Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 15 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 218 Cuarta Sección
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
Consultas a los e-mails:
boletinoficialcba@cba.gov.ar
boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 218
CORDOBA, (R.A.), LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
H. Junta Electoral Central del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la
Provincia de Córdoba, hace saber que en reunión realizada el día 09 de Diciembre de dos mil
catorce, conforme Acta Número nueve, ha resuelto: 1.- Que durante el receso estival dispuesto
por el H. Plenario del Directorio del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos
de la Provincia de Córdoba, establecido desde el 23 de Diciembre del año 2014 hasta el 01 de
Febrero del año 2015, la H. Junta Electoral Central, a todo efecto referente al proceso electoral
en marcha, fija domicilio especial durante dicho lapso en calle San Martín N° 73. 2° Piso,
Oficina “19” de esta ciudad de Córdoba. Que a partir de la sesión correspondiente al día 3/2/
2015 se retomará como lugar de sus sesiones ordinarias la Sede Central de la Institución de
calle Caseros N° 850 de la ciudad de Córdoba, tal como dispone el Acta N° 1 de esta H. Junta
Electoral Central de fecha 14110/2014.- II.-Publíquese por dos días en el Boletín Oficial lo
Resuelto. Firmado: Isola Jerónimo Oscar, Presidente, Vega María Cristina, Secretaria.-
N° 33520 - $ 457,47
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0369/2014 - Córdoba, 29 JUL 2014 - VISTO, este expediente Nº
(SF 7336763/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
MENDEZ PAZ CARLOS ALBERTO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el
Nº 270732836, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-14554921-4, con domicilio en calle Juan
Diaz de Solis Nº 101 de la localidad Burzaco, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con
fecha 14-05-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el
término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las
pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y
modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que ante la imposibilidad
de notificar en el domicilio fiscal declarado por la firma, la correspondencia retornó a esta
Dirección con la leyenda “DESCONOCIDO”; por lo tanto se optó por intimar al domicilio
declarado por la firma como Postal en su rol de Contribuyente, sito en calle Gral. Simón
Bolívar N° 913 de la Localidad La Calera, Pcia. de Córdoba, donde es recibido por la Sr. Pablo
Acosta, detallando en vínculo “Sobrino”. Que de esta manera se garantiza a la firma responsable
la posibilidad de que ejerza su legítimo derecho de defensa. Que debe quedar en claro que los
contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos
por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus
funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se
desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al
no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Abril a Diciembre de
2012, Enero a Diciembre de 2013 y Enero a Marzo de 2014, dentro del plazo previsto en la
Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que
aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es “la no
presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o
Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección”, actúa
como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si
se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.-
Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra
configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa
que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/
100 CENTAVOS ( $ 4.800,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo
establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.,
el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado “A” Inc. 1 el que dice: “A- Omisión de
presentar declaraciones juradas: 1.- Personas Físicas y Sucesiones Indivisas”.- Que en virtud
de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen,
debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede
normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al
caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.-
Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal,
EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente
MENDEZ PAZ CARLOS ALBERTO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el
Nº 270732836, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-14554921-4, una multa de PESOS CUATRO
MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS($ 4.800,00), en virtud de haber incurrido en
incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario
de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR
a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2º Título 7º del Código
Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS NUEVE
CON 00/100 CENTAVOS ($ 9,00) y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES
CON 74/100 CENTAVOS ($ 43,74), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva
vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de
notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán
ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones
fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de
inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de
Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que
corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.-
PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA
BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. REG. 1717/10 Y 1574/08
5 días – 32875 – 19/12/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0520/2014 - Córdoba, 02 DIC 2014 - VISTO, este expediente Nº
(SF 7612509/14), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
MIGNOLA RAUL LUIS, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 250690983,
y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-17002786-9, con domicilio en calle Av. Fuerza Aerea
Argentinas Nº 4567 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha
28-08-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el
término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las
pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y
modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de
Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d) 2º párrafo y Art. 54 y 58
Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación
en el Boletín oficial el 24-10-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables
y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes
Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45
Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la
firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR