Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 1° de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 168 Cuarta Sección
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
Consultas a los e-mails:
boletinoficialcba@cba.gov.ar
boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 168
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 1° DE OCTUBRE DE 2014
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CORDOBA
RESOLUCION Nº 52/14
MATRICULA DE CARRERAS ESPECÍFICAS
VISTO: Las Resoluciones Nº 754/14; 755/14; 756/14 Y 759/14 dictadas por la Mesa Directiva
de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; Y
CONSIDERANDO: - Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias
Económicas, en cumplimiento al procedimiento dispuesto en Resolución de Junta de Gobierno
Nº 460/13, ha resuelto que las carreras que otorgan los títulos de Licenciado en Administración
Agraria, Licenciado en Gestión de Recursos Humanos y Licenciado en Administración con
Orientación en Management expedidos por la Universidad Empresarial Siglo 21; y la carrera
que otorga el título de Licenciado en Recursos Humanos que expide el Instituto Universitario
Aeronáutico de Córdoba son carreras específicas del ámbito de las ciencias económicas, y
ha encomendado a los Consejos la creación de una única matrícula que abarque a las
carreras reconocidas bajo la denominación de “carreras específicas”; - Que de acuerdo a lo
dispuesto por la Res. Nº 49/11 (t.o. 27.02.14) de Consejo Directivo, el Registro de Carreras
Específicas fue creado con carácter voluntario y provisorio hasta tanto se cumplimente con
el procedimiento fijado en la Resolución Nº 460/13 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas y se proceda a la creación de las matrículas
correspondientes; - Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, por
delegación expresa de la Carta Magna Provincial (art. 37), tiene a su cargo el gobierno de la
matrícula y el control del ejercicio de las profesiones en ciencias económicas; - Que en
razón de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 20.488 –Ciencias Económicas – Normas para
el Ejercicio de la Profesión (art. 21 inc. b) y la Ley Provincial Nº 10.051 Reglamento del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (art. 3 y 57), el Consejo Directivo
se encuentra facultado para la creación de las matrículas y el ejercicio del poder de policía
sobre las profesiones en el ámbito de las ciencias económicas; - Que en razón de lo
resuelto por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas y
lo dispuesto normativamente, resulta necesario la creación de una matrícula única que
abarque a las distintas carreras específicas que han sido aprobadas como así también a
aquellas otras que en el futuro se aprueben; - Que los graduados en las carreras específicas
en el ámbito de las ciencias económicas reconocidas por la Federación Argentina de
Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, deberán inscribirse en esta matrícula
cuando ejercieren la profesión ya sea en forma liberal o en relación de dependencia; - Que
los profesionales inscriptos en las matrículas de carreras específicas están obligados a
cumplimentar todas las leyes y disposiciones tanto nacionales como provinciales vinculadas
al ejercicio de la profesión, como así también las resoluciones del Consejo y de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; - Que en razón del carácter
provisorio y voluntario del Registro de Carreras Específicas, la incorporación de la carrera
en la matrícula de carreras específicas produce la cancelación del registro de esa carrera.
En consecuencia, los profesionales inscriptos en el Registro de una carrera específica
reconocida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas
y que ejercieren la profesión liberal o en relación de dependencia, deberán inscribirse en la
matrícula específica; - Que resulta necesario modificar el Reglamento de Matriculación -
Resolución Nº 11/90 (t.o. 06.09.2012) a los efectos que sus disposiciones abarquen a las
matrículas de carreras específicas; EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO: Crear la Matrícula de Carreras Específicas para las carreras que otorgan los
siguientes títulos: - Licenciado en Administración Agraria que expide la Universidad
Empresarial Siglo 21 según Resolución Nº 1.078 de fecha 03/06/1998 del Ministerio de
Cultura y Educación de la Nación; - Licenciado en Gestión de Recursos Humanos que
expide la Universidad Empresarial Siglo 21 según Resolución Nº 1.571 de fecha 14/08/1998
del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; - Licenciado en Administración con
Orientación en Management que expide la Universidad Empresarial Siglo 21 según
Resolución Nº 924 de fecha 03/11/1995 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación;
- Licenciado en Recursos Humanos que expide el Instituto Universitario Aeronáutico de
Córdoba según Resoluciones Nº 169 de fecha 27/05/1996 y Nº 780 de fecha 19/05/1997 bajo
la modalidad a distancia y presencial respectivamente, del Ministerio de Cultura y Educación.
- Las carreras que en lo sucesivo, y previo cumplimentar el procedimiento dispuesto por
Resolución de Junta de Gobierno Nº 460/13 de Federación Argentina de Consejos
Profesionales en Ciencias Económicas, sean consideradas por esta última, como carreras
específicas del ámbito de las ciencias económicas, se incorporarán a la Matrícula de
Carreras Específicas. - ARTÍCULO SEGUNDO: Los graduados en cualquiera de las carreras
mencionadas en el artículo primero que ejercieren la profesión en forma liberal o en relación
de dependencia dentro de la jurisdicción de este Consejo, se encuentran obligados a
inscribirse en la Matrícula de Carreras Específicas. - ARTÍCULO TERCERO: En cumplimiento
de la Resolución de Consejo Directivo Nº 35/12, los graduados de las carreras mencionadas
en el artículo primero que desarrollen actividad profesional en relación de dependencia de
manera exclusiva, deberán inscribirse en la matrícula especial, si no lo hicieren en la
matrícula para el ejercicio liberal de la profesión. - ARTÍCULO CUARTO: Cancelar la
inscripción de estas carreras en el Registro de Carreras Específicas. - ARTÍCULO QUINTO:
Los graduados en alguna de las carreras específicas mencionadas en el artículo primero e
inscriptos en el Registro de Carreras Específicas que ejercieren la profesión liberal o en
relación de dependencia, deberán inscribirse en la Matrícula de Carreras Específicas que
correspondiere, dentro de los sesenta (60) días a partir de la última publicación de la
presente resolución. - ARTÍCULO SEXTO: La inscripción en la Matrícula de Carreras
Específicas otorga a los profesionales los mismos derechos y obligaciones establecidos
para las matrículas ya existentes, debiendo cumplimentar las distintas leyes tanto nacionales
y provinciales vinculadas al ejercicio profesional, como así también las resoluciones dictadas
por el Consejo Profesional y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas. - ARTÍCULO SÉPTIMO: Modificar el artículo primero de la Resolución Nº 11/90
(t.o. 06/09/2012) – Reglamento de Matriculación- el cual quedará redactado de la siguiente
manera: - Artículo 1º) “Los titulares de diplomas en las distintas carreras en el ámbito de las
ciencias económicas, expedido por las universidades nacionales, provinciales o privadas
habilitadas al efecto por el Estado Nacional, que desearen ejercer en jurisdicción de este
Consejo alguna o algunas de las profesiones, sea en forma dependiente o independiente, se
deberán inscribir en las respectivas matrículas que otorga este Consejo Profesional.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del día de su
publicación. ARTÍCULO NOVENO: Regístrese, publíquese, y archívese. Córdoba, 25 de
Agosto de 2014. CR. SERGIO P. ALMIRÓN - CR. JOSÉ L. ARNOLETTO
N° 22562 - $ 1.800,80.-
LICITACIONES
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA
E P E C
LICITACIÓN PÚBLICA N° 4183
Apertura: 27/10/2014 - 10:00 Hs. Obj.: “Servicio de transporte con chofer para el traslado
de personal afectado al Complejo Hidroeléctrico Rio Grande desde Rio Tercero y otras

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR