Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 24 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 162 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 162
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 24 DE SETIEMBRE DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
POLICIA DE CORDOBA
“VISTO, el presente expediente identificado como N° 063118 026 64 314; a través del cual
el Departamento Medicina Laboral informa la situación médica laboral del Oficiales Jefes,
Oficiales Subalternos y Personal Subalterno, con la finalidad de terminar su condición
administrativa en virtud de haber hecho uso de Licencias por razones de salud bajo la
vigencia de la Ley N° 9728, Y CONSIDERANDO: Que a los fines pertinentes, corresponde
analizar los elementos incorporados al actuado y determinar su consonancia con la normativa
vigente. En este sentido, a fs. (02/05) se incorpora nómina de personal policial que ha hecho
uso de licencias por razones de salud superando la cantidad de días estipulados por el Art.
68° Inc. d) y 69° Inc. c) de la Ley N° 9728, siendo esos periodos continuidades y reingresos
en las situaciones de revista de disponibilidad y pasiva (Anexo I - Personal en Disponibilidad
y Pasiva: Oficial Principal TREJO, MARCELO, M.I. N° 24318085). Que ingresando al análisis
de la cuestión traída a examen, corresponde referir que con la sanción de la nueva Ley del
Personal Policial, Ley N° 9728, vigente a partir del 01/01/2010, se dispuso establecer una
nueva modalidad de computo de días de licencia por razones de salud y en virtud de ello
situaciones de revista diferenciadas. En este sentido el Art. 680 Inc. d) de la citada normativa,
reza que revistara en servicio efectivo "el personal en licencia por razones de salud
desvinculadas del servicio, hasta un año computables desde que la misma fue verificada y
con una antigüedad mayor a quince años de servicio". Por su parte el Art. 69° Inc. c) dispone
en relación a la situación de revista en disponibilidad que revistara en tal carácter "el
personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, desde el momento
que exceda el periodo de servicio efectivo y hasta seis meses más". Por último se prevé que
vencido este plazo, el personal revistara en situación pasiva por el término máximo de seis
meses, ello por imperio del art. 70° inc. "d", así las cosas y determinándose el cumplimiento
de los requisitos establecidos al efecto, en cuanto al vencimiento de los plazos previstos por
la normativa citada para revistar en Servicio Efectivo, ello a la luz de los días de licencia por
razones de salud otorgados y los años de antigüedad en el servicio con que cuentan los
causantes, corresponde HOMOLOGAR la colocación en situación de Disponibilidad del
Cabo Primero CARLOS ALBERTO PERALTA DNI 22.288.561 de antigüedad mayor a quince
años y por el periodo desde el 16/12/2013 hasta el 19/12/2913 y desde el 09/01/2014 al 12/01/
2014 y del Agente DAVID ALFREDO ARAN DA DNI 16.740.062 de 21 años de antigüedad y
por el período comprendido entre el 22/01/2014 al 26/01/2014; así mismo corresponde
HOMOLOGAR la colocación en situación pasiva del Oficial Inspector CARINA FABIOLA
FRAGA DNI 21.580.419 con dieciocho años de antigüedad y por el periodo comprendido
entre el 21/01/2013 al 10/02/2014, ello mientras se mantengan en dicha condición medica y
para el caso de continuar hasta el plazo máximo de seis meses y por los periodos
correspondientes debiendo adicionar los que impliquen REINGRESOS a las situaciones
mencionadas a los regularizados con anterioridad. Que en cuanto a los periodos que
impliquen CONTINUIDADES en Disponibilidad y /o Pasiva, corresponde otorgar la debida
participación al departamento Administración de Personal a los fines que esa instancia
efectúe las pertinentes constancias en los legajos personales de los causantes en virtud de
NO haberse modificado el temperamento dispuesto en las resoluciones que homologaron
las situaciones medico laborales en las que se encontraron los interesados y hasta
cumplimentar los plazos máximos establecidos por la normativa vigente; correspondiendo
emitir un nuevo instrumento resolutivo solo cuando se produzca el cambio de la situación de
revista que corresponda. Asimismo corresponde otorgar participación al Departamento
Finanzas a los fines que proceda a la liquidación de haberes conforme al temperamento
dispuesto por el Art. 940 y 950 del texto legal citado, y para el caso que sea necesario a los
efectos que esa instancia imparta las directivas pertinentes tendientes a procurar la devolución
de parte de los encartados de lo oportunamente percibido' de manera indebida a través de un
acuerdo extrajudicial, teniéndose presente que para el caso de un resultado negativo en la
gestión, se deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba
a sus efectos con el objeto de promover el cobro judicial de lo que se trata; y al Departamento
Administración de Personal a su conocimiento y registro en el legajo personal de los incoados.
Que atento al análisis precedente y teniendo en cuenta el dictamen N° 507/14 emitido por la
Dirección Asesoría Letrada el suscripto, Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades
que le son propias RESUELVE: REGULARIZAR la situación y en su mérito HOMOLOGAR la
colocación en situación de disponibilidad del Cabo Primero CARLOS ALBERTO PERALTA
DNI 22.288.561, de antigüedad mayor a quince años y por el periodo desde el 16/12/2013
hasta el 19/12/2013 y desde el 09//01/2014 al 26/01/2014 y del Agente DAVID ALFREDO
ARANDA DNI 16.740.062 de veintiún años de antigüedad y por el periodo comprendido entre
el 22/01/2014 al 26/01/2014 y HOMOLOGAR la colocación en situación pasiva del Oficial
Inspector CARINA FABIOLA FRAGA DNI 21.580.419 con dieciocho años de antigüedad y por
el periodo comprendido entre el 21/01/2014 al 10/02/2014; y por los periodos correspondientes
debiendo adicionar los que impliquen REINGRESOS a las situaciones mencionadas a los
regularizados con anterioridad todo ello de acuerdo a las disposiciones previstas en el art.
69° inc. "c" de la Ley N° 9728, hasta tanto se disponga la modificación de su situación medica
laboral y en caso de continuar hasta el plazo máximo de seis meses. 2. En cuanto a los
periodos de licencias que impliquen CONTINUIDADES en Disponibilidad y/o Pasiva
corresponde otorgar la debida participación al Departamento Administración de Personal a
los fines que esa instancia efectúe las pertinentes constancias en los legajos personales de
los causantes en virtud de NO haberse modificado el temperamento disenso en las
resoluciones que homologaron las situaciones medico laborales en las que se encontraron
los causantes y Hasta cumplimentar los plazos máximos establecidos por la normativa
vigente; correspondiendo emitir nuevo instrumento resolutivo solo cuando se produzca el
cambio de la situación de revista que corresponda. 3. Al Departamento Finanzas, a los fines
del Art. 94° y 95° de la Ley N° 9728, según corresponda y en caso de corresponder a los
efectos que procura la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el
pertinente acuerdo extrajudicial, conforme a las expresiones efectuadas en el análisis
precedente. 4. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los
causantes del contenido de la presente y demás efectos. 5. Al Departamento Medicina
Laboral a los efectos de que se efectúen los registros de rigor en el legajo medico laboral de
los encartados. 6. Protocolícese. JEFATURA DE POLICIA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
RESOLUCION N° 58160/2014. Crio. General. Tec. Superior JULIO CESAR SUAREZ, JEFE
DE POLICIA. 5 días – 23723 – 30/9/2014 – s/c
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General N° 23/2014- Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria Visto:
La Resolución General Nº 22/2014, por la cual el Directorio dispone fijar el nuevo haber
previsional en virtud de lo dispuesto por el Art. 30° de la Ley 8349 (T.O. 2012) y
consecuentemente modificar los porcentajes de aportación fijados para cada categoría.
Considerando: Que, conforme los análisis de sensibilidad actuarial elaborados, se hace
necesario aplicar un incremento superior en los aportes personales del Art. 7º a) del cuerpo
legal citado. Que en virtud de lo establecido por los artículos 7º y 30º de la Ley 8349 (texto
ordenado 2012), si en oportunidad de que se realicen modificaciones en los haberes
previsionales y de los estudios actuariales surja que se hacen necesarias modificaciones
en los porcentuales de aportes, deberá convocarse a asamblea extraordinaria de afiliados.
Que, atento a lo prescripto por el Art. 37° inc. j) del texto legal citado es facultad del
Directorio convocar a Asambleas de afiliados activos y jubilados. Por ello, El Directorio de
la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de

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