Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 3 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 212 Cuarta Sección
AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 212
CORDOBA, (R.A.), MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2013
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado corno Expte N° 1004582, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN "A" N° 2698/13
"CÓRDOBA, 29 de Octubre de 2013. y VISTO ... Y CONSIDERANDO ... RESUELVE: "Ar-
ticulo 1°: DISPONER la Baja por Cesantía de la Agente ALBERTO HECTOR GALLO DNI N°
21.390.770, a partir de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por su
participación responsable en el hecho nominado, el cual configura una falta de Naturaleza
gravísima, prevista en el Art. 15 Incisos 19 y 27 del Dcto. 1753/03 y modif. (R.R.D.P.), y de
conformidad a lo previsto en la Circular General Capital e Interior de la Subjefatura de
Policía de fecha 19/10/2009, y en los arts. 15°, párrafo 1° y 16° inc. "4" del R.R.D.P. y arts. 19
inc. "e", 102 y 75 inc. "e" de la Ley del Personal Policial N° 9728/10. Articulo 2°:
PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos
dependiente de SubJefatura de la Policía de la Provincia, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. Martín José Berrotarán: Presidente, del Tribunal de
Conducta Policial y Penitenciario - Dr. Carlos M. vocal. 5 días – 31083 – 9/12/2013 - s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como Expte N° 1004388, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN "A" N° 2747/13
"CÓRDOBA, 12 de Noviembre de 2013. Y VISTO…. Y CONSIDERANDO... RESUELVE:
"Artículo 1°: Disponer la Baja por Cesantía de la Oficial Inspector MARIA ELENA ANDRADA,
D.N.I. N° 26.308.178, a partir de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por
su participación responsable en el hecho nominado, el cual configura una falta gravísima,
prevista en el Art. 15 Inciso 19 del Dcto. 1753/03 y modif., y de conformidad a lo previsto en
los arts. 15, párrafo 1° y 16° inc. 4 o del R.R.D.P. y arts. 19 inc. "c" y 102 de la Ley 9728
Articu1o 2°: PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección General de Relaciones
Humanas y Laborales dependiente Policía de la Provincia, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archivese. Fdo. Dr. Martín José Berrotarán: Presidente, del Tribunal de
Conducta Policial y Penitenciario – Dr. Dr. Carlos M. vocal 5 días – 31072 – 9/12/2013 - s/c
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General N° 15/2013. Interpretación y Reglamentación de la Ley 8.349 (T.O.
2012). Visto: La vigencia de la Ley Provincial 10.050 que ha introducido importantes
modificaciones a la Ley 8.349. Considerando: Que en virtud de ello se propicia el dictado de
la reglamentación de la Ley 8349 (T.O.), de acuerdo a su nuevo texto ordenado, receptando
las modificaciones introducidas con el objetivo de optimizar su interpretación y aplicación
de la misma. Que la misma resulta conveniente, para que de manera completa e integral se
cuente con una norma nueva adecuada al texto legal. Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 37º incisos a), b), c), i) y art. 40º de la Ley 8349 (T.O.) y Arts. 34º y 35º - Disposiciones
Complementarias Ley 10.050, es facultad del H. Directorio interpretar la misma y reglamentarla
cuando así corresponda. Por ello, El Directorio de la Caja de Previsión Social para
Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba Resuelve: Artículo 1°:
APRUEBASE la reglamentación de la Ley 8349 (T.O), que como ANEXO I) forma parte
integrante de la presente resolución, la que tendrá vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial. Artículo 2°: DERÓGASE la Resolución Nº 4/99 y toda otra norma que se
oponga a la presente. Artículo 3°: Protocolícese, Comuníquese y Publíquese en el Boletín
Oficial. Córdoba, 18 de Noviembre de 2013. ANEXO I REGLAMENTACION
DE LA LEY N° 8349 (T.O). ARTICULO 2°: Fijar el domicilio de la Caja de Previsión Social
para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba en Avenida Hipólito
Irigoyen N° 490 – B° Nueva Córdoba – Ciudad de Córdoba, República Argentina. ARTICULO
3°: A los efectos de la afiliación obligatoria, la misma operará en forma automática, a partir
de la fecha que el profesional obtenga su matrícula habilitante para el ejercicio liberal de la
profesión otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, quien
comunicará las inscripciones, reinscripciones y cancelaciones de matrícula. A partir de allí,
el profesional deberá suscribir en la Caja su ficha de alta o baja de afiliación y acompañará
en su caso el certificado médico indicado a tal fin. La cancelación de la afiliación obligatoria
operará por renuncia a la Matrícula habilitante, por cancelación de la matrícula dispuesta
por el Consejo profesional de ciencias Económicas (art. 90° ley 10051), por deuda ó por
cambio de residencia fuera de la Provincia del respectivo profesional. La cancelación de la
afiliación por deuda, operará por el solo cumplimiento de veinticuatro (24) meses de deuda
de aportes, sin necesidad de comunicación previa, aun cuando el Consejo Profesional no
hubiere formalizado la desmatriculación. La cancelación de la afiliación obligatoria por
cambio de residencia fuera de la Provincia de Córdoba, sea ésta permanente o temporal,
será aceptada solamente mediante solicitud formulada por el afiliado, acreditando haber
realizado el cambio de domicilio con el documento de identidad y/o prueba documental que
lo avale. La misma operará a partir de la fecha de su solicitud ante el organismo. La
cancelación es temporal en casos excepcionales en los que por razones de trabajo y/o
perfeccionamiento profesional, los afiliados deban fijar temporalmente su residencia fuera
del ámbito de la provincia sin obligatoriedad de realizar cambio de domicilio en el documento
de identidad, en cuyo caso deberá acompañar documental suficiente que así lo acredite
(Certificado de trabajo, constancia otorgamiento de beca, pasajes, constancia de visa, etc.).
Cuando la comunicación de cambio de domicilio fuera de la Provincia por parte de un
afiliado obligatorio se efectúe a los fines de optar por la afiliación optativa prevista por el art.
4 y 5 de la Ley 8.349 (T.O.), deberá realizarse de igual forma que lo anteriormente fijado,
debiendo expresar claramente en la nota de solicitud que opta por la afiliación voluntaria. En
todos los casos para que la solicitud de desafiliación sea procedente, sin requisito de
cancelación de matrícula, el afiliado no deberá registrar deudas por aportes personales,
cuotas de préstamos como solicitante o garante, o cualquier otro concepto y deberá ser
aceptada por la Caja. ARTÍCULO 4°: Encuadran en esta categoría de afiliado voluntario,
quienes tengan matrícula habilitante otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Córdoba para ejercer la profesión en la Provincia y que su situación no
encuadre en la prevista en el Art. 3° de la presente ley y aquellos profesionales que se
encuentren inscriptos en la Matrícula especial del Consejo Profesional para el ejercicio
exclusivo de la profesión bajo relación de dependencia. A tales efectos el profesional
deberá en el primer caso, acreditar el domicilio real fuera de la Provincia mediante la
presentación de: a. Documento de identidad. b. Constancia de inscripción actualizada o
declaraciones juradas impositivas presentadas en la A.F.I.P. D.G.I. correspondiente al
domicilio fiscal o legal declarado, de corresponder; u c. Toda documental que avale o
ratifique el domicilio declarado. El profesional al solicitar la afiliación que nos ocupa deberá
efectuar la opción que establece el Art. 7° 2do. Párrafo, por lo que de no ser efectuada en
dicha oportunidad se tomará la misma dentro de la Categoría “A” en el porcentual del 100%
de la misma. A los efectos de acreditar la residencia fuera de la Provincia de Córdoba o la
relación de dependencia, para mantener la afiliación que nos ocupa, los profesionales así
inscriptos deberán presentar anualmente certificado de domicilio o certificado laboral
respectivamente, hasta el 30 de abril de cada año en cuyo caso la no presentación en el
término establecido dará por decaída en su caso, la opción del 50% de la aportación
debiéndosele exigir el 100% de la misma. Para quienes se le dio por decaída la opción de
aportación reducida o quienes no la hayan efectuado, no la podrán solicitar hasta no haber

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