Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición25 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 25 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 120 Cuarta Sección
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 120
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 25 DE JULIO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA
CERTIFICO: Que el Consejo de Administración de la CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD
SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA en sesión
de fecha 2/07/2014, Acta N° 2601 resolvió en el Asunto: 2°) INFORME DE PRESIDENCIA:
Informa la Dra. Adriana Baduy: ...f) Prórroga plan de Pagos. Atento el vencimiento del Plan de
Pagos; se Resuelve prorrogarlo en las mismas condiciones hasta el 31 de julio del cte. año,
Comuníquese a todos los Departamentos y Sectores. Publíquese en el Boletín Oficial, de la
Provincia de Córdoba, en la página web de la institución y dése a publicidad.
N° 17363 - $ 145,60
SOMOS MARCOS JUÁREZ - EXPEDIENTE 1907490 - RECONOCIMIENTO JURIDICO
POLITICO ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL
AUTO NUMERO: 24. CORDOBA, 11/07/2014.
Y VISTOS: Estos autos caratulados “SOMOS MARCOS JUÁREZ - RECONOCIMIENTO
JURÍDICO POLÍTICO ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL” (Expte. 1907490). DE LOS QUE
RESULTA: Que a fojas 01 comparecen ante este Juzgado Electoral el Sr. Enrique
FERNÁNDEZ QUINTANA, apoderado del partido “Frente Grande” y la Sra. Modesta GENESIO
de STABIO, apoderada del partido “Vecinalismo Independiente” y solicitan se inscriba y
reconozca a la Alianza “SOMOS MARCOS JUÁREZ”, formalizada entre los partidos
mencionados, para las elecciones municipales a llevarse a cabo en la ciudad de Marcos
Juárez el próximo 07 de septiembre del corriente año.
Que a fojas 9 de autos obra el informe de Secretaría en el que consta la vigencia de la
personería jurídico política de los partidos en cuestión, la expresa autorización por parte de
sus Cartas Orgánicas de la posibilidad de concretar alianzas electorales con otras fuerzas
políticas, la designación como responsable político de campaña al Sr. Luis Guillermo
BOTTACIN (DNI 30.710.657) y como responsable económico financiero al Sr. Iván Andrés
FERRER (DNI 30.383.186). Y CONSIDERANDO: I.- Que los peticionantes son apoderados
de partidos que cuentan con Personería Jurídico Política Provincial vigente, y que la
conformación de la alianza electoral en cuestión se encuentra debidamente autorizada por
los órganos partidarios competentes a tal fin. II. Que se ha dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en el art. 26 de la Ley N° 9572 concordante con el art. 2 inc. 8) de la Ley N° 8643
y el art. 11 inc. a) de la Ley 9840, respecto a la conformación y reconocimiento de las
alianzas electorales. Ello surge de la siguiente documentación que ha sido acompañada, a
saber: Acta Constitutiva de la Alianza en donde consta la designación como responsable
político de campaña al Sr. Luis Guillermo BOTTACIN (DNI 30.710.657) y como responsable
econ6mico financiero al Sr. Iván Andrés FERRER (DNI 30.383.186) (fs. 02); Plataforma
Electoral (fs. 3); Acta de la Asamblea Provincial del partido “Vecinalismo Independiente” (fs.
04/06); y Acta de la Mesa Provincial del partido “Frente Grande” (fs. 07). III. Que a fojas 02
se designan apoderados comunes de la alianza al señor Enrique FERNÁNDEZ QUINTANA
(DNI 7.680.629) y a la señora Modesta GENESIO de STABIO (ONI 4.504.619); Y al señor
Roberto Oscar BOTTACIN (ONI 17.190.513) como apoderado habilitado para actuar ante la
Junta Electoral de la ciudad de Marcos Juárez. IV. Que al asignar este Tribunal el
correspondiente Número de Identificaci6n a la alianza de autos, debe tenerse en cuenta lo
dispuesto por la Resolución N° 01 de fecha 09 de abril de 2003 (cfr. Autos “CÓRDOBA -
Dpto. Capital - Secretaria Electoral del Juzgado Federal N° 1 REMITE Acordada N° 94 de la
Cámara Nacional Electoral” Expte. “C” 12/03). Por todo lo expuesto, disposiciones legales
citadas, este Juzgado Electoral RESUELVE: I. Reconocer como Alianza Electoral MUNICIPAL
para las próximas elecciones a llevarse a cabo el día 07 de Septiembre del corriente año en
la ciudad de Marcos Juárez a la alianza “SOMOS MARCOS JUÁREZ”, integrada por los
Partidos “Frente Grande” y “Vecinalismo Independiente” con todos los derechos y deberes
que determina el ordenamiento jurídico vigente, asignándole a tal efecto el Número de
Identificación Letra “A” Número quinientos sesenta y nueve (A569) del correspondiente
Registro.
II. Tener por apoderados comunes de la alianza al señor Enrique FERNÁNDEZ QUINTANA
(DNI 7.680.629) y a la señora Molesta GENESIO de STABIO (DNI 4.504.619); y al señor
Roberto Oscar BOTTACIN (DNI 17.190.513) como apoderado habilitado para actuar ante la
Junta Electoral de la ciudad de Marcos Juárez. III. Protocolícese, Notifíquese y Publíquese.-
N° 17503 – s/c
JUNTOS POR MARCOS JUÁREZ. EXPEDIENTE: 1907781 - RECONOCIMIENTO
JURIDICO POLITICO ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL
AUTO NUMERO: 23. CORDOBA, 11/07/2014. Y VISTOS: Estos autos caratulados “JUNTOS
POR MARCOS JUAREZ - RECONOCIMIENTO JURÍDICO POLÍTICO ALIANZA ELECTORAL
MUNICIPAL (Expte.1907781). DE LOS QUE RESULTA: Que a fojas 01 comparecen ante este
Juzgado Electoral el Sr. Facundo CORTÉS OLMEDO, apoderado del partido “Unión Cívica
Radical” y el Sr. Oscar AGOST CARREÑO, apoderado del partido “Pro - Propuesta
Republicana” y solicitan se inscriba y reconozca a la Alianza “JUNTOS POR MARCOS
JUÁREZ”, formalizada entre los partidos mencionados, para las elecciones municipales
a llevarse a cabo en la ciudad de Marcos Juárez el próximo 07 de septiembre del
corriente año. Que a fojas 26 de autos obra el informe de Secretaria en el que consta la
vigencia de la personería jurídico política de los partidos en cuestión, la expresa
autorización por parte de sus Cartas Orgánicas de la posibilidad de concretar alianzas
electorales con otras fuerzas políticas, la designación como responsable político de campaña
al Sr. Javier BARLETTA (DNI 17.190.486) y como responsable económico financiero al Sr.
Guillermo Domingo CORNAGLIA (DNI 13.036.760). Y CONSIDERANDO: I.- Que los
peticionantes son apoderados de partidos que cuentan con Personería Jurídico Política
Provincial vigente, y que la conformación de la alianza electoral en cuestión se encuentra
debidamente autorizada por los órganos partidarios competentes a tal fin. II. Que se ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en et art. 26 de la Ley N° 9572 concordante con
el art. 2 inc. 8) de la Ley N° 8643 y el art. 11 inc. a) de la Ley 9840, respecto a la conformación
y reconocimiento de las alianzas electorales. Ello surge de la siguiente documentación que
ha sido acompañada, a saber: Convenio Constitutivo de la Alianza en donde consta
la designación como responsable político de campaña al Sr. Javier BARLETTA (DNI
17.190.486) y como responsable económico financiero al Sr. Guillermo Domingo
CORNAGLIA (DNI 13.036.760) (fs. 03); Plataforma Electoral (fs. 13/23): Acta del
Comité Central del partido “Unión Cívica Radical” (fs. 10/11); y Acta de la Asamblea
de Delegados del partido “Pro - Propuesta Republicana” (fs. 04). III.- Que a fojas 03 se
designan apoderados comunes de la alianza a los señores: Diego Luis FROSSASCO (DNI
21.405.630) y Oscar AGOST CARREÑO (DNI 31.201.071). IV.- Que al asignar este Tribunal
el correspondiente Número de Identificación a la alianza de autos, debe tenerse en cuenta
lo dispuesto por la Resolución N° 01 de fecha 09 de abril de 2003 (cfr. Autos “CÓRDOBA -
Dpto. Capital - Secretaria Electoral del Juzgado Federal N° 1 REMITE Acordada N° 94 de la
Cámara Nacional Electoral” Expte. “C” 12/03). Por todo lo expuesto, disposiciones legales
citadas, este Juzgado Electoral RESUELVE: 1.- Reconocer como Alianza Electoral MUNICIPAL
para las próximas elecciones a llevarse a cabo el día 07 de Septiembre del corriente año en
la ciudad de Marcos Juárez a la alianza “JUNTOS POR MARCOS JUÁREZ”, integrada por
los Partidos “Unión Cívica Radical” y “Pro-Propuesta Republicana” con todos los derechos
y deberes que determina el ordenamiento jurídico vigente, asignándolo a tal efecto el Número
de Identificación Letra “A” Número quinientos sesenta y ocho (A568) del correspondiente

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