Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 4 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 213 Cuarta Sección
AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 213
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2013
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJRSF-M 0051/2013 - Jesús María, 30 de Octubre del 2013 - VISTO,
este expediente Nº S.F.R.S.F.N°0018/2013, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad
establecida en el inc.2 del Art. 45 del CTP, de la firma contribuyente CONDOMINIO GAGLIARDI
NORMA MARTINEZ MARIA M GRIBAUDO JOSEFA Y MACCHIERALDO ANA M, inscripta en
el ISIB bajo el Nº 212-276651y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 30-70768155-8 con domicilio
tributario en calle AV. 25 DE MAYO N° 944, de la Localidad de SAN FRANCISCO, Pcia de
Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 21-05-2013. CONSIDERANDO: Que instruido el
Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza
su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T. Ley
6006 t.o. 2012 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha
instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c) 2º párrafo
y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de
publicación en el Boletín oficial el 16-08-2013 - Que de las constancias obrantes en autos se
desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al
no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo 2011 (01-02-04-05-06-
07-08-09-10-11-12), 2012 (01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12) y 2013 (01) dentro del plazo
previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones
que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no
presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o
Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como
presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene
en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que la
conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente
para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información
en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que
aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su
sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos
jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.-Que
asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados
a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para
facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP).Que en
consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada,
deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta
instancia se gradúa en la Suma de Pesos Cuatrocientos cada una ( $ 400.00). Señálese que a fin
de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art.
70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Que en virtud de lo manifestado
precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta
la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de
cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen
sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de
conformidad a lo estipulado en el Art. 82º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente CONDOMINIO
GAGLIARDI NORMA MARTINEZ MARIA M GRIBAUDO JOSEFA Y MACCHIERALDO ANA M.
una multa de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9600,00), en virtud de haber incurrido en
incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2º, del Código Tributario
de la Provincia. – Ley 6006 t.o.2012 y Modificatorias. ARTICULO 2º .- DECLARAR a la firma
responsable obligada al pago del sellado de actuación – Libro 2º Título 7º del Código Tributario
Ley 6006 t.o. 2012 y modif. y sellado postal – Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº
6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA ($ 40,00), conforme a los valores
fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de
QUINCE (15) DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación,
los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento
a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar
el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la
Provincia de Córdoba, sito en la calle Córdoba N° 249 de la Ciudad de Jesús María o a la
Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO
4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada. Cra.BIONDI
ALEJANDRA JEFA DE SECCION RG 1833/12 JUEZ ADMINISTRATIVO RG 1851/12
DELEGACION JESUS MARIA – D.G.R 5 días – 30875 – 10/12/2013- s/c.-
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N° SJRSF-M 0047/2013 - Jesús María, 25 de Octubre del 2013 - VISTO, este
expediente Nº S.F.R.S.F.N°0041/2013, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad
establecida en el inc.2 del Art. 45 del CTP, de la firma contribuyente TEALDI CLAUDIO FABIAN
T TEALDI CARLOS ALBERTO , inscripta en el ISIB bajo el Nº 280-460052y en la A.F.I.P. con la
C.U.I.T. N°: 3071187780-7 con domicilio tributario en calle ENTRE RÍOS N°1720, de la Localidad
de SAN FRANCISCO, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 04-06-2013.
CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
(15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen
a su derecho –Art. 82 del C.T. Ley 6006 t.o. 2012 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin
presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo
establecido en el Art. 54 inc c) 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658
y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 16/08/2013. Que de las
constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado
en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada
correspondiente al periodo 2011 (06-07-08-09-10-11-12), 2012 (01-02-03-04-05-06-07-
08-09-10-11-12) y 2013 (01) dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.
Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta
descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y
forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le
atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto
objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en
cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que la
conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar
diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento
Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la
naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como
presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si
se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes,
sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe
quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a
cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para
facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45 Primer Párrafo del CTP).
Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se
encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia
con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos Cuatrocientos cada
una ( $ 400.00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes
mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574
y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de
convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que

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