Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 7 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 194 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 194
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA P UBLICACION
OFICIALES
CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS
Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
CERTIFICO: Que el Consejo de Administración de la CAJA DE PREVISION y SEGURIDAD
SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en sesión
de fecha 31/10/2014, Acta N° 2629 resolvió en el Asunto: 2°) INFORME DE PRESIDENCIA:
Informa la Dra. Adriana Baduy: d) Plan de Pagos. Atento el vencimiento del Plan de Pagos
que opera en el día de la fecha, se resuelve prorrogarlo en las mismas condiciones hasta
el 31 de diciembre de 2014. Comuníquese a todos los Departamentos y Sectores.
Publíquese en el boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la página Web de la
Institución y dése a publicidad. Beatriz Maidana – Secretaria General.
N° 29074 - $ 82,60
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJGIR-C 0521/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los
Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/
Acreditaciones/Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección
General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma
parte integrante del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I) QUE, en
cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el
Acto Administrativo pertinente; II) QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó
infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla
por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Provincia,
correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende
poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las
previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley
6006 T.O. 2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo
63 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias;
LA SEÑORA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RESOLUTIVO R E S U E L V E: Artículo 1°. – NOTIFÍCASE a los iniciadores de los
expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la
presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto
administrativo que resuelve COMPENSAR y REINTEGRAR el saldo subsistente a
favor del contribuyente. Artículo 2°.- HÁGASE SABER a los interesados indicados
en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito
ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo
de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince (15) días de notificada la
Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que
fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de
Reconsideración dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde su
interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo
establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá
presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte
(20) días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la
vía judicial. Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de
Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Cra: Verónica
N. Miranda - Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez
Administración R.G.N° 1575/08 - D.G.R.Cordoba
ANEXO
http://goo.gl/NwTRpP
5 días – 29109 – 13/11/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJGIR-C 0522/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes
y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas,
los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente
Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I) QUE, en cada uno de los Expedientes y/o
trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II) QUE
la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por
la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín
Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto
que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme
las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del
mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por
el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U
E L V E: Artículo 1°. – NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados
en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones,
se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR LA COMPENSACION de
los honorarios prejudiciales y COMPENSAR el impuesto inmobiliario.Artículo 2°.- HÁGASE
SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de
Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante
carta certificada con recibo de retorno, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de
acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso
de Reconsideración dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde su interposición.
La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección
haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía
administrativa y, transcurridos veinte (20) días podrá considerar denegado tácitamente el
recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE
al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.-
Cra: Verónica N. Miranda - Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo -
Juez Administración R.G.N° 1575/08 - D.G.R.Cordoba
ANEXO
http://goo.gl/hWPkmK
5 días – 29110 – 13/11/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN SJGIR-C 0523/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes
y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas,
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 194 CÓRDOBA, 7 de noviembre de 20142
los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente
Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I) QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites
nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II) QUE la
notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la
cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín
Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto
que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme
las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del
mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por
el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E
L V E: Artículo 1°. –NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados
en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones,
se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve IMPUTAR y RECONOCER a favor del
contribuyente el saldo subsistente e INTIMAR al contribuyente por el plazo de 15(quince)
días a solicitar y cancelar el saldo a favor del Fisco. Artículo 2°.- HÁGASE SABER a los
interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración
por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con
recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de 15 (quince)días de notificada la
Resolucion,para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la
Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro
de un plazo de treinta (30) días contados desde su interposición. La resolución que se dicte
causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución,
el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos
veinte (20) días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la
vía judicial. Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia
al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Cra: Verónica N. Miranda -
Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez Administración R.G.N°
1575/08 - D.G.R.Cordoba
ANEXO
http://goo.gl/tDsr6d
5 días – 29111 – 13/11/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN SJGIR-C 0524/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes
y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas,
los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente
Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I) QUE, en cada uno de los Expedientes y/o
trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II) QUE
la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por
la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín
Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto
que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme
las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del
mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por
el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U
E L V E: Artículo 1°. –NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados
en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones,
se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR,Y RECONOCER A FA-
VOR el saldo subsistente a favor del contribuyente. Artículo 2°.- HÁGASE SABER a los
interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración
por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con
recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de 15 (quince)días de notificada la
Resolucion,para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la
Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro
de un plazo de treinta (30) días contados desde su interposición. La resolución que se dicte
causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución,
el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos
veinte (20) días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la
vía judicial. Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia
al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Cra: Verónica N. Miranda -
Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez Administración R.G.N°
1575/08 - D.G.R.Cordoba
ANEXO
http://goo.gl/2io7YG
5 días – 29112 – 13/11/2014 – s
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN SJGIR-C 0525/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes y/
o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas,
los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente
Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I) QUE, en cada uno de los Expedientes y/o
trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II) QUE
la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por
la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín
Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto
que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme
las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del
mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por
el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U
E L V E: Artículo 1°. – NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites
nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas
actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR la
DEVOLUCION de gastos causídicos y REINTEGRAR al contribuyente el saldo subsistente.
Artículo 2°.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer
el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo,
mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince
(15) días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de
acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso
de Reconsideración dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde su interposición.
La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección
haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía
administrativa y, transcurridos veinte (20) días podrá considerar denegado tácitamente el
recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE
al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.-
Cra: Verónica N. Miranda - Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo -
Juez Administración R.G.N° 1575/08 - D.G.R.Cordoba
ANEXO
http://goo.gl/2wJkmb
5 días – 29113 – 13/11/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN SJGIR-C 0526/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes y/
o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas,
los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente
Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I) QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites
nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II) QUE la
notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la
cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín
Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto
que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme
las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del
mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por
el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E
L V E: Artículo 1°. – NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados
en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones,
se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR y/o DAR DE BAJA LA
EXENCION e INTIMAR el pago de los periodos adeudados y DENEGAR LA DEVOLUCION
solicitada. Artículo 2°.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que
podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente
o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del
plazo de quince (15) días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa
retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá re-
solver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta (30) días contados
desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo
establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar
pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte (20) días podrá
considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3°.-
PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano,
PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Cra: Verónica N. Miranda - Subdirección
Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez Administración R.G.N° 1575/08 -
D.G.R.Cordoba
ANEXO
http://goo.gl/a7OTCf
5 días – 29114 – 13/11/2014 – s/c
POLICÍA DE CÓRDOBA
Acta de Notificación
En la Ciudad de Córdoba, a los …… días del mes de ……………… de 2014, siendo las ……
hs., comparece por ante el funcionario policial que suscribe Crio Insp. ESTEBAN ALBERTO

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