Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición15 de Mayo de 2015
CÓRDOBA, 15 de mayo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 90 Cuarta Sección
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCV - Nº 90
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 15 DE MAYO DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
LICITACIONES
MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS Nº 05/15 – DECRETO Nº 568/15
La Municipalidad de Alta Gracia llama a Concurso Público de Precios para el día 03 de
junio de 2.015, a las 11:00 hs., en la oficina de la Secretaría de Obras Públicas de la
Municipalidad de Alta Gracia, sita en calle Pte. Perón Nº 1.997 – Terminal de Ómnibus, con
el objeto de la contratación de la provisión de materiales, equipos y mano de obra necesarios
para la ejecución de tribunas, cabinas para prensa, bastidores publicitarios y equipos de
sonidos, para el edificio del Polideportivo Municipal y Salón de Usos Múltiples de la Ciudad
de Alta Gracia, según las especificaciones que se mencionan en el Pliego de Condiciones.
Presupuesto Oficial estimado: $2.559.599,96 (Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS
CENTAVOS). Valor del Pliego: $ 2.500,00 (Pesos DOS MIL QUINIENTOS), y se adquiere en
Tesorería de la Municipalidad de Alta Gracia, sita en calle Belgrano N° 15, 1º Piso, en el
horario de 07:30 a 13:00 horas, hasta el día 29 de mayo de 2.015. Presentación de ofertas:
podrán presentarse en días hábiles de 7:30 a 13:30 horas en la Secretaría de Obras Públicas
de la Municipalidad de Alta Gracia, y se recibirán hasta las 10:00 horas del día 03 de junio
de 2.015. Fecha de apertura de las propuestas: 03 de junio de 2.015, a las 11:00 hs., en la
oficina de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Alta Gracia.
N° 8528 - $ 815,46
MUNICIPALIDAD DE CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER
La Municipalidad de Corral de Bustos - Ifflinger LLAMA a LICITACION PUBLICA, para el día
VIERNES (22) de MAYO de 2015, a las NUEVE (09,00) horas en la Fiscalía de Estado
Municipal a los efectos de la “COMPRA DE UNA BARREDORA ASPIRADORA de Fabricación
Nacional o importada para montar sobre un camión provisto por la Municipalidad” conforme
al Pliego de Bases y Condiciones respectivo. FIJASE el valor del Pliego en la suma de
PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650,00.-), que podrán ser retirados en días hábiles y
en horas de oficina en la Secretaría de Finanzas Municipal, sita en Pasaje Intendente Doctor
Juan Pérez Crespo N° 127, de la Ciudad de Corral de Bustos – Ifflinger.
2 días – 8444 – 18/5/2015 - $ 661,62
OFICIALES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN SJGIR-D 0216/2015
CORDOBA 04 MAY 2015
VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/
Compensaciones/Acreditaciones/Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la
Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma
parte integrante del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO: I) QUE, en cada
uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto
Administrativo pertinente; II) QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa
por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados
por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los
interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos
para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario
Provincial, Ley 6006 T.O. 2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 63 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; EL
SEÑOR DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE ASISTENCIA ALCONTRIBUYENTE, R E S U E L
V E: Artículo 1°. – NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en
el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se
dictó el pertinente acto administrativo que resuelve REINTEGRAR el saldo subsistente a favor
del contribuyente. Artículo 2°.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I,
que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección,
personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente
y dentro del plazo de quince (15) días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar
la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá
resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta (30) días contados
desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo
establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto
despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte (20) días podrá considerar
denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al
Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Cr: Ariel Sebastián Sánchez,
Director De Jurisdicción. Dirección General De Rentas. Provincia De Córdoba.
ORDEN EXPTE. INICIADOR RESOLUCION FECHA
1 0034-080238/2014 ASTRADA ALICIA CRISTINA SJGIR-D N°0492/2014 24/10/2014
3 0034-078267/2013 AVELLANEDA CAROLINA SJGIR-D N°0047/2015 21/01/2015
5 días - Nº 7401 - s/c - 15/05/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003503 2015
Córdoba, 30 de Abril de 2015
VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso
de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al
contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2283027/36, han resultado todo
infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco
de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O
por decreto 574/2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de
proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial.Que el Artículo 10
(5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por
los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por
decreto 574/2012) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 90 CÓRDOBA, 15 de mayo de 20152
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-
NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o
jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de
la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N°
360502111309, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 503414262011, por la suma de pesos TRES MIL
OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 11/100 CENTAVOS ($3818,11) por los períodos 2009/10-
20-30-40-50, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas
previstos por el Código Tributario Provincial (Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012) y ley
9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles,
bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo
pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente LAUQUEN
AGROPECUARIA S.A. que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES
DE EJECUCION FISCAL Nº 1 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA
BLANCA ALEJANDRA se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, once (11) de mayo de
2012. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase
la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el art. 10 (5) de la ley 9268 modificatoria
de la ley 9024. Zabala, Nestor Luis - Secretario Juzgado 1ra. Instancia” OTRO DECRETO:
“Córdoba, 14 de febrero de 2014. Téngase presente y en su mérito publíquense edictos (art.
4 ley 9024).- Fdo. Digitalmente por: FERNÁNDEZ Elsa Alejandra -
efernandez@justiciacordoba.gob.ar”. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en
el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi, Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección de Adm. Judicial de Deuda. Dirección General de
Rentas. 5 días - Nº 7510 - s/c - 19/05/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003504 2015
Córdoba, 30 de Abril de 2015
VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso
de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al
contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2294170/36, han resultado todo
infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco
de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O
por decreto 574/2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de
proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10
(5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por
los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por
decreto 574/2012) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o
quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia
de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N° 110111433950,
LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 503388962011, por la suma de pesos UN MIL CIENTO
NOVENTA Y NUEVE CON 51/100 CENTAVOS ($1199,51) por los períodos 2007/20-30-40-50;
2008/10-20-30-40-50; 2009/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte (20) días a partir
de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con
más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial (Ley 6006 T.O 2012
por decreto 574/2012) y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso,
oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir
dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al
Contribuyente BRANDO RICARDO HIPOLITO que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN
DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 1 (EX 21 CC) de la ciudad de CORDOBA–
SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA, se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba,
09 de agosto de 2012. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal
constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 9268,
modificatoria de la ley 9024.- Chain, Andrea Mariana - Prosecretario Letrado” OTRO DECRETO:
“Córdoba, 15 de agosto de 2014. Atento lo solicitado y constancias de autos, procédase a la
publicación de edictos por el término de ley, debiendo los mismos ser suscriptos por parte del
letrado interviniente.- Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra -
briva@justiciacordoba.gob.ar”. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi, Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección de Adm. Judicial de Deuda. Dirección General de
Rentas. 5 días - Nº 7511 - s/c - 19/05/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003505 2015
Córdoba, 30 de Abril de 2015
VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso
de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al
contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2240743/36, han resultado todo
infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco
de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O
por decreto 574/2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de
proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10
(5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por
los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por
decreto 574/2012) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-
NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o
jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de
la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N°
110107991280, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 503378632011, por la suma de pesos
UN MIL OCHENTA CON 80/100 CENTAVOS ($1080,80) por los períodos 2009/10-20-30-40-
50-81, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución
en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por
el Código Tributario Provincial (Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012) y ley 9024 con sus
modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo
apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo
adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente CASCO LUIS MIGUEL que en la
SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 1
(EX 21 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA, se ha
dictado la siguiente resolución: “Córdoba, diez (10) de agosto de 2012. Por presentado, por
parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase. Cumpliméntese
con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 9268, modificatoria de la ley 9024.-“ OTRO
DECRETO: “Córdoba, 15 de agosto de 2014. Atento lo solicitado y constancias de autos,
procédase a la publicación de edictos por el término de ley, debiendo los mismos ser suscriptos
por parte del letrado interviniente.- Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra -
briva@justiciacordoba.gob.ar”. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi, Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección de Adm. Judicial de Deuda. Dirección General de
Rentas 5 días - Nº 7512 - s/c - 19/05/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003506 2015
Córdoba, 30 de Abril de 2015
VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso
de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al
contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2304158/36, han resultado todo
infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco
de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O
por decreto 574/2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de
proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10
(5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por
los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por
decreto 574/2012) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la

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