado
a la Institución. Conste que: ……………………ha sido inscripto en la Matrícula de:
………………………. Bajo el N° …………..según Acta N° …………… de Consejo Directivo de
…………….....
……………………………………………………………………………………Responsable de
Matrículas Secretario Presidente ARTICULO 4°: Modificar el art. 19 de la Resolución
N° 11/90 (t.o. 25/08/2014) el que quedará redactado de la siguiente manera: “las solicitudes de
exención a que hace referencia el artículo 17°, serán previamente analizadas por el Departamento
de Comunicación y Servicios a la Matricula, el que elevará al Consejo dictamen fundado para su
consideración.” ARTICULO 5°: Modificar el art. 23 de la Resolución N° 11/90 (t.o. 25/08/2014) el
que quedará redactado de la siguiente manera: “las solicitudes de cancelación presentadas de
acuerdo al inciso a) y h) del artículo anterior solamente serán tramitadas por la Oficina de
Matrículas previo pago por parte del matriculado de la deuda que resulte pendiente en concepto
de Derecho por el Ejercicio Profesional y toda otra clase de obligaciones de pago o aportes con
el Consejo o presentar debidamente cumplimentado el formulario de Reconocimiento de Deuda.
Los profesionales cuya solicitud haya sido receptada por la Oficina de Matrículas, abonarán el
Derecho por el Ejercicio Profesional hasta ese mes inclusive, en el supuesto que la solicitud
hubiese ingresado una vez operado el vencimiento del mencionado período”. ARTICULO 6°:
Modificar el art. 26 de la Resolución N° 11/90 (t.o. 25/08/2014) que quedará redactado, de la
siguiente manera: “Resuelta por el Consejo Directivo la cancelación de la matrícula y cumplidos
los recaudos necesarios, se procederá a registrar la misma en el sistema informático previsto
para tales fines, indicando número y fecha del Acta.” ARTICULO 7°: Agregar a continuación del
art. 29 el siguiente texto: “Art. 29 bis: El profesional que solicite su reinscripción no deberá
presentar nuevamente el título. En cambio, si se pretende inscribir por primera vez para el
ejercicio liberal de la profesión, habiendo estado antes inscripto en otras matriculas, deberá ser
presentado nuevamente para su correspondiente intervención. En todos los casos que no sea
necesario acompañar nuevamente el título, no se exigirá el certificado de libre deuda y sanciones
de otros consejos del país.” ARTICULO 8°: Modificar el art. 31 de la Resolución N° 11/90 (t.o. 25/
08/2014) que quedarán redactado, de la siguiente manera: “Resuelta por el Consejo Directivo la
reinscripción de la matrícula de un profesional se procederá a registrar la misma en el sistema
informático previsto para tales fines, indicando número y fecha del Acta con todos los datos que
se incorporen a su legajo”. ARTICULO 9°: Modificar el art. 1° de la Resolución n° 22/2013 el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Eximir, por el término de un año, el pago del Derecho
por Ejercicio Profesional a todos los profesionales de hasta 29 años inclusive, que soliciten, por
primera vez, su inscripción en el CPCE, dentro de los doce (12) meses de haber rendido la
última materia.” ARTICULO 10°: La presente resolución, que modifica las Resoluciones: 11/90
(t.o. 25.08.2014) y 22/13, los textos ordenados respectivos se transcriben en los Anexos I y II,
que forman parte de la presente. ARTICULO 11°: Deróguense todas aquellas normas que se
opongan a lo dispuesto en la presente resolución. ARTICULO 12°: La presente reglamentación
entrará en vigencia a partir del día de su publicación. ARTICULO 13°: Regístrese, publíquese, y
archívese. Córdoba, 29 de abril de 2015. Cr. ANTONIO E. BEARZOTTI, Secretario. Lic. Ec.
JOSE I. SIMONELLA. Presidente.
N° 9903 - $ 3.837,80
LICITACIONES
ENTE MUNICIPAL DE OBRAS SANITARIAS (EMOS)
RIO CUARTO
LICITACION PUBLICA N° 01/2015 - ORDENANZA N°998/15. “ALIVIADOR CLOACAL CALLES
EDISON, ELlSEO SANCHEZ y OTRAS”. MONTO DE LA OBRA: $ 2.138.373,25. VALOR DEL
PLIEGO: $ 2.200,00. Apertura de Sobres: 14/07/2015 a las 11 :30 hs. Fecha tope de venta de
pliegos: 30/06/2015. Informe y Presentación de Ofertas: ENTE MUNICIPAL DE OBRAS
SANITARIAS (EMOS) Baigorria n° 26 - 5800 - RIO CUARTO - CORDOBATel.: 0358-4671250
. Limite para solicitar aclaraciones: 07/07/2015 5 días – 9938 – 19/5/2015 - $ 912,80
NOTIFICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003519 2015 - Córdoba, 11 de junio de 2015 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2366601/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder
a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la
ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los
medios previstos en el artículo 67 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o
quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia
de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N° 110105110600,
LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 500938152012, por la suma de pesos DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA CON 53/100 CENTAVOS ($2270,532) por los períodos 2009/10-20-30-40; 2010/10-
20-30-40, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución
en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por
el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015) y ley 9024 con sus
modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo
apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo
adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente PERNOCHI LILIANA LUJAN
que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL
Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA -
EJECUCIONES FISCALES - se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, cinco (5) de
febrero de 2013. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 (5) de la Ley N°
9268. Smania, Claudia María - Juez De 1ra. Instancia - Zabala, Nestor Luis - Secretario
Juzgado 1ra. Instancia “ OTRO DECRETO: “Córdoba, 10 de abril de 2015. Téngase presente
y en su mérito publíquese edictos (art. 4 ley 9024).- Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca
Alejandra - briva@justiciacordoba.gob.ar” . ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi, Subdirector
DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección de Adm. Judicial de Deuda. Dirección
General de Rentas.
5 días - Nº 9767 - s/c - 19/06/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003518 2015 - Córdoba, 11 de junio de 2015 - VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2177641/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder
a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la
ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los
medios previstos en el artículo 67 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por
decreto 400/2015) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2015 por decreto
400/2015), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o
quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia
de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N° 130407347057,
LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 501014102011, por la suma de pesos SEIS MIL CIENTO OCHENTA
Y UNO CON 49/100 CENTAVOS ($6181,49) por los períodos 2006/30-40-50; 2007/10-20-30-
40-50; 2008/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación
de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses
y costas previstos por el Código Tributario Provincial (Ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/
2015) y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones
admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el
completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente POSADA

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