Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 19 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 202 Cuarta Sección
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 202
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 19 DE NOVIEMBRE DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General N° 27/2014- Proyecto de Presupuesto de Gastos y Plan de Inversiones
Ejercicio comprendido desde el 01/12/2014 al 30/11/2015. Visto: Lo dispuesto por el art. 39
de la Ley 8349, que establece que en Asamblea Ordinaria convocada en el último trimestre
de cada año debe tratarse el presupuesto de gastos y plan de inversiones a aplicarse en el
año siguiente. Considerando: Que el artículo 37 inc. g) de la Ley 8349 (T.O. 2012), establece
que los gastos de la Caja no podrán exceder el diez por ciento (10%) de los ingresos
previstos en el Artículo 7º de la Ley. Que, respetando un criterio de prudencia, a los efectos
del tope se han estimado los ingresos considerando únicamente los recursos establecidos
por el Art. 7º a) – aportes personales- y Art. 7º b) -contribuciones a cargo de terceros-. Que,
atento lo antes expuesto, el total de gastos de $ 17.743.050 no excede el mencionado tope.
Que de acuerdo a lo normado en los artículos 15º y 37º inc. g) de la ley 8349 (T.O. 2012), el
Directorio ha elaborado el plan de asignación de recursos para la colocación de fondos
disponibles. El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias
Económicas de la Provincia de Córdoba Resuelve: Artículo 1º: Proponer a la Asamblea
General Ordinaria el siguiente Proyecto de Presupuesto para el período comprendido desde
el 01/12/2014 al 30/11/2015; solicitando autorización para que en caso de sobrantes en una
o más partidas, se apliquen a reforzar las que así lo requieran:
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 202 CÓRDOBA, 19 de noviembre de 20142
Artículo 2°: Solicitar autorización a la Asamblea para que, si por efectos inflacionarios o
aumentos registrados en los precios o valores de rubros específicos la compensación de
partidas mencionada en el artículo anterior no resultare suficiente, se reajusten las mismas
con el límite que los gastos no excedan el diez por ciento (10%) de los ingresos establecidos
en el Art. 7º inc. a) y b) de la Ley 8.349, en el mismo período. Artículo 3º: Proponer a la
Asamblea General Ordinaria el siguiente Plan de Inversiones: 1. Inversión en bienes de
uso –excepto inmuebles-: hasta el cinco por ciento (5 %) del total de gastos operativos del
artículo primero. 2. Inversión en fideicomisos en los cuales la Caja de Previsión Social
tenga el carácter de fiduciante y beneficiaria: hasta el veinticinco por ciento (25 %) del
total de inversiones. 3. Inversión en activos de la economía real: hasta el veinticinco por
ciento (25%) del total de inversiones. 4. Colocaciones financieras conforme las siguientes
pautas: 4.1. Préstamos a Afiliados, Beneficiarios de Prestaciones, Personal de la Caja de
Previsión Social y Personal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba,
e instituciones sin fines de lucro que nucleen a profesionales afiliados o beneficiarios: la
totalidad de las solicitudes aprobadas. 4.2. Títulos de la deuda pública nacional,
provinciales y municipales: hasta el sesenta y cinco por ciento (65 %) del total de
inversiones. 4.3. Títulos de la deuda pública emitidos por gobiernos extranjeros u
organismos internacionales: hasta el treinta por ciento (30 %) del total de inversiones. Los
mismos deberán contar con calificación “A” o superior. 4.4. Obligaciones negociables de
empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con calificación de riesgo local
“raA” o superior para el caso de empresas locales y calificación de riesgo internacional “A”
o superior en caso de empresas del exterior, y con cotización en mercados bursátiles:
hasta el treinta por ciento (30 %) del total de inversiones. 4.5. Fondos comunes de inversión
nacionales: hasta el quince por ciento (15 %) del total de inversiones. Los mismos deberán
contar con calificación “A” o superior. 4.6. Fondos comunes de inversión extranjeros:
hasta el diez por ciento (10 %) del total de inversiones. Los mismos deberán contar con
calificación “A” o superior. 4.7. Fondos cotizados - Exchange-Traded Funds - en mercados
regulados: hasta el treinta y cinco por ciento (35 %) del total de inversiones. 4.8. Valores
representativos de deuda de fideicomisos financieros: hasta el veinte por ciento (20 %) del
total de inversiones. Los mismos – sean nacionales o extranjeros – deberán contar con
calificación “A” o superior. 4.9. Cheques de pago diferido avalados por Sociedades de
Garantía Recíproca: hasta el quince por ciento (15 %) del total de inversiones.4.10. Pases
y cauciones bursátiles netas (diferencia entre posiciones colocadoras y tomadoras): hasta
el diez por ciento (10 %) del total de inversiones. 4.11. Depósitos en instituciones bancarias
extranjeras reguladas por un banco central o institución similar: hasta el treinta por ciento
(30 %) del total de inversiones. Las entidades bancarias privadas deberán contar con una
calificación “A” o superior. 4.12. Depósitos a plazo fijo en entidades financieras públicas
o mixtas, o privadas regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 o la que la sustituya: hasta el
noventa por ciento (90 %) del total de inversiones. Los depósitos a plazo fijo por institución
bancaria no podrán superar el sesenta por ciento (60%) del total de depósitos a plazo fijo.
Las entidades financieras privadas deberán contar con una calificación “A” o superior.
4.13. Monedas extranjeras y/o sus índices con cotización en mercados regulados: hasta el
cuarenta por ciento (40 %) del total de inversiones. Este límite no será aplicable para
coberturas de tipo de cambio para inversiones en pesos. 4.14. Contratos que se negocien
en los mercados de futuros y opciones en mercados regulados: hasta una exposición neta
(suma de las diferencias entre posiciones compradas y vendidas por activo subyacente)
del cinco por ciento (5 %) del total de inversiones. Este límite no será aplicable para
coberturas de tipo de cambio para inversiones en pesos. 4.15. Acciones de sociedades
anónimas nacionales, mixtas o privadas con cotización en mercados regulados: hasta el
veinte por ciento (20 %) del total de inversiones. 4.16. Disponibilidades en efectivo: el total
de fondos disponibles destinados a inversiones no cubiertos por las alternativas
mencionadas en los puntos precedentes. Artículo 4º: Solicitar autorización a la Asamblea
para exceder, por efectos devaluatorios o volatilidad en los mercados, en hasta un diez
por ciento (10%) los topes fijados en el apartado 4 del artículo anterior. Artículo 5º:
Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 13 de noviembre de 2014. Directorio.
N° 30566 - $ 3687,84
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Sr. Secretario por Actuaciones de Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y
Penitenciario, corre VISTA (art. 72 del R.R.D.P. (Anexo “A” del Decreto Nro. 1.753/03 y modif.) al
Agente LUCA ELIAS PAZ D.N.I. N° 35.870.012, con último domicilio conocido en calle Guatemala
N° 356 de la ciudad de Río Segundo, para que en el término total de (05) cinco días hábiles
administrativos de publicada la misma, presente alegato del Informe Cierre del Sumario
Administrativo identificado como Expediente Nro. 1006322, que a continuación se transcribe:
CONCLUSION: Por todo lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge
mérito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho enrostrado y la
participación responsable del imputado Agente LUCA ELIAS PAZ, en el mismo, es de opinión del
Suscripto que debiera dictarse una RESOLUCION CONDENATORIA, en contra del imputado
por infracción al Articulo 15° Incisos 20° (en función del Art. 15 inciso “i” de la Ley de Personal
Policial N° 9728) y 27° del R.R.D.P. vigente (Anexo “A” Decreto 1753/03 y modif.); teniendo en
cuenta todo lo nombrado ut-supra y que la finalidad de las normas del Reglamento en aplicación
es garantizar la adecuada prestación del servicio policial y el correcto desempeño del personal
(Articulo 2° del R.R.D.P.).- Secretaría de Faltas Gravísimas, 28 de Agosto de 2014. N° 392/14.
5 días – 30256 – 26/11/2014 – s/c
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Sr. Secretario por Actuaciones de Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y
Penitenciario, corre VISTA (art. 72 del R.R.D.P. (Anexo “A” del Decreto Nro. 1.753/03 y modif.) al
Agente LEANDRO JOEL ALBARENGA D.N.I. N° 32.106.968, con último domicilio conocido en
calle José Manuel Estrada N° 1155 de la ciudad de Jesús María, para que en el término total de
(05) cinco días hábiles administrativos de publicada la misma, presente alegato del Informe
Cierre del Sumario Administrativo identificado como Expediente Nro. 1010401, ex 03/10 y
acumulados S.A. N° 1003416 ex 399/10 y 1003417 ex 478/10 que a continuación se transcribe:
CONCLUSION: Por todo lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge
mérito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho enrostrado y la
participación responsable del Agente LEANDRO JOEL ALBARENGA D.N.I. N° 32.106.968, en
relación al hecho nominado PRIMERO, es opinión del suscripto que debiera dictarse una
“RESOLUCIÓN CONDENATORIA” en contra del imputado, por infracción al Articulo 15° Inciso
19, en cuanto al hecho nominado SEGUNDO es opinión del Suscripto que debiera dictarse una
“RESOLUCIÓN CONDENATORIA” en contra del imputado, por infracción al Articulo 15° Inciso
8 e inciso 27, en cuanto al hecho nominado TERCERO es opinión del Suscripto que debiera
dictarse una “RESOLUCIÓN CONDENATORIA” en contra del imputado, por infracción al Ar-
ticulo 15° Inciso 19 del R.R.D.P. (Dcto. 1753/03 y modificatorias). Secretaría de Faltas Gravísimas,
28 de Agosto de 2014. N° 367/14. 5 días – 30255 – 26/11/2014 – s/c
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Sr. Secretario por Actuaciones de Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y
Penitenciario, corre VISTA (art. 72 del R.R.D.P. (Anexo “A” del Decreto Nro. 1.753/03 y modif.) a
la Cabo ROMINA BELEN ZAN D.N.I. N° 31.150.079, con último domicilio conocido en calle Gral.
Paz N° 440 de la ciudad de Río Segundo, para que en el término total de (05) cinco días hábiles
administrativos de publicada la misma, presente alegato del Informe Cierre del Sumario
Administrativo identificado como Expediente Nro. 1009403, que a continuación se transcribe:
CONCLUSION: Por todo lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge
mérito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho enrostrado y la
participación responsable de la Cabo ROMINA BELEN ZAN M.I. N° 31.150.079, en el mismo, es
de opinión del Suscripto que debiera dictarse una RESOLUCION CONDENATORIA, en contra
de la imputada, por infracción al Artículo 15° Inciso 19" e inciso 20" en relación (Titulo I Capitulo
IV, art. 15 inciso “a” de la Ley de Personal Policial), (Decreto 1753/03 y modif.); Secretaría de
Faltas Gravísimas, 28 de Agosto de 2014. N° 388/14. 5 días – 30257 – 26/11/2014 – s/c
POLICIA DE CORDOBA
UNIDAD REGIONAL DEPARTAMENTAL CALAMUCHITA
La Unidad Regional Departamental Calamuchita notifica que mediante Resolución del Señor
Jefe de Policía N° 58343/14 de fecha 23 de Septiembre de 2014, con relación a Expediente
identificado como N° 6700774 026 38 114, RESUELVE: 1) HOMOLOGAR los reingresos en la
situación de revista de Disponibilidad del COMISARIO ® RICARDO ALBERTO DIAZ M.I. N°
20.784.984, todo ello por resultar legalmente procedente y por los periodos correspondientes, de
acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 69° inc. “c” de la Ley N° 9728 y hasta tanto se
disponga la modificación de su situación medica laboral y en su caso de continuar, hasta el plazo
máximo de seis (06) meses. 2. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se
notifique a los encartados del contenido de la presente y demás efectos. 3. Al Departamento
Finanzas a los fines que se asuma la participación de su competencia, en los términos del Art.
94° de la Ley N° 9728, y en el caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de
los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial, conforme
las expresiones efectuadas en el análisis precedente. 4. Al Departamento Medicina Laboral a
los fines de efectuar los registros de rigor. 5. PROTOCOLICESE. QUEDA UD. FORMALMENTE
NOTIFICADO. Fdo. Crio. General Tec. Sup. JULIO CESAR SUAREZ - Jefe de Policía.
5 días – 30262 – 26/11/2014 – s/c

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