Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición14 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 14 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 32 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXC - Nº 32
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 14 DE MARZO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0490/2013 - Córdoba,21 NOV 2013 - VISTO, este expediente
Nº (SF 6576160/ 13), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable
CAMARA ARGENTINA DEL MANI, inscripta en el Impuesto de Sellos como Agente de
Retención bajo el Nº 40000063, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-60764531-7, con
domicilio en calle Av. Dr. Dalmacio Velez Sarsfield Nº 30 de la localidad Córdoba, Pcia. de
Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 10-09-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el
Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte
ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82
del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin
presentar objeción alguna; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables
y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes
Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45
Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la
firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber
presentado la Declaración Jurada correspondiente a los periodos Marzo a Diciembre de
2012 y Enero a Marzo de 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.
Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta
descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma
de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan,
y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de
responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el
contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la
infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo
pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos NUEVE MIL ( $ 9.000,00). Señálese que a fin de cuantificar la
Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006
t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA en su apartado “A” (Obligaciones
hasta año 2012), Inc. 3 dice: “Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Agentes de
Retención, Percepción y/o Recaudación y Grandes Contribuyentes de acuerdo a las
disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias…”.
(Obligaciones desde año 2013), Inc. 4 dice: “Omisión de presentar declaraciones juradas:
4.- Por regímenes de retención, percepción y/o recaudación…”.- Que en virtud de lo
manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe
darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas
tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del
régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.- Por lo
expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente
CAMARA ARGENTINA DEL MANI, inscripta en el Impuesto de Sellos como Agente de
Retención bajo el Nº 40000063, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-60764531-7, una multa
de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los
deberes formales establecidos en el Art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. –
Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma
responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código
Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS ONCE
($ 11,00) y el sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y
modif., el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 43,74), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO
3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la
presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser
depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones
fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de
inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de
Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que
corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.-
PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Fdo: Cra. FABIANA
BEATRIZ GARCIA - Juez Administrativo y Fac. R.G. 1717/10 y 1574/08
5 días – 4243 – 20/3/2014- s/c
DIRECCION DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0028/2014 - Córdoba, 21 FEB 2014 - VISTO: el expediente N°
SF 6734759/ 13 (Nº Interno), resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida
en el inc. 1 del Art. 45 del C.T.P., de la firma responsable BORDERS SA, inscripta en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280755982 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°:
33-71254934-9, con domicilio tributario en calle Obispo Salguero 635 Piso 1 Dpto."CAP" B°
Nueva Cordoba, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha
04-10-13; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el
término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las
pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574
y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción
de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc d) 2º párrafo y art. 54
y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de
publicación en el Boletín oficial el 17-12-13 - Que debe quedar en claro que los
contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos
por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de
sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del C.T.P.). Que de las constancias obrantes en autos
se desprende que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento al deber formal al que
resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 1 del C.T.P. “ inscribirse ante la Dirección,
en los casos y términos que establezca la reglamentación”. En el presente caso: Fecha de
Inscripción 27-12-12, retroactiva al 01-10-12. Que atento a la naturaleza jurídica de las
infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por la responsable como en este
caso es “el Incumplimiento a lo requerido por la Dirección”, actúa como presupuesto objetivo
de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el
responsable no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la
concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que en virtud de lo manifestado
precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por
cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias
de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen
sancionatorio del art. 70 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y
modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional
que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los
deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Firma
Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de
Pesos QUINIENTOS OCHENTA ($ 580,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo
en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente, debe darse por
cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias
de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen
sanciona torio del Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto
y de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente BOR-
DERS SA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280755982, y en la
A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 33-71254934-9, una multa de PESOS QUINIENTOS OCHENTA ($

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