Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición30 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 30 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 123 Cuarta Sección
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 123
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO
ORDENANZA Nº 555-14: VISTO: Las graves consecuencias ocasionadas por el evento
climático ocurrido con fecha 28 de diciembre de 2013 que provocó inundaciones, pérdidas,
daños y perjuicios en bienes (muebles e inmuebles) que afectaron a gran parte de los vecinos
de la ciudad de Hernando, que sumado a la situación económica nacional que refleja índices
inflacionarios importantes; que además se verifican otros aspectos que inciden negativamente
en el crecimiento, extremos que resultan condicionantes en forma directa de las economías
regionales , y en particular en comunidades como la nuestra, cuyas economías se manifiestan
altamente dependientes de la producción agrícola, que también se vio afectada en el último
fenómeno climático, marco del cual resulta impostergable la aplicación de urgentes medidas
correctivas en todos los aspectos y funciones propias del Municipio, sin que ello signifique
menoscabo de sus funciones básicas; Y CONSIDERANDO: Que el Municipio ha puesto a
disposición el personal, elementos y equipos a su alcance a los fines de solucionar,
aunque fuere parcialmente, los problemas de los vecinos. En igual sentido, el Superior
Gobierno de la Provincia de Córdoba ha prestado inestimable comprensión y ayuda con
el objeto de superar las consecuencias del evento dañoso que ha afectado a la ciudad de
Hernando; colaboración que se hizo efectiva a través de de los distintos Ministerios y
Dependencias del Gobierno Provincial mediante la prestación de los recurso disponibles.
Que en este marco de consecuencias negativas tanto materiales como morales que
padecen los vecinos de la ciudad, debe también tenerse presente, el estado de dificultad
financiera que condiciona al Municipio de la ciudad de Hernando; circunstancia que
amerita la declaración de la emergencia económica de la Municipalidad. Que además se
hace necesario otorgar al D.E.M. los mecanismos que permitan recuperar el equilibrio
económico financiero a los efectos de que este pueda hacer frente a los gastos que
posibiliten su normal funcionamiento.- Por todo ello; EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE HERNANDO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1º:
DECLÁRESE la emergencia económica de la Municipalidad de Hernando hasta el día 31
de diciembre de 2014; con adhesión a la Ley Nacional Nº 26.204, sus respectivas
modificaciones, normas complementarias y prórroga que pudieren dictarse; y a los Arts. 19 y
20 de la Ley Nacional Nº 24.624, sus respectivas modificaciones, normas complementarias y
prórrogas que eventualmente pudiera dictarse; y a la Ley Provincial Nº 8.250, sus respectivas
prórrogas, en los términos y condiciones previstos por la presente Ordenanza. Artículo 2º: Las
presentes disposiciones, como también las normas reglamentarias, disposiciones
complementarias y su aplicación se encuentran orientadas a superar la emergencia económica
del Municipio, y contribuyen a desarrollar las políticas, estrategias y programas para reordenar
la situación, y favorecer las bases de una administración ordenada y eficaz que propicie el
desarrollo local, observando principios de austeridad, eficiencia, economía y eficacia. Artículo
3º: Inembargabilidad de los Fondos Públicos – Dispóngase en virtud de lo previsto por la Ley
Nacional Nº 25.973 que los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la
ejecución presupuestaria del sector público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos
en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en carteras y en
general cualquier medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en
el presupuesto Municipal, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que
afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte de ó los titulares de los fondos y
valores respectivos. Lo dispuesto en este artículo es de aplicación para cualquier clase de
cuenta o registro a nombre de la Municipalidad o de cualquiera de sus organismos o
dependencias, del Concejo Deliberante, D.E.M., Tribunal del Cuentas. Quienes en virtud de
su cargo hubieran tomado razón de alguna medida judicial comprendida en lo que se dispone
en el presente, comunicarán al Tribunal competente la imposibilidad de mantener vigente la
medida en virtud de lo que se establece en esta Ordenanza. Artículo 4º: Instrúyase a las
diversas áreas del municipio que por el término de 180 días no se realice otorgamiento de
horas extras y extensión horaria a todo el personal dependiente de la Administración Pública
Municipal (estable, contratado o temporal), salvo situaciones de casos fortuitos o fuerza
mayor. Artículo 5º: Establézcase el diferimiento de la aplicación de incrementos salariales
para personal de revista de planta política en el término de 180 días a partir del otorgamiento
de los mismos al personal de planta permanente y contratados de ésta municipalidad. Artículo
6º: Autorizase al D.E.M. a reducir la cantidad de horas locativas en aquellos contratos de
personal no imprescindibles. Artículo 7º: SUSPÉNDASE por el término de 180 días la
incorporación de nuevo personal dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal
que se encuadre en el Estatuto del Empleado Municipal vigente para la Municipalidad de
Hernando. Artículo. 8: Sugiérase al D.E.M. que instruya a los señores Directores, jefes y/o
responsables de áreas, departamento o sección, para que extremen el control de consumo de
energía, combustible y telefonía; y para que observen el estricto cumplimiento de las medidas
correctivas, de re funcionalización y de restricción de gastos. Artículo. 9º: Regístrese,
Publíquese, Comuníquese y Dese Copia. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DEL
AÑO DOS MIL CATORCE. 3 días – 17850 – 1/8/2014 - $ 4343,04
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
En sumario administrativo N° 1009403 que se tramitan en la Secretaría de faltas Gravísimas
del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario; mediante la presente el Sr. Secretario de
Actuaciones por Faltas Gravísimas del mencionado organismo administrativo, cita y emplaza
a la Cabo ROMINA BELEN ZAN D.N.I. N° 31..150.079 con último domicilio conocido en calle
Gral. Paz N° 440 de la Localidad de Inriville, para que en el término total de (05) cinco días
hábiles administrativos de publicada la presente a comparecer ante esta sede situada en
Avenida Richieri esq. Gobernador Roca de Barrio Villa Revol Anexo (al lado de Ciudad de la
Artes) de la Ciudad de córdoba con carácter de URGENTE a los fines de prestar declaración
indagatoria en los sumarios antes mencionados pudiendo hacerse presente acompañado de
abogado defensor si lo estimare conveniente, debiendo entrevistar al Of. Inspector Luis
Calderón. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO “Bajo apercibimiento de Ley, sin perjuicio
de continuarse el trámite administrativo en su ausencia (Art. 45 in fine del R.R.D.P.) y aplicarse
las sanciones disciplinarias que correspondan en caso de incomparendo sin causa justificada.
5 días – 17869 – 5/8/2014 – s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
En sumario administrativo N° 1010401 ex (03/10) y adjuntos Srios. N° 1003416 y 1003417 que
se tramitan en la Secretaría de faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y
Penitenciario; mediante la presente el Sr. Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas
del mencionado organismo administrativo, cita y emplaza al Agente LEANDRO JOEL
ALBARENGA D.N.I. N° 32.106.968 con último domicilio conocido en calle Jose M.Estrada N°
1155 de la ciudad de Jesús María, para que en el término total de (05) cinco días hábiles
administrativos de publicada la presente a comparecer ante esta sede situada en Avenida
Richieri esq. Gobernador Roca de Barrio Villa Revol Anexo (al lado de Ciudad de la Artes) de
la Ciudad de córdoba con carácter de URGENTE a los fines de prestar declaración indagatoria
en los sumarios antes mencionados pudiendo hacerse presente acompañado de abogado
defensor si lo estimare conveniente, debiendo entrevistar al Of. Inspector Luis Calderón.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO “Bajo apercibimiento de Ley, sin perjuicio de
continuarse el trámite administrativo en su ausencia (Art. 45 in fine del R.R.D.P.) y aplicarse
las sanciones disciplinarias que correspondan en caso de incomparendo sin causa justificada.
5 días – 17866 – 5/8/2014 – s/c

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