Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición30 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 30 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 58 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 58
CORDOBA, (R.A.), LUNES 30 DE MARZO DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA
INCUMBENCIA PROFESIONAL
RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL SECTOR PÚBLICO
RESOLUCION Nº 68/14 - VISTO: La Ley Provincial Nº 10.051 que entre otras modificaciones,
en su art. 57º, segundo apartado, crea una Matrícula Especial reservada para aquellos graduados
en ciencias económicas que ejercieran la profesión en forma exclusiva en relación de dependencia
pública y/o privada. La Resolución Nº 35/2012 dictada por este Consejo, reglamentaria de la
citada norma legal; y CONSIDERANDO: Que la finalidad de la norma mediante la creación de la
“matrícula especial”, ha sido otorgar un tratamiento diferencial para aquellos profesionales que
ejerzan la profesión de manera exclusiva bajo relación de dependencia laboral. Que la norma
delega en el Consejo Directivo la reglamentación de la “matrícula especial” como así también la
delimitación de los derechos y obligaciones que tendrán los profesionales en ciencias económicas
inscriptos en la misma; Que desde el seno de la Comisión ad-hoc creada por la Res. 18/13
denominada “Campaña Inscripción en la Matrícula Especial de Profesionales que ejercen la
Profesión de Manera Exclusiva en Relación de Dependencia”, se advierte sobre la necesidad de
establecer pautas generales tendientes a determinar en que supuestos la actividad desarrollada
por un profesional en Ciencias Económicas bajo relación de dependencia laboral, implica
ejercicio de la profesión ya sea total o parcialmente, que obligue el cumplimiento de lo normado
por el art. 1º concordantes y correlativos de la Ley Nacional nº 20.488 y Ley Provincial nº 10.051
en sus respectivas disposiciones. Que el art. 57 de la ley 10.051 se debe aplicar a la relación de
dependencia tanto en el sector privado como en el público. Asimismo, dado la estructura de la
administración pública en cualquiera de sus estadíos, la descentralización de sus órganos y
funciones, se considera oportuno y conveniente que para una correcta aplicación normativa, se
deban fijar o establecer a mero título enunciativo, todos aquellos cargos y/o puestos laborales,
en donde se entenderá que el profesional en Ciencias Económicas aplica conocimientos propios
vinculados a las Ciencias Económicas, implicando, de tal manera, el ejercicio de la profesión.
Que la presente resolución reglamentaria general, ha sido elaborada previo análisis de los
distintos puestos de trabajo que habitualmente demanda el mercado laboral a los profesionales
en Ciencias Económicas, de los cuales supongan, requieran o comprometan la aplicación de
conocimientos propios de dichas profesiones (arts. 11, 13, 14, 16 de la Ley 20488); no obstante
ello, la omisión de algún cargo y/o puesto laboral no deberá entenderse como ajeno al ámbito
profesional, en la medida que, razonablemente, pueda inferirse la aplicación de tales
conocimientos, salvo que el profesional acredite fehacientemente lo contrario en la instancia
administrativa oportuna. Que la aplicación de la presente resolución estará destinada
indistintamente a todos los profesionales en Ciencias Económicas, que ejerzan la profesión de
manera exclusiva en relación de dependencia en el ámbito público, y cualquiera sea la modalidad
que los vincule con la administración pública conforme las leyes vigentes en la materia, ya sea
vinculados bajo un contrato por tiempo indeterminado, o mediante cualquiera de las formas
previstas por la ley 25.164 y los ordenamientos jurídicos especiales que rigen a todas las
reparticiones, sus modificatorias y normas reglamentarias. Que se ha considerado la opinión
vertida por la Comisión de Sector Público. Que es atribución de este Consejo Directivo, ordenar,
dentro de sus facultades, el ejercicio profesional (art. 20 inc. f) de la Ley 20.488), e interpretar el
reglamento o estatuto aplicable (art. 24 de la Ley 10.051). Por todo ello: EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CORDOBA RESUELVE:
Artículo 1º: Considerar que todos los profesionales en Ciencias Económicas que desarrollen
actividades bajo relación de dependencia laboral en las categorías y/o cargos descriptos en el
“Anexo I”, - el cual se considera parte integrante de la presente resolución -, realizan ejercicio
profesional en los términos de los arts. 1º, 3º –concordantes y correlativos- de la Ley 20.488.
Artículo 2º: La descripción efectuada en el citado anexo, se considerará a mero título enunciativo.
La omisión de algún cargo y/o puesto laboral no deberá entenderse como ajeno al ámbito
profesional, en la medida que, razonablemente, pueda inferirse la aplicación de tales
conocimientos, salvo que el profesional acredite fehacientemente lo contrario en la instancia
administrativa oportuna. Artículo 3º: La presente resolución será aplicable a todos los profesionales
en Ciencias Económicas, que ejerzan la profesión de manera exclusiva en relación de
dependencia en el ámbito público y cualquiera sea el contrato que los vincule con sus empleadores
conforme las leyes vigentes en la materia. Artículo 4º: Regístrese, publíquese y archívese.
Córdoba, 18 de diciembre de 2014. Cr. ANTONIO E. BEARZOTTI, Secretario; Lic. Ec. JOSÉ I.
SIMONELLA, Presidente.
N° 4364 - $ 4000,38

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