Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición14 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 14 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 134 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 134
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 14 DE AGOSTO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIA
En el Sumario Administrativo identificado como Expte. N° 1008241, que se tramita en la
Secretaria de Faltas Leves y Graves del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, la Sra.
Secretaria de Actuaciones por Faltas Leves y Graves, Dra. Mónica Cameriere, cita y emplaza
al Cabo 1° ® MANUEL ALFREDO PELLEGRINO M. I. N° 11.558.725, a comparecer ante este
Tribunal, situado en la Avenida Richieri esq. Julio A. Roca de B° Villa Revol Anexo, a los fines
de Notificarlo de Suspensión de Sumario Administrativo Expte. N° 1008241; bajo apercibimiento
de ley sin perjuicio de continuarse el trámite administrativo en su ausencia (Art. 45° in fine del
R.R.D.P.), ello a partir de su publicación.
5 días – 19508 – 21/8/2014 – s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIA
El Sr. Secretario por Actuaciones de Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y
Penitenciario notifica al Agente ANGEL DAMIAN LUNA M.I. N° 31.414.186, del decreto de
fecha 31 de Mayo de 2013 en el cual se ha dispuesto lo siguiente: Y VISTO... CONSIDERANDO...
RESUELVE: "RESUELVE: 1-Disponer el ARCHIVO de las presentes actuaciones sumariales
N° 1001761 (SA N° 354/11) iniciadas en contra Agente ANGEL DAMIAN LUNA M.I. N° 31.414.186,
por haber operado la extinción de las acción disciplinaria administrativa de conformidad a lo
previsto en el Artículo 75° del R.R.D.P. (Anexo "A" Dcto, 1753/03 y modif.). 2-Protocolícese y
comuníquese al Dpto. Administración de Personal. Secretaría de Faltas Gravísimas, 31 de
Mayo de 2013. N° 28/13, Dr. Lucas M, Savio." 5 días – 19507 – 21/8/2014 – s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003371/2014 - CORDOBA, 4 DE AGOSTO DEL 2014 - VISTO: Que
las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2294186/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación
de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos
en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012) el
cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente,
mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de
recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del
contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012) y RG 1768/11; EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del
Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente
titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por
el cobro del impuesto a los INGRESOS BRUTOS, inscripción N° 9012152982, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N° 200264722012, por la suma de pesos SIETE MIL QUINIENTOS DOCE CON 35/
100 CENTAVOS ($7.512,35) por el período 2011/05, para que en el término de veinte (20) días
a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada,
con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial (Ley 6006 T.O
2012 por decreto 574/2012) y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso,
oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir
dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al
Contribuyente IMEXCA INTERNACIONAL S.A. que en el JUZG.1A INST.C/ COMP.EN
EJEC.FISCALES N°2 (EX 25 CC) -SEC.DE GESTION COMUN de la ciudad de CORDOBA, 1
DE AGOSTO DEL 2014– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES
se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, veintidós (22) de mayo de 2012. Por presentado,
por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en
los términos de lo dispuesto en el artículo 10 (5) de la Ley N° 9268. Fdo: Néstor Luis Zabala,
secretario.” OTRO DECRETO: “Córdoba, 26 de marzo de 2013. Téngase presente lo
manifestado y en su mérito publíquese edictos citatorios en el Boletín Oficial (art. 4 ley 9024).-
Fdo: Elsa Alejandra Fernández De Imas, pro secretaria letrada.-“ ARTÍCULO 3º.-
PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C.
Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm.
Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas
5 días - 19336 - 21/8/2014 - s/c.-
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003372/ 2014 - CORDOBA, 4 DE AGOSTO DEL 2014 - VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de
Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al
contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2294654/36, han resultado todo
infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco
de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O
por decreto 574/2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de
proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10
(5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por
los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por
decreto 574/2012) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012) y RG 1768/11; EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del
Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente
titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por
el cobro del impuesto a los INGRESOS BRUTOS, inscripción N° 270769217, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N° 200250232012, por la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA
Y DOS CON 31/100 CENTAVOS ($152.072,31) por los períodos 2008/04-05-06-08-09-10-12;
2009/01-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12; 2010/01-04-05-06-07-08-09-10-11-12, 2011/01, para
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 134 CÓRDOBA, 14 de agosto de 20142
que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín
Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código
Tributario Provincial (Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012) y ley 9024 con sus
modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo
apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo
adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente BERSUA S.R.L. que en el
JUZG.1A INST.C/ COMP.EN EJEC.FISCALES N°2 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA, 1
DE AGOSTO DEL 2014– SECRETARIA ZABALA NESTOR LUIS EJECUCIONES FISCALES se
ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, veinticuatro (24) de mayo de 2012. Por presentado,
por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en
los términos de lo dispuesto en el artículo 10 (5) de la Ley N° 9268.- Atento la naturaleza
tributaria de la obligación reclamada en autos, la finalidad básica que fundamenta la imposición
de tributos (finalidad recaudatoria para financiar las actividades del Estado) y lo expresamente
informado por el señor Director de Rentas de la Provincia, lo que se interpreta como la
aseveración del desconocimiento de la existencia de otros bienes, considerando
especialmente las tribuciones que legalmente le son reconocidas respecto de la recaudación,
verificación y fiscalización de tributos provinciales, a la cautelar solicitada: autos.- Fdo:
Claudia María Smania, juez; Néstor Luis Zabala, secretario. OTRO DECRETO: “Córdoba, 09
de abril de 2013. Téngase presente. En su mérito publíquese edictos en el Boletín Oficial (art.
4 ley 9024).- Fdo: Elsa Alejandra Fernández De Imas, pro secretaria letrada.-“ ARTÍCULO 3º.-
PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C.
Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm.
Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas
5 días - 19337 - 21/8/2014 - s/c.-
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003373/2014 - CORDOBA, 4 DE AGOSTO DEL 2014 -
VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso
de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al
contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2294657/36, han resultado todo
infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco
de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O
por decreto 574/2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de
proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10
(5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por
los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por
decreto 574/2012) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012) y RG 1768/11; EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del
Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente
titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por
el cobro del impuesto a los INGRESOS BRUTOS, inscripción N° 9010628923, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N° 200260062012, por la suma de pesos ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON
23/100 CENTAVOS ($11.808,23) por los períodos 2010/10-11-12; 2011/01, para que en el
término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial,
cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario
Provincial (Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012) y ley 9024 con sus modificatorias, o
acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de
quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 (6), ley 9024 y
sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado.
ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente MOTOR RACING S.A. que en el JUZG.1A
INST.C/ COMP.EN EJEC.FISCALES N°2 (EX 25 CC) -SEC.DE GESTION COMUN de la ciudad
de CORDOBA, 1 DE AGOSTO DEL 2014– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA
EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, 23 de mayo de
2012. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase
la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 (5) de la Ley N° 9268.- Atento
la naturaleza tributaria de la obligación reclamada en autos, la finalidad básica que fundamenta
la imposición de tributos (finalidad recaudatoria para financiar las actividades del Estado) y lo
expresamente informado por el señor Director de Rentas de la Provincia, lo que se interpreta
como la aseveración del desconocimiento de la existencia de otros bienes, considerando
especialmente las atribuciones que legalmente le son reconocidas respecto de la recaudación,
verificación y fiscalización de tributos provinciales, a la cautelar solicitada: autos.- Fdo:
Claudia María Smania, juez; Néstor Luis Zabala, secretario.” OTRO DECRETO: “Córdoba, 07
de febrero de 2013. Téngase presente. En su mérito publíquese edictos en el Boletín Oficial
(art. 4 ley 9024).- Fdo: María Ernriqueta Granadé, pro secretaria letrada.-“ ARTÍCULO 3º.-
PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C.
Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm.
Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas 5 días - 19338 - 21/8/2014 - s/c.-
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003374 / 2014 - CORDOBA, 4 DE AGOSTO DEL 2014 - VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de
Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al
contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2291429/36, han resultado todo
infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco
de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O
por decreto 574/2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de
proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10
(5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por
los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por
decreto 574/2012) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012) y RG 1768/11; EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del
Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente
titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por
el cobro del impuesto a los INGRESOS BRUTOS, inscripción N° 270583792, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N° 200243182012, por la suma de pesos QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA
CON 11/100 CENTAVOS ($15.640,11) por los períodos 2010/05-06-07-08-09-10-11-12 2011/
01-02, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución
en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por
el Código Tributario Provincial (Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012) y ley 9024 con sus
modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo
apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo
adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente NUEVO MAYO S.A. que en el
JUZG.1A INST.C/ COMP.EN EJEC.FISCALES N°1 (EX 21 CC) -SEC.DE GESTION COMUN de
la ciudad de CORDOBA, 1 DE AGOSTO DEL 2014– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA
EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, siete (7) de mayo
de 2012. Por presentado, por parte en el caràcter invocado y con el domicilio procesal constituido.
Cumplìmentese con lo dispuesto en el art. 10 de la ley 9268, modificada por ley 9024. A lo
demàs, autos a los fines de la intervenciòn de caja peticionada.- Fdo: Julio José Viñas, juez;
Sandra Ruth Todjababian, secretaria.” OTRO DECRETO: “Córdoba, veintiuno (21) de agosto
de 2012. A mèrito de lo peticionado y constancias de autos, publìquense edictos por el tèrmino
de ley, amplìandose el plazo de comparendo a veinte dìas. Fdo: Sandra Ruht Todjababian,
secretaria.” ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y
ARCHÍVESE - Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/
14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas
5 días - 19339 - 21/8/2014 - s/c.-
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003375/ 2014 - CORDOBA, 4 DE AGOSTO DEL 2014 - VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de
Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al
contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2299627/36, han resultado todo
infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco
de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O
por decreto 574/2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de
proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10
(5) de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por
los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por
decreto 574/2012) el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación
personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la
fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real
del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012) y RG 1768/11; EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del
Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente
titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por
el cobro del impuesto a los INGRESOS BRUTOS, inscripción N° 270519156, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N° 200269512012, por la suma de pesos CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
CUATRO CON 74/100 CENTAVOS ($56.204,74) por los períodos 2010/12, 2011/01-02-03-04-
05-07-08, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución

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